20 Oct

El Concepto de Sociedad: Evolución

Podemos definir una sociedad como una unión de personas que ponen dinero con el propósito de conseguir un fin común, al que contribuyen todos sus miembros.

Actualmente es posible constituir una sociedad con un solo socio. Esto se denomina sociedad unipersonal. En este caso no hablamos de contrato social, sino de un acto jurídico. Todo se concentra en un solo socio.

Por tanto, la sociedad debe de ser considerada como una entidad encaminada a perseguir un fin lucrativo repartible entre sus socios.

Sociedad Civil y Sociedad Mercantil: Criterios de Distinción

La sociedad colectiva incorpora una responsabilidad solidaria entre los socios por las deudas sociales, mientras que en la sociedad civil tal responsabilidad es mancomunada.

La razón es que en la sociedad civil no hay consideración de empresario, mientras que la sociedad mercantil sí ostenta esta categoría. Cabe distinguir tres etapas que han incidido en esta cuestión:

Tipos de Sociedades Mercantiles

Sociedades Personalistas

Sociedad colectiva y comanditaria simple. En este tipo de sociedades, la persona del socio es sustancial, y es el elemento básico para su constitución y subsistencia. La condición de socio no es transmisible, o al menos no lo es sin el consentimiento expreso de todos y cada uno de los socios restantes. Además todos los socios tienen derecho a ocuparse de la gestión social, y no hay separación de órganos y funciones. En cuanto a las deudas, todos los socios o algunos de ellos responderán a ellas. Hay dos tipos de sociedades personalistas:

Sociedad Colectiva

Es el modelo general de sociedad mercantil. Todos los socios responden a las deudas de la sociedad de forma subsidiaria e ilimitada. Además, todos pueden participar en la gestión, administración o dirección de la sociedad. La condición de socio es transmisible, y la sociedad se disuelve si muere uno de los socios principales a no ser que alguien herede ese puesto y todos los demás estén de acuerdo.

Sociedad Comanditaria Simple

En esta sociedad, también de índole personalista, hay dos tipos de socios: colectivos y comanditarios. Al menos uno debe ser colectivo, y su grado de responsabilidad es el mismo que en la sociedad anterior, siendo el único que puede intervenir en la gestión de la sociedad. Sobre los socios comanditarios cabe decir que su participación se objetiva, pues lo relevante es la aportación que realizan. No responden a las deudas sociales, pero tampoco pueden dirigir, administrar o gestionar.

Sociedades Capitalistas

Sociedad anónima, limitada y comanditaria por acciones. En este tipo de sociedades la condición personal de socio no es relevante, por lo tanto es perfectamente transmisible a un tercero, y los socios no responden a las deudas. Hay tres tipos principales:

Sociedad Anónima

El capital está dividido en acciones e integrado por las aportaciones de los socios. En principio estos no suelen administrar ni dirigir la sociedad, aunque podrían hacerlo. Esta sociedad es el prototipo de sociedad abierta, pues la ley facilita la circulación de acciones, y por tanto, la entrada y salida de socios.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

El capital está dividido en participaciones sociales. La transmisión de la condición de socio solo es libre en ciertos casos. La enajenación de participaciones está condicionada a la previa autorización de la junta general. Y en este tipo social es más frecuente que el socio reúna también la condición como administrador.

Sociedad Comanditaria por Acciones

En esta el capital está dividido en acciones. Al menos uno de los socios será colectivo, y es el único que puede asumir la administración de la sociedad, pues responde personal, solidaria e ilimitadamente de las deudas sociales.

El Contrato de Sociedad: Especialidades

La sociedad tiene un origen negocial. Es un contrato formalizado entre dos o más personas con la voluntad de crear una persona jurídica para el desempeño de una actividad económica. El contrato de sociedad posee algunas especialidades:

Desde una Perspectiva Obligacional

El contrato de sociedad despliega derechos y obligaciones para quienes lo celebran, sin embargo, tiene un carácter asociativo, basado en la existencia de un interés común. Todos contribuyen con su prestación para lograr un fin común, y esa aportación patrimonial se destina a la persona jurídica que se crea. Esto puede desplegar ciertas consecuencias como pueden ser los vicios de consentimiento.

Desde una Perspectiva Asociativa

El contrato de sociedad tiene una naturaleza organizativa compleja. Da origen a una persona jurídica, con personalidad propia, preparada para la ejecución de una actividad mercantil con un patrimonio de la que es titular. Además, dispone de un poder de autorregulación, con sus propias normas de funcionamiento, y tiene órganos diferentes que cumplen distintas funciones. Pese a estas especialidades, resulta indudable que la sociedad comparte los elementos esenciales inherentes a todo contrato: consentimiento, objeto y causa.

Consentimiento

El contrato de sociedad se perfecciona con el consentimiento de todos los socios, y para otorgar el consentimiento se requiere tener la mayoría de edad y la capacidad de obrar:

  • El menor emancipado: puede prestar consentimiento para celebrar el contrato de sociedad, pues el socio no es empresario, sino la sociedad. Aunque cabe recordar que la capacidad de obrar del menor emancipado no es plena, y necesita ser complementada para realizar ciertos actos, como por ejemplo tomar dinero a préstamo o enajenar inmuebles, para lo que precisaría un complemento de capacidad de sus padres o defensor judicial.
  • El menor no emancipado: no pueden prestar por sí mismos consentimiento para formar parte de una sociedad, aunque sí podrán hacerlo a través de sus representantes legales. Y si han de aportar los bienes antes mencionados requerirán autorización judicial, a no ser que el menor ya tenga los 16 años.
  • El discapacitado: Si su grado de discapacidad no es elevado podrá ser socio por sí mismo, en cambio si su discapacidad fuera importante necesitará una autorización judicial.
  • Las personas jurídicas: También pueden adquirir la categoría de socios, lo que implica que una sociedad puede ser considerada socio de otra. Y pueden adquirir derechos y obligaciones.

Objeto

Cabe diferenciar entre el objeto social del objeto de contrato como deber de aportación. El primero constituye la actividad económica que va a desarrollar la sociedad. En cambio, las aportaciones constituyen el patrimonio social.

Causa

Es el fin que persiguen los socios. La causa debe de ser lícita, y debe existir ánimo de lucro.

La Sociedad Mercantil como Persona

Adquisición de la Personalidad Jurídica

La sociedad mercantil es una persona y dispone de personalidad jurídica propia para adoptar sus propias decisiones. Esta personalidad jurídica conlleva una serie de rasgos:

  • Capacidad legal: Puede ser titular de derechos y obligaciones y es apta para ejercerlos. No obstante, esta capacidad es más limitada que la de las personas físicas.
  • Autonomía patrimonial: La sociedad puede ser propietaria de su propio patrimonio, asumiendo capacidades para gestionarlo. En ciertos tipos de sociedades, por ejemplo la colectiva, los acreedores de la sociedad pueden dirigirse contra los bienes de los socios para cobrar sus deudas, en cambio en las sociedades de capital el patrimonio de los socios está protegido.

Una de las cuestiones más importantes es concretar el momento del nacimiento de la sociedad. Y en esta cuestión ante el silencio de la ley se ha determinado que la sociedad nace y adquiere personalidad jurídica propia en el momento de la perfección del contrato.

Abuso de la Personalidad Jurídica: La Doctrina de Levantamiento de Velo

Esto sucede cuando el infractor utiliza la sociedad como un mero instrumento para realizar acciones en su provecho que no realizaría en su propio nombre, y no para emprender una actividad mercantil. De esta manera la persona podrá esquivar las consecuencias de los actos cometidos. Los ejemplos son muy variados:

  • Evasión fiscal: Un socio atribuye gastos personales a la sociedad para eludir sus obligaciones fiscales.
  • Eludir prohibiciones de ejercer el comercio: En estos casos la persona intenta eludir su prohibición de participar en actividades comerciales a través de una sociedad, designando como administrador de la misma a un tercero y administrándola él en la sombra.

Para intentar remediar estos fraudes, el Tribunal Supremo aplica la denominada doctrina de levantamiento del velo, con la que los jueces en caso de posible sospecha de fraude inician una investigación y atribuyen las consecuencias jurídicas del fraude cometido en cuestión. Esta técnica no se realiza ante cualquier sospecha, sino que es necesaria una sospecha muy fundada y justificada con una investigación previa.

Forma y Publicidad de las Sociedades Mercantiles

Una sociedad no inscrita es una sociedad irregular. La irregularidad societaria está directamente conectada a la ausencia del presupuesto registral. El incumplimiento de inscribir tiene un distinto alcance en función del tipo de sociedad que lo haga:

  • Sociedades capitalistas: las reglas de forma y publicidad tienen una eficacia constitutiva. La sociedad en formación no es una sociedad de capital plena hasta su inscripción. Ahora bien, constatada la voluntad de no inscribir la sociedad devendrá irregular, y se aplicarán las reglas de la sociedad colectiva o las de la sociedad civil.
  • Sociedades personalistas: La inscripción tiene una pura eficacia declarativa. A diferencia de las sociedades capitalistas, en las personalistas el requisito de forma y publicidad es obligatoria pero no esencial para el nacimiento de este tipo de sociedades.

La sociedad personalista nace con la perfección del contrato, pero si no se inscribe en el Registro Mercantil, los encargados de la gestión social serán solidariamente responsables. Es decir, que la sociedad personalista incorpora un mayor grado de responsabilidad para los terceros que contratan con ella.

Agotado el patrimonio de la sociedad y el de los gestores, el acreedor podrá reclamar su deuda contra los socios.

Nacionalidad y Domicilio de las Sociedades Mercantiles

La nacionalidad de las sociedades mercantiles adquiere una importancia esencial porque determina cuáles son las normas aplicables al contrato de la sociedad.

Las personas jurídicas domiciliadas en España tienen nacionalidad española. El criterio para la nacionalización es el lugar de domiciliación.

Para las sociedades de capital, su domicilio deberá fijarse en el lugar en que se halle el centro de su dirección.

Cuando existe discordancia entre el domicilio registral y el domicilio real, los terceros podrán considerar como domicilio social cualquiera de ellos. Cabe indicar que las sociedades pueden abrir sucursales en territorio extranjero.

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