21 Nov

El Trabajador

Definición: Es la persona física que, de forma voluntaria, presta sus servicios a un empresario por cuenta ajena a cambio de una remuneración, bajo la dirección y organización de dicho empresario.

Capacidad para Trabajar

En principio, toda persona física está capacitada legalmente para trabajar. Las únicas excepciones son por razón de la edad o por razón de una preceptiva titulación.

Capacidad para Contratar

Aún teniendo capacidad para trabajar, no toda persona puede celebrar el correspondiente contrato de trabajo, pues tan solo pueden contratar la prestación de sus servicios quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil. (Consiste en la posibilidad del individuo de ejercitar por sí mismo los derechos y obligaciones de los que es titular. Se obtiene por la mayoría de edad o con la emancipación).

Mayoría de Edad

Toda persona mayor de edad (con 18 años cumplidos) y no incapacitada puede contratar libremente la prestación de sus servicios.

Menores de Edad

Las personas de 16 y 17 años de edad pueden trabajar por cuenta ajena, pero al ser menores de edad, para prestar su consentimiento en un contrato necesitan de la autorización de sus padres o tutores, a no ser que estos menores se encuentren emancipados o vivan de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores.

Derechos y Obligaciones del Trabajador

Cabe distinguir varios tipos de derechos: los básicos o constitucionales, los derechos derivados del contrato de trabajo o contractuales, y los derechos en materia de prevención de riesgos laborales.

El Empresario

Concepto

Son empresarios las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes que reciben la prestación de los servicios de los trabajadores contratados por ellos y la de los trabajadores contratados por las agencias de trabajo temporal.

Capacidad para Contratar

Para poder contratar la prestación de servicios de un trabajador, el empresario debe tener plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil. Cabe distinguir entre empresario como persona física y el empresario como persona jurídica y comunidad de bienes.

Persona Física

Toda persona mayor de edad (con 18 años cumplidos), no incapacitada (para tener libre disposición de sus bienes), puede contratar libremente la prestación de servicios de otra.

Menores de Edad

Ninguna persona menor de 18 años de edad puede contratar por sí misma la prestación de servicios de otra, salvo que esté emancipada o tenga el beneficio de la mayoría de edad (se concede judicialmente a los mayores de 16 años sometidos a tutela y tiene los mismos efectos que la emancipación).

Derechos y Obligaciones del Empresario

Como hemos visto, dos son las partes del contrato de trabajo: el empresario y el trabajador. Estas partes intercambian prestaciones recíprocas, con lo que los derechos del trabajador podrían corresponderse con las obligaciones del empresario, así como las obligaciones del trabajador tienen correspondencia con los derechos del empresario. Dicho esto, vamos a concretar los derechos y obligaciones del empresario.

El Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo voluntario entre el empresario y el trabajador, mediante el cual el trabajador se obliga a prestar servicios por cuenta ajena y bajo el poder de dirección del empresario, a cambio de una retribución.

Características

  1. Trabajo personal: significa que el trabajo debe ser desempeñado de forma personal por el trabajador, que se obliga a prestar sus servicios a un empresario, sin que pueda ser sustituido por otra persona.
  2. Trabajo libre: significa que el trabajador presta sus servicios de forma libre y voluntaria, por lo que no existirá contrato laboral cuando el trabajo se preste en contra de la voluntad del trabajador.
  3. Trabajo por cuenta ajena: significa que el trabajador presta sus servicios por cuenta de otra persona. Esto supone que el trabajador no recibe los frutos de su trabajo, ni asume el riesgo de la actividad empresarial.
  4. Trabajo dependiente: la nota de dependencia o subordinación es muy importante. La dependencia o subordinación supone que el trabajador que presta sus servicios para el empresario realiza sus servicios cumpliendo órdenes del mismo.
  5. Trabajo remunerado: el contrato de trabajo se define como el compromiso por el que una persona (trabajador) presta sus servicios voluntariamente por cuenta de otra persona (empresario), a cambio de una retribución.

Trabajos Excluidos

Por disposición legal, determinadas prestaciones de servicios no se consideran relación laboral ordinaria y quedan, en consecuencia, excluidas como objeto del contrato de trabajo:

  • Funcionarios públicos.
  • Prestaciones personales obligatorias.
  • Trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad.
  • Trabajos familiares.
  • La actividad de consejeros de sociedades.
  • Personas que intervengan en operaciones mercantiles, que asumen el buen fin de la operación en que medien. Un ejemplo de estas personas podrían ser los Agentes de Bolsa que actúen por cuenta propia.
  • La actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten. Un ejemplo representativo sería un taxista dueño de su taxi y titular de la autorización administrativa.

Elementos del Contrato

Los elementos del contrato de trabajo son todos los requisitos que deben concurrir necesariamente en un contrato para que este sea válido:

  • Consentimiento: acuerdo libremente tomado entre el empresario y el trabajador.
  • Objeto: es el servicio que el trabajador se obliga a prestar y el salario que recibe a cambio del trabajo desarrollado.
  • Causa: es el fin que persiguen las partes a la hora de celebrar un contrato de trabajo.

Hay una serie de contratos que deben constar por escrito obligatoriamente. Estos son:

  • Contrato en prácticas.
  • Contrato para la formación.
  • Contrato por obra o servicio determinado.
  • Contrato a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo.
  • Contrato a domicilio.
  • Contrato de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Contrato de duración determinada cuya duración sea superior a cuatro semanas.
  • Contrato de inserción.
  • Así lo exija una disposición legal.

Información por Escrito

El empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Los elementos esenciales y condiciones del contrato de trabajo que el empresario debe poner en conocimiento del trabajador, por escrito, antes de la finalización del contrato y, como máximo, en el plazo de 2 meses desde el comienzo de la relación laboral o de 1 mes de la efectividad de la modificación, son los siguientes:

  • Identidad de las partes.
  • Fecha de comienzo de la relación laboral y duración previsible.
  • Domicilio social de la empresa o del empresario y del centro de trabajo. Se hará constar si el trabajador va a prestar servicios habitualmente en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes.
  • Categoría o grupo profesional del puesto o caracterización o descripción resumida del mismo.
  • Salario base inicial y complementos salariales, así como periodicidad de pago.
  • Duración y distribución de la jornada de trabajo.
  • Duración de las vacaciones y modalidades de atribución y determinación de las mismas.
  • Plazos de preaviso en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible, modalidades de determinación de dichos plazos.
  • Convenio colectivo aplicable.

La obligación de información de los datos precedentes no es de aplicación a las relaciones laborales de duración no superior a 4 semanas ni a las especiales del servicio del hogar familiar y de los penados en instituciones penitenciarias.

Periodo de Prueba

Por tanto, dos son las características que definen la forma del periodo de prueba:

  • Por escrito.
  • Al inicio de la relación laboral.

Finalidad

El periodo de prueba permite al empleador contrastar la aptitud profesional del trabajador para el desempeño de la actividad que se le encomienda. Por su parte, permite al trabajador conocer las condiciones en que va a desarrollar su trabajo.

Forma

El periodo de prueba debe concertarse por escrito, lo cual constituye un requisito esencial. Su falta supone la inexistencia del período de prueba.

Tiempo

El pacto escrito que establezca el período de prueba ha de preceder o ser simultáneo al inicio de la prestación de servicios.

Duración

La duración del periodo de prueba será aquella estipulada por el convenio colectivo correspondiente. Si el convenio colectivo no establece ninguna duración para el periodo de prueba, la duración máxima sería la siguiente:

  • En empresas de 25 o más trabajadores:
    • Máximo 6 meses para los técnicos titulados.
    • Máximo 2 meses para el resto de trabajadores.
  • En empresas de menos de 25 trabajadores:
    • Máximo 6 meses para los técnicos titulados.
    • Máximo 3 meses para el resto de trabajadores.

Además, existen una serie de periodos de prueba especiales:

  • Contrato en prácticas:
    • Máximo 2 meses para los titulados de grado superior.
    • Máximo 1 mes para los titulados de grado medio.
  • Relación laboral especial de la alta dirección: máximo 9 meses si se trata de un contrato por tiempo indefinido.
  • Relación laboral especial del servicio del hogar familiar: se presume 15 días.
  • Relación laboral especial de los deportistas profesionales: máximo 3 meses.
  • Relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos:
    • Contratos de duración inferior a 10 días: no puede fijarse periodo de prueba.
    • Contratos de duración inferior a 2 meses: 5 días.
    • Contratos de duración inferior a 6 meses: 10 días.
    • Resto de contratos: 15 días.

La Jornada Laboral

La jornada laboral es el tiempo diario, semanal o anual que la persona trabajadora dedica a la ejecución de su actividad laboral a cambio de un salario.

Duración de la Jornada Laboral

  • Jornada diaria: 9 horas, máximo 8 horas para los menores de 18 años.
  • Jornada semanal: 40 horas.
  • Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas.

Jornadas Especiales

Existe la posibilidad de ampliar o reducir la jornada y descansos para determinadas actividades en virtud del Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo.

Periodos de Descanso

  • Entre jornada: 12 horas.
  • Semanal: 1 día y medio. Menores de 18 años: 2 días ininterrumpidos.
  • En la jornada continuada: 15 minutos. Menores de 18 años: 30 minutos.
  • Anual: 30 días naturales.

Jornada Nocturna

Tiene el carácter de jornada nocturna la realizada entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Jornada < 8 horas/día en promedio, durante 15 días.

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