06 Sep

1. Limitaciones para Contratar y Trabajar

Limitaciones para Trabajar

  • Edad: A partir de los 18 años se puede contratar libremente. Entre los 16 y 17 años se debe tener consentimiento. Los menores de 16 años no pueden trabajar, salvo en espectáculos con el consentimiento legal.
  • Titulación: Se requiere la posesión de la titulación adecuada para el ejercicio de ciertas profesiones.
  • Incapacidad: Cuando por sentencia judicial se dictamina la imposibilidad para contratar o trabajar.
  • Nacionalidad: Extranjeros no comunitarios requieren un permiso de trabajo. Los ciudadanos comunitarios gozan del derecho de libre circulación en España.

Limitaciones para Contratar

  • Edad: A partir de los 18 años. Los menores de edad, desde los 16 años, pueden contratar con permiso de sus padres o si han recibido la mayoría de edad por sentencia judicial.
  • Incapacidad: Las personas incapacitadas serán asistidas por su representante legal, según determine la sentencia judicial.

2. Periodo de Prueba

Es un periodo en el cual las dos partes pueden dar fin a la relación laboral sin previo aviso ni derecho a indemnización. Tiene que constar por escrito y su duración máxima será establecida por el convenio (técnicos titulados 6 meses, resto 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores y 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores).

3. Contrato de Trabajo en Prácticas

Concepto

Tiene como finalidad la puesta en marcha de los conocimientos adquiridos con antelación o el aprendizaje de un oficio. La práctica debe ser la adecuada al nivel de los estudios cursados (universidad o formación profesional).

Requisitos

Disponer de titulación en relación al trabajo a desarrollar y no haber transcurrido más de 5 años (7 en personas con discapacidad) desde la finalización de los estudios.

Duración

No inferior a 2 meses ni exceder 2 años.

Jornada

Tiempo parcial o completo.

Retribución

Fijada por convenio, no puede ser inferior al 60% o 75% durante el primer y segundo año respectivamente. Nunca podrá cobrar menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Periodo de Prueba

No superior a 2 meses (1 mes para grado medio y 2 para grado superior).

4. Contratos Temporales Causales

  • Eventual por circunstancias de la producción: Atiende las exigencias eventuales del mercado, no es a tiempo parcial, y puede suscribirse de forma verbal en menos de 4 semanas, con una duración máxima de 6 meses.
  • De interinidad: Sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto. Por escrito, duración máxima de 3 meses.
  • Contrato de relevo: El relevista puede ser contratado a jornada completa.
  • Por obra o servicio: Tiene por objeto obras y servicios que, si bien tienen un tiempo limitado, tienen sustantividad propia. Deben ser por escrito y su duración es por el tiempo exigido para realizar la obra o servicio que constituye el objeto del contrato.

5. Traslado

Concepto, Causas y Procedimiento

El traslado de un trabajador a otro centro de trabajo que le exige cambio de residencia debe estar justificado por causas reales y debe ser comunicado con un plazo de 30 días de antelación. El trabajador puede aceptar el traslado, trasladarse o extinguir el contrato.

6. Suspensión del Contrato por Maternidad

  • Ampliación de la duración de la suspensión en 2 semanas más en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de un menor con discapacidad.
  • En caso de fallecimiento de la madre, aunque esta no realizara ningún trabajo remunerado, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o parte que reste del periodo de suspensión, sin que se descuente la parte que la madre pudiera disfrutar con anterioridad al parto.
  • No se reduce el periodo (16 semanas) en caso de fallecimiento del hijo.
  • Ampliación del periodo para casos de partos prematuros con falta de peso o neonatos con problemas clínicos que precisen hospitalización después del parto superior a 7 días. Las 16 semanas se ampliarán en tantos días como el nacido se encuentre ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
  • El progenitor que esté disfrutando el permiso de maternidad por parto que le haya cedido la madre continuará disfrutándolo aunque la madre no se reincorpore a su puesto de trabajo por estar en situación de incapacidad temporal.

7. Tipos de Excedencia

Generalmente no se reserva el puesto de trabajo, a menos que:

  • Forzosa para ejercer funciones de cargo público o sindicales: Dura el tiempo que dure el ejercicio del cargo. El periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad y se reserva el puesto de trabajo.
  • Voluntaria
  • Cuidado de un hijo o familiar

8. Despido Disciplinario: Nulo, Procedente e Improcedente

Se basa en el incumplimiento del trabajador. Se debe notificar por escrito, indicando las causas del despido y la fecha en la que tendrá efecto.

Tipos de Despido

  • Procedente: Existe una causa real para despedir.
  • Improcedente: No queda probado el incumplimiento culpable.
  • Nulo: La causa real del despido es una discriminación prohibida.

9. Huelga

Derecho fundamental de los trabajadores recogido en la Constitución.

Consecuencias

  • Mientras el trabajador ejerza el derecho a huelga, el contrato queda en suspenso.
  • Los empresarios no pueden sancionar a los trabajadores por el ejercicio de su derecho y no pueden contratar a otros trabajadores para sustituirlos.
  • Se debe respetar la libertad de trabajo a quienes no se sumen a la huelga.

Legitimados para Acordar la Declaración de Huelga

  • Representantes de los trabajadores por decisión mayoritaria.
  • Los propios trabajadores por mayoría en asamblea.
  • Organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda.

Huelga Ilegal

Es cuando se realiza por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional. También son ilegales las huelgas que tengan por objeto alterar lo pactado en el convenio o laudo arbitral, las de solidaridad o apoyo y las que se produzcan en contra de lo dispuesto en la ley.

Huelga Legal

  • Declaración de huelga comunicada al empresario y a la autoridad laboral.
  • Comité de huelga constituido por un máximo de 12 miembros que participan en las actuaciones sindicales, administrativas o judiciales que se realicen.
  • Solución del conflicto respecto a los servicios mínimos.

10. Incapacidad Permanente y Jubilación

Incapacidad Permanente

Situación del trabajador que, después de someterse a tratamientos, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves. Encontramos:

  • Permanente parcial: Reducción no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual.
  • Permanente total: Incapacita de manera total al trabajador para realizar las tareas de su profesión habitual, pero pudiendo realizar otra distinta.
  • Permanente absoluta: Incapacidad del trabajador para realizar cualquier oficio o profesión.
  • Gran invalidez: El trabajador, por consecuencias de la invalidez, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Prestaciones

  • Incapacidad Permanente Parcial (IPP): 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Incapacidad Permanente Total (IPT): Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. En personas de más de 55 años o con dificultades de búsqueda de empleo, es del 75% de la base reguladora.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
  • Gran Invalidez (GI): Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

Duración

Vitalicia.

Gestión

Solicitud del interesado directamente al Equipo de Valoraciones de Incapacidades. La resolución la emite la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Jubilación

Protege a los trabajadores que, por su edad cronológica, cesan en su oficio de manera parcial o absoluta. Una vez cumplidos los 65 años, los trabajadores que estén afiliados a la Seguridad Social y que acrediten una cotización de 15 años, de los que al menos 2 deberán estar comprendidos en los 15 últimos, podrán acceder a la jubilación.

Se trata de una pensión vitalicia cuya cuantía depende del número de años que el trabajador haya cotizado. La pensión mínima será el 50% de la base reguladora cotizada.

Gestión

El interesado debe solicitarla en la Dirección Provincial del INSS.

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