08 Ago
T7. La Empresa y la Seguridad Social
Obligaciones de la empresa:
- Dar de alta la empresa (inscripción de la empresa).
- Alta del empresario en autónomos (si procede).
- Alta de los trabajadores.
Inscripción de la empresa:
- Presentar el modelo TA6. (Nos dan el CCC – Código Cuenta Cotización). Ej.: 49 123456 12
- Presentar (si procede) el TA7. (Si tenemos actividad en otras provincias o varias actividades en el mismo local).
Afiliación de trabajadores:
- Afiliación: TA1 (primera vez que se trabaja). Nos dan el número de Seguridad Social 49 123456 12
- Alta, baja o variación de datos TA2 (cuando comenzamos a trabajar en una empresa).
T6. Seguridad Social
Distribución cuadro:
- Trabajadores
- Pensionistas
- Empresarios
- Oficina Virtual
- Sistema RED
- Estadísticas e Informes
Prestaciones económicas:
- Incapacidad Temporal (IT): la baja.
- Maternidad: hijos.
- Incapacidad Permanente (IP).
- Lesiones permanentes.
- Protección familiar.
- Jubilación.
- Protección por muerte y supervivencia.
- Desempleo.
Entidades gestoras:
- INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
- INSALUD (Instituto Nacional de la Salud).
- IMSERSO (Instituto de Migración y Servicios Sociales).
- ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas).
Otras entidades:
- Mutuas Patronales/Empresas
- Colegios Oficiales
- INEM
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
T4. Contrato de Trabajo
Sujetos de la relación laboral:
Es un acuerdo entre el empresario y el trabajador que presta sus servicios a otras personas por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución pactada.
Sus características:
- Voluntarias: de forma libre y sin ser obligado.
- Personal: se realiza por la persona contratada para ese puesto.
- Retributivo: el trabajador recibe un dinero como recompensa por los esfuerzos realizados.
- Por cuenta ajena: son cosas del empresario los rendimientos en el trabajo.
- Dependiente: el trabajo se realiza bajo supervisión y control del empresario.
- Bilateral: las dos partes tienen derechos y obligaciones derivadas del contrato de trabajo.
Elementos esenciales:
- Personales: el empresario y el trabajador.
- Formales: celebrar los contratos por escrito cuando lo exige la ley y de forma verbal.
- Reales:
- Consentimiento: acuerdo entre las partes firmantes del contrato.
- Objetivo: descripción de la actividad que se va a realizar.
- Causa: fin práctico del contrato, una contraprestación.
Capacidad para contratar:
- Mayores de 18 años.
- Los mayores de 16 años que estén emancipados.
- Los menores no emancipados pueden contratar por sus representantes legales.
- Toda persona incapacitada o menor de 18 años no emancipada no podrá contratar.
Forma y contenido:
Por escrito:
- Si lo exige la ley.
- Siempre que su duración sea superior a las 4 semanas.
- Cuando sea a tiempo parcial, en prácticas o a domicilio.
- Cuando lo exija alguna de las partes (empresario o trabajador).
- Cuando exista alguna relación con empresas extranjeras.
Su contenido es:
- Tipo de contrato: indefinido, temporal…
- Realización del trabajo: por unidades de tiempo, de obra…
- Los pagos.
- Jornada de trabajo y descansos.
- Cumplimiento de obligaciones.
Verbales:
- Realización de trabajo inferior a 4 semanas.
- Contrato indefinido ordinario.
Periodo de prueba:
- No da derecho a indemnización por despido.
- No se puede hacer uso abusivo del período de prueba.
- El contrato no puede ser anulado por capricho de alguna de las partes.
- Los contratos indefinidos y los temporales admiten períodos de prueba.
- Su duración de 6 meses para técnicos titulados y de 2 meses para el resto de trabajadores.
Duración contrato:
El contrato puede realizarse por tiempo indefinido (fijo) o por una duración determinada (temporal); esta duración dependerá del tipo de contrato y de lo establecido en el mismo (aunque esto ya lo veremos más adelante).
Derechos y deberes:
Derechos laborales:
- Los trabajadores tienen como derechos básicos:
- Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
- Libre sindicación.
- Negociación colectiva.
- Adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Huelga.
- Reunión.
- Participación en la empresa.
- En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
- A la ocupación efectiva.
- A la promoción y formación profesional en el trabajo.
- A no ser discriminados para empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas.
- A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
- A respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
- A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
- Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
- A cuantos otros se deriven específicamente de su contrato de trabajo.
Deberes laborales:
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
- No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
Actividades excluidas del derecho:
- Relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública.
- Las prestaciones personales obligatorias.
- La actividad que se limite pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero.
- Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Los trabajos familiares se consideran familiares siempre que convivan con el empresario el cónyuge.
- La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo.
Relaciones laborales especiales:
Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:
- La del personal de alta dirección.
- La del servicio del hogar familiar.
- La de los penados en las instituciones penitenciarias.
- La de los deportistas profesionales.
- La de los artistas en espectáculos públicos.
- La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
- La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
- La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.
- Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.
Tipos de contratos:
- Contrato indefinido
- Contrato indefinido de fijos-discontinuos
- Contratación de minusválidos
- Contrato para el fomento de la contratación indefinida
- Contrato para la formación
- Contratos en prácticas
- Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social
- Contrato de obra o servicio determinado
- Contrato eventual por circunstancias de la producción
- Contrato de interinidad
- Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación
- Contrato de relevo
- Contrato a tiempo parcial
- Contratos de inserción
- Contrato de trabajo de grupo
- Contrato de trabajo a domicilio
Contrato indefinido:
(A desarrollar en el siguiente apartado)
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