08 Ago

T7. La Empresa y la Seguridad Social

Obligaciones de la empresa:

  • Dar de alta la empresa (inscripción de la empresa).
  • Alta del empresario en autónomos (si procede).
  • Alta de los trabajadores.

Inscripción de la empresa:

  • Presentar el modelo TA6. (Nos dan el CCC – Código Cuenta Cotización). Ej.: 49 123456 12
  • Presentar (si procede) el TA7. (Si tenemos actividad en otras provincias o varias actividades en el mismo local).

Afiliación de trabajadores:

  • Afiliación: TA1 (primera vez que se trabaja). Nos dan el número de Seguridad Social 49 123456 12
  • Alta, baja o variación de datos TA2 (cuando comenzamos a trabajar en una empresa).

T6. Seguridad Social

Distribución cuadro:

  • Trabajadores
  • Pensionistas
  • Empresarios
  • Oficina Virtual
  • Sistema RED
  • Estadísticas e Informes

Prestaciones económicas:

  • Incapacidad Temporal (IT): la baja.
  • Maternidad: hijos.
  • Incapacidad Permanente (IP).
  • Lesiones permanentes.
  • Protección familiar.
  • Jubilación.
  • Protección por muerte y supervivencia.
  • Desempleo.

Entidades gestoras:

  • INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
  • INSALUD (Instituto Nacional de la Salud).
  • IMSERSO (Instituto de Migración y Servicios Sociales).
  • ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas).

Otras entidades:

  • Mutuas Patronales/Empresas
  • Colegios Oficiales
  • INEM
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

T4. Contrato de Trabajo

Sujetos de la relación laboral:

Es un acuerdo entre el empresario y el trabajador que presta sus servicios a otras personas por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución pactada.

Sus características:

  • Voluntarias: de forma libre y sin ser obligado.
  • Personal: se realiza por la persona contratada para ese puesto.
  • Retributivo: el trabajador recibe un dinero como recompensa por los esfuerzos realizados.
  • Por cuenta ajena: son cosas del empresario los rendimientos en el trabajo.
  • Dependiente: el trabajo se realiza bajo supervisión y control del empresario.
  • Bilateral: las dos partes tienen derechos y obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

Elementos esenciales:

  • Personales: el empresario y el trabajador.
  • Formales: celebrar los contratos por escrito cuando lo exige la ley y de forma verbal.
  • Reales:
    • Consentimiento: acuerdo entre las partes firmantes del contrato.
    • Objetivo: descripción de la actividad que se va a realizar.
    • Causa: fin práctico del contrato, una contraprestación.

Capacidad para contratar:

  • Mayores de 18 años.
  • Los mayores de 16 años que estén emancipados.
  • Los menores no emancipados pueden contratar por sus representantes legales.
  • Toda persona incapacitada o menor de 18 años no emancipada no podrá contratar.

Forma y contenido:

Por escrito:
  • Si lo exige la ley.
  • Siempre que su duración sea superior a las 4 semanas.
  • Cuando sea a tiempo parcial, en prácticas o a domicilio.
  • Cuando lo exija alguna de las partes (empresario o trabajador).
  • Cuando exista alguna relación con empresas extranjeras.

Su contenido es:

  • Tipo de contrato: indefinido, temporal…
  • Realización del trabajo: por unidades de tiempo, de obra…
  • Los pagos.
  • Jornada de trabajo y descansos.
  • Cumplimiento de obligaciones.
Verbales:
  • Realización de trabajo inferior a 4 semanas.
  • Contrato indefinido ordinario.

Periodo de prueba:

  • No da derecho a indemnización por despido.
  • No se puede hacer uso abusivo del período de prueba.
  • El contrato no puede ser anulado por capricho de alguna de las partes.
  • Los contratos indefinidos y los temporales admiten períodos de prueba.
  • Su duración de 6 meses para técnicos titulados y de 2 meses para el resto de trabajadores.

Duración contrato:

El contrato puede realizarse por tiempo indefinido (fijo) o por una duración determinada (temporal); esta duración dependerá del tipo de contrato y de lo establecido en el mismo (aunque esto ya lo veremos más adelante).

Derechos y deberes:

Derechos laborales:
  1. Los trabajadores tienen como derechos básicos:
    1. Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
    2. Libre sindicación.
    3. Negociación colectiva.
    4. Adopción de medidas de conflicto colectivo.
    5. Huelga.
    6. Reunión.
    7. Participación en la empresa.
  2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
    1. A la ocupación efectiva.
    2. A la promoción y formación profesional en el trabajo.
    3. A no ser discriminados para empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas.
    4. A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
    5. A respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
    6. A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
    7. Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
    8. A cuantos otros se deriven específicamente de su contrato de trabajo.
Deberes laborales:
  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
  2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
  5. Contribuir a la mejora de la productividad.
  6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

Actividades excluidas del derecho:

  1. Relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública.
  2. Las prestaciones personales obligatorias.
  3. La actividad que se limite pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero.
  4. Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  5. Los trabajos familiares se consideran familiares siempre que convivan con el empresario el cónyuge.
  6. La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo.

Relaciones laborales especiales:

Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

  1. La del personal de alta dirección.
  2. La del servicio del hogar familiar.
  3. La de los penados en las instituciones penitenciarias.
  4. La de los deportistas profesionales.
  5. La de los artistas en espectáculos públicos.
  6. La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
  7. La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
  8. La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.
  9. Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.

Tipos de contratos:

  • Contrato indefinido
  • Contrato indefinido de fijos-discontinuos
  • Contratación de minusválidos
  • Contrato para el fomento de la contratación indefinida
  • Contrato para la formación
  • Contratos en prácticas
  • Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social
  • Contrato de obra o servicio determinado
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción
  • Contrato de interinidad
  • Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación
  • Contrato de relevo
  • Contrato a tiempo parcial
  • Contratos de inserción
  • Contrato de trabajo de grupo
  • Contrato de trabajo a domicilio

Contrato indefinido:

(A desarrollar en el siguiente apartado)

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