21 Ago

El Trabajo y las Relaciones Laborales

1. Requisitos del Trabajo Sujeto al Derecho Laboral

Para que una actividad se considere trabajo sujeto al Derecho Laboral, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • A) Personal: El trabajo es de carácter personal, el trabajador es insustituible.
  • B) Voluntario: El trabajador debe ser libre de poner fin a la relación laboral en cualquier momento.
  • C) Por cuenta ajena: Se trabaja para otra persona a la cual se cede el fruto del trabajo, cobrando un salario.
  • D) Dependiente: El empresario es el que ordena cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo.
  • E) Retribuido: Toda actividad laboral ha de ser remunerada.

2. Principio de Primacía y Jerarquía de las Normas

Las normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango. La jerarquía de las normas es la siguiente:

  • Normas de la UE
  • Constitución Española
  • Normas de la OIT y tratados internacionales
  • Leyes:
    • Emanadas del Gobierno (Decretos-ley, Textos articulados y refundidos, Decretos legislativos)
    • Emanadas de las Cortes (Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias)
  • Reglamentos:
    • Gobierno (Reales Decretos)
    • Ministros (Órdenes)
  • Convenios Colectivos
  • Contratos de Trabajo
  • Usos y costumbres de carácter local y profesional

3. Convenio Colectivo

Un convenio colectivo es un acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas.

4. Principios para la Aplicación de las Normas Laborales

  • A) Principio de norma mínima: Las normas de rango superior establecen el contenido mínimo de la norma que la sigue, estableciendo unas condiciones de trabajo que no pueden ser peores en perjuicio del trabajador. Por tanto, las normas laborales de inferior rango pueden establecer mejores condiciones de trabajo que la norma de superior rango, pero nunca empeorarlas.
  • B) Principio de norma más favorable: Cuando existan dos o más normas, cualquiera que sea su rango, se aplicará la que sea más favorable para el trabajador.
  • C) Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos.
  • D) Principio de condición más beneficiosa: Si una norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los contratos, prevalecerán las condiciones más beneficiosas que se fijaron anteriormente.
  • E) Principio in dubio pro operario: Este principio significa que los tribunales, en caso de duda sobre la aplicación de la norma, la interpretarán de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador.

5. El Poder de Dirección

Los Trabajadores Pueden Desobedecer las Órdenes de su Jefe Cuando:

  • A) Cuando las órdenes afecten a su vida privada.
  • B) Si son peligrosas y suponen un riesgo grave para la salud.
  • C) En aquellos casos en los que atenten a su dignidad personal.
  • D) Cuando sean ilegales.

6. Jerarquía de los Tribunales

  • Tribunal Supremo
  • Tribunal Superior de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Juzgado de lo Social

El Contrato de Trabajo

1. El Contrato de Trabajo

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre dos personas en la que una de ellas (el trabajador) se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la organización y dirección de la otra (el empresario), a cambio de una retribución.

Sujetos del Contrato de Trabajo

  • A) Trabajador: Mayor de 18 años o menor de 18 legalmente emancipado, mayores de 16 y menores de 18 si viven independientes o con autorización de los padres, extranjero con permiso de residencia, menor de 16 en espectáculos públicos con autorización judicial.
  • B) Empresario: Persona jurídica, persona física mayor de 18 años o menor de edad emancipado o menor de edad a través de su representante legal.

2. Forma del Contrato

Puede hacerse por escrito o de palabra. Ambas partes podrán exigir que el contrato sea por escrito. Según el Estatuto de los Trabajadores, todos los contratos deberán ser por escrito excepto los contratos indefinidos y los contratos eventuales por circunstancias de la producción con una duración inferior a 4 semanas y a tiempo completo.

3. El Período de Prueba

Es un tiempo de duración determinado que pueden pactar el empresario y el empleado al objeto de que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación.

Duración:

  • A) Para los técnicos titulados: Máximo 6 meses.
  • B) Para los demás trabajadores: Máximo dos meses. En las empresas de menos de 25 empleados, máximo de 3 meses.
  • C) Para la FCT: Máximo 2 meses grado superior y máximo de 1 mes grado medio.
  • D) Contrato apoyo emprendedores: Un año.

4. Tipos de Contratos

  • A) Contrato indefinido: Ordinario, de apoyo a emprendedores, fomento de la contratación indefinida.
  • B) Contratos temporales: De duración determinada (obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, interinidad) y formativos (para la formación, en prácticas).
  • C) Trabajo a tiempo parcial: Temporal o indefinido, fijo-discontinuo.
  • D) Otras modalidades: De relevo, sustitución por anticipación de la edad de jubilación, de trabajo a distancia, de trabajo en grupo.

Contrato Indefinido

No fija una fecha determinada para su finalización.

Serán indefinidos por las siguientes circunstancias:

  • A) Que el trabajador no haya sido dado de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual o superior al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba establecido.
  • B) Que no se hubiesen observado las disposiciones sobre la exigencia de forma escrita en aquellos contratos que lo requieran para su validez.
  • C) Los contratos celebrados en fraude de ley.

Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores. Características:

  • Se hará por tiempo indefinido y a jornada completa y se realizará por escrito con el modelo oficial.
  • Va dirigido a empresas que tengan menos de 50 empleados cuando se realiza la contratación.

Contrato de Relevo

  • A) Fin: Emplear a un trabajador en situación de desempleo para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial.
  • B) Duración: Indefinida o el tiempo que falte al trabajador sustituido.
  • C) Requisitos: El trabajador jubilado ha de tener 61 años mínimo, acreditación de antigüedad de 6 años en la empresa, acreditación de período de cotización de 30 años.
  • D) Jornada: Completa o a tiempo parcial.
  • E) Indemnización: Cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad a abonar: 8 días de salario por cada año de servicio.

Contrato de Sustitución por Anticipación de la Edad de Jubilación

  • A) Finalidad: Contratar trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen la edad de jubilación un año. La duración del contrato será de un año.

5. Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) es una empresa que tiene como actividad prestar a otra empresa a trabajadores para su contratación. (ESQUEMA POR DETRÁS)

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