31 Jul

1. Jornada Laboral de Menores

La jornada máxima de un menor es de 8 horas. En caso de jornada continuada, los trabajadores menores de edad, cuando trabajan 4 horas y media, tienen un descanso de 30 minutos. El descanso entre jornadas no puede ser inferior a 12 horas.

2. Jornadas Especiales Reducidas

En las jornadas especiales reducidas se reduce la jornada ordinaria o se amplían los descansos establecidos para la misma. Por ejemplo: trabajar en cámaras frigoríficas y trabajos subterráneos.

3. Jornadas Especiales Ampliadas

Se superan los límites establecidos para la jornada ordinaria o se disminuyen los descansos. Por ejemplo: agricultura y marina mercante.

4. Reducción de Jornada por Lactancia

Tienen derecho a esta reducción el padre o la madre hasta que el bebé cumpla 9 meses. Puede ausentarse 1 hora del trabajo o dividirlo en 2 periodos de media hora. También puede entrar a trabajar o salir del trabajo media hora antes, o puede agrupar todos los días o periodos y disfrutarlos de forma consecutiva.

5. Vacaciones por Baja Médica

A la finalización de las mismas, incluso aunque haya finalizado el año natural en el que se hayan producido. Si la incapacidad ha impedido el disfrute de las vacaciones, el trabajador tendrá derecho a disfrutarlas una vez finalizada la incapacidad, siempre y cuando no hayan pasado 18 meses del final de año en el que correspondía disfrutarlas.

6. Días Festivos Laborales

Tenemos derecho a un total de 14 días festivos.

Fiestas Nacionales:

  • 1 de mayo
  • 1 de enero
  • 12 de octubre
  • 25 de diciembre

7. Permisos Retribuidos

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento de un hijo: 2 días y 4 días en caso de traslado.
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
  • Realización de funciones de representación del personal o sindicales: según acuerdo o convenio colectivo.
  • Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto: el tiempo indispensable.

8. El Salario

Es la totalidad de las percepciones recibidas, tanto en dinero como en especie, por la prestación de servicios, incluidos los periodos obligatorios de descanso.

9. Salario en Especie

Es el pago de una cantidad del importe del salario mediante un bien distinto del dinero. Para que sea legal, el importe en especie nunca podrá superar el 30% del importe total del salario.

10. Sistemas de Cálculo Salarial

  • Salario por unidad de tiempo: es el más utilizado. Consiste en el pago del salario calculado por el tiempo en el que el trabajador se encuentra disponible para el trabajo.
  • Salario por unidad de obra: consiste en el pago del salario calculado según la producción alcanzada por el trabajador.
  • Salario mixto: consiste en calcular el salario teniendo en cuenta dos variables. La primera es fija, se le paga en función del tiempo y la segunda se le paga si supera una determinada cantidad de producción.

11. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

  • El SMI es el salario mínimo que tiene derecho a recibir cualquier trabajador.
  • En 2017 tiene un importe de 707€.
  • Inembargable significa que no se puede detraer del mínimo del sueldo.

12. Derechos por Retraso en el Pago del Salario

El retraso en el cobro del salario otorga al trabajador el derecho a recibir un interés del 10% anual en concepto de mora. Si de forma reiterada se incurriese en retrasos con respecto al pago del salario, el trabajador tendrá derecho a rescindir la relación laboral por causa justa.

13. Privilegios Salariales

  • Los salarios de los últimos 30 días.
  • El importe de la venta de los objetos fabricados por los trabajadores se destinará íntegramente al pago de los salarios pendientes.
  • Derecho a cobrar los salarios no abonados y no cubiertos en las reglas anteriores. Este se ejercerá en la ejecución de las deudas hipotecarias.

14. Límites en las Horas Extraordinarias

Sí hay límites. Si las horas extras son abonadas, nunca podrán superar las 80 horas al año.

15. Jornada Diaria y Descansos

La jornada diaria máxima para un mayor de edad es de 9 horas, mientras que para un menor es de 8 horas máximas. El descanso entre jornadas nunca podrá ser inferior a 12 horas. En caso de jornada continuada, los mayores de edad tienen derecho a un descanso de 15 minutos si la jornada excede de 6 horas, mientras que los menores tienen derecho a un descanso de 30 minutos cuando la jornada supere las 4 horas y media.

16. Estructura Salarial

Devengos:

  • Salario base.
  • Complementos salariales.
  • Complementos no salariales.

Deducciones:

  • Cuota obrera.
  • IRPF.

17. Jornada Semanal

Deberá ser un máximo de 40 horas para los contratos de jornada completa. Podrán sobrepasarse dicha jornada cuando la distribución de la misma a lo largo del año se realice de forma irregular y cuando el promedio semanal no supere las 40 horas. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 1 día/semana. Y los menores, el descanso aumenta a 2 en las mismas condiciones. Estos días podrán ser acumulados como máximo 14 días.

18. Horario Nocturno

Es el que se desarrolla desde las 22:00 hasta las 6:00, o el que tiene como mínimo 3 horas dentro del mismo, o un tercio de su jornada laboral anual dentro del mismo rango. En el horario nocturno no se pueden hacer horas extras y lo tienen prohibido los menores de edad.

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