28 Jul

El Contrato de Trabajo

0. Introducción al Contrato en General

El contrato se define como el acuerdo entre dos partes por el que se asume una obligación. Las obligaciones consisten en dar, hacer o en no hacer algo y nacen de la ley, de los contratos y de los actos ilícitos. Los elementos del contrato son 3:

  1. Consentimiento: debe ser libremente prestado.
  2. Objeto: ha de ser lícito, determinado o determinable y que se encuentre en el comercio de los hombres.
  3. Causa: razón por la cual se realiza dicho acuerdo.

1. Contrato de Trabajo

Se define como todo aquel por el que una persona física denominada trabajador presta voluntariamente y cobrando sus servicios bajo el ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empresario. De este se extrae:

  • El trabajador: siempre persona física mientras que el empresario puede ser física o jurídica.

Nota:

  • Personas físicas: son todos aquellos nacidos con figura humana que viven al menos 24h desprendidos del seno materno. Hay que distinguir entre tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar. La primera se obtiene por haber nacido con figura humana mientras que la segunda se obtiene al alcanzar la mayoría de edad salvo que la persona esté incapacitada mentalmente.
  • Persona jurídica: entes abstractos a los que el ordenamiento jurídico les reconoce una personalidad jurídica propia distinta de los de las personas físicas o jurídicas que la crean, lógicamente una vez que se ha constituido válidamente tendrá plena capacidad de obrar o ejercer.
  • El trabajador trabaja voluntariamente.
  • El trabajador cobra un dinero.
  • Lo hace por cuenta ajena, es decir bajo el ámbito de organización y dirección de la empresa.

2. Partes del Contrato

2.1 El Trabajador

Persona física que voluntariamente y a cambio de una retribución presta sus servicios profesionales bajo el ámbito de organización y dirección del empresario. Cabe plantearse si todas las personas físicas pueden ser trabajadores y la respuesta es no, solo pueden ser trabajadores aquellas personas físicas mayores de 18 años que no se encuentren incapacitadas porque ellos tendrán plena capacidad para contratar y prestar servicios. No obstante, podrán ingresar al trabajo aquellas personas físicas menores de 18 y mayores de 16 pero no tendrán plena capacidad para contratar debiendo ser asistidos por padres, tutores o instituciones. Ni tampoco podrán prestar cualquier tipo de servicio, como por ejemplo trabajos peligrosos. Excepcionalmente podrán ingresar al trabajo los menores de 16 años cuando se trate de artistas en espectáculos públicos, en estos casos se requiere una autorización a la autoridad laboral.

Los trabajadores tienen una serie de derechos que se engloban en dos grupos:

  • Derechos básicos: como el del trabajo.
  • Derechos relacionados con el trabajo: a la ocupación efectiva, a la promoción profesional.

Los derechos de los trabajadores tienen las siguientes características:

  • Irrenunciables: es decir, el trabajador no puede renunciar a ellos, si puede hacer dejación.
  • Inalienables: no se venden.
  • Imprescindibles: no prescriben mientras dura la relación laboral, si un año después de haber terminado la misma.

2.2 El Empresario

La otra parte del contrato de trabajo, puede ser una persona física o jurídica y es quien hace suyos los frutos del trabajo desde el principio y tiene una serie de potestades y facultades:

  • Potestad reglamentaria: el empresario dice cómo, dónde y cuándo se hace el trabajo.
  • Ius Variandi: derecho del empresario de variar el proceso productivo.
  • Potestad disciplinaria: puede sancionar las conductas laborales del trabajador.

3. Forma del Contrato

En nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de libertad de forma, es decir, que se formaliza por escrito o palabra y se presume que existe contrato de trabajo ante todo aquel que presta su servicio para otro y este se lo retribuye de forma continuada.

No obstante, se deberá concertar por escrito los contratos de duración determinada, los formativos… Y todos aquellos en los que así venga establecido por disposición legal. En caso de que un contrato debiera haberse manifestado por escrito pero no se hizo, se presume que este existe y salvo lo contrario que es indefinido y a jornada completa.

Con independencia de la forma que se haya realizado el contrato, el empresario tiene la obligación de comunicar al servicio público de empleo de su comunidad que se ha realizado un contrato mediante la copia básica en un plazo de 10 días.

4. Periodo de Prueba

Se podrá concertar por escrito un periodo de prueba que no supere 6 meses para trabajadores técnicos titulados ni de 2 meses para el resto de los trabajadores. Durante este periodo el empresario y el trabajador están obligados a realizar todas las pruebas del contrato de tal forma que transcurrido este periodo no se pueda desistir del contrato por no haber superado alguna prueba. Durante este periodo, el trabajador tiene los mismos derechos que si se tratase de uno fijo pero no podrá reclamar en caso de despido. Este periodo puede verse limitado por convenio colectivo.

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