17 Sep

El Contrato

Definición y Regulación

El contrato se regula en el Código Civil español, Título II «De los contratos», artículos 1254 al 1314. Según el artículo 1254, el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otras u otra, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Es el acuerdo en realizar un intercambio de un bien o servicio por otro bien o servicio. Es el ropaje jurídico de una operación económica. Todo contrato debe tener por objeto prestaciones susceptibles de valoración económica.

Objeto del Contrato

Como elemento esencial del contrato está el objeto, este debe ser:

  • Lícito: quedan fuera del contrato las cosas que no están destinadas para el comercio de los hombres.
  • Posible: no podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.
  • Determinado: pueden ser objeto de contrato las cosas futuras.

Autonomía Privada y sus Límites

El contrato es la manifestación del poder de autorregulación, ese poder es conocido con el nombre de autonomía privada. Los particulares están sometidos a límites.

Según el artículo 1255 del Código Civil, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral, ni al orden público.

Existen tres límites:

  1. La Ley: puede limitar la libertad de los particulares para celebrar determinados contratos y a determinadas personas.
  2. La Moral: constituye las convicciones de ética social imperantes. Se prohiben los contratos inmorales.
  3. El Orden Público: (concepto jurídico indeterminado). Se debe identificar como los principios fundamentales de un sistema jurídico, en este caso, en la Constitución y en la legislación civil, así están sustraídas a la disponibilidad de los particulares las materias relativas a la dignidad de la persona, sus libertades básicas, etc.

Elementos Esenciales de los Contratos

Solo cuando todos los elementos son los correctos podemos hablar de un contrato eficaz. Los elementos esenciales son:

  • Consentimiento
  • Objeto
  • Causa

Existen elementos accidentales, que la no presentación de los mismos no afecta al contrato en sí, y si están presentes es porque las partes así lo han querido.

Consentimiento

La persona debe ser capaz, que la voluntad ejercida no tenga ningún vicio, que se proyecte al exterior y que no exista divergencia.

  • Capacidad: quien quiera realizar un contrato eficaz deberá ser capaz jurídicamente, es decir, no debe tener ninguna deficiencia psíquica y ser mayor de edad.
  • Voluntad no viciada: para que se produzca la declaración de voluntad ha de ser consciente y libremente emitida, no debe contener error, violencia, intimidación ni dolo, si tuviera alguna de estas, el contrato será ineficaz.

Vicios de la Voluntad

  • Error: es una falsa representación mental de la realidad, de forma que no se hubiera querido o se hubiera querido de otra manera si se hubiera conocido la realidad. Para que el error invalide el consentimiento, debería recaer en la naturaleza del negocio, en la sustancia de la cosa que fuera objeto del contrato, sobre las condiciones o sobre la persona.
  • Dolo: reviste los siguientes caracteres: a) es intencional; b) su empleo es un engaño para inducir a error; y c) es contrario a las reglas de la buena fe. Existen dos tipos: el dolo esencial, que provoca la nulidad del contrato, y el dolo accidental, que solo se indemniza por daños y perjuicios.
  • Intimidación: se le crea un temor a la persona ocasionado por la amenaza de un mal inminente y grave. La intimidación ha de ser injusta e ilícita. El efecto que produce es viciar el consentimiento anulando el contrato, tanto si el que la emplea es alguna de las partes como un tercero ajeno a la relación.
  • Violencia: cuando para arrancar el consentimiento se emplea la fuerza, cuando no existe posibilidad de oponerse. La violencia actúa como un vicio que invalida el consentimiento.

Clases de Contrato

a) Por su Regulación

  • Típicos: son aquellos que el ordenamiento jurídico prevé y regula de modo específico.
  • Atípicos: son aquellos que no están previstos por el ordenamiento jurídico y son creados por los particulares a través de la autonomía de la voluntad.

b) Por las partes que intervienen en él

  • Unilaterales: una sola declaración de voluntades.
  • Bilaterales: necesita de dos declaraciones de voluntad.
  • Plurilaterales: más de dos declaraciones.

c) Por su contenido

  • Onerosos: cada parte pretende obtener una ventaja.
    • Conmutativos: es equivalente la prestación a la compensación.
    • Aleatorios: la adquisición de la prestación depende de algo incierto.
  • Gratuitos: son aquellos en los que uno de los contratantes proporciona al otro una ventaja sin equivalente alguno.

d) Por los requisitos necesarios para su Formación

  • Consensuales: se perfeccionan por el mero consentimiento.
  • Reales: requiere que una de las partes entregue la cosa a la otra.
  • Solemnes: exige una forma especial para su válida celebración.

e) Por su naturaleza independiente o relacionada

  • Principales: cumplen por sí mismos un fin contractual propio.
  • Accesorios: solo pueden existir en relación con otro contrato anterior.

f) Por el tiempo de ejecución del contrato

  • Tracto único: ejecución única o instantánea.
  • Tracto sucesivo: ejecución repetida o continuada.

g) Por su forma

  • Formales: elemento esencial del mismo.
  • No formales: no exigen una forma determinada para su existencia y eficacia.

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