El Contrato en el Código Civil Español
Concepto de Contrato
El Código Civil Español no ofrece una definición expresa de contrato. Sin embargo, autores como Diez-Picazo y Gullón argumentan que el Código proporciona suficientes elementos para deducir su concepto. Al relacionar diversos preceptos, se puede inferir un concepto legislativo de contrato:
- En el contrato siempre existe un consentimiento común entre dos o más personas.
- El contrato siempre genera una obligación que tiene fuerza de ley entre las partes contratantes.
Concepto de Contrato en la Doctrina
- El contrato es un concepto amplio que abarca acuerdos tanto de Derecho público como privado (ej: tratados internacionales).
- En el ámbito del Derecho privado, el contrato tiene carácter general, incluyendo negocios jurídicos bilaterales de Derecho patrimonial, de familia o de sucesiones (ej: matrimonio).
- La doctrina suele aplicar el concepto de contrato exclusivamente a los negocios jurídicos que afectan relaciones patrimoniales.
Función del Contrato
- Crear, modificar, transmitir o extinguir relaciones obligatorias o crediticias.
- Crear un derecho real si concurre la tradición o entrega de la cosa.
- Producir una transmisión patrimonial.
- Vincular a las partes para la celebración de un futuro contrato.
La Autonomía de la Voluntad en el Contrato
La autonomía de la voluntad en el ámbito contractual se traduce en libertad:
- Libertad para contratar o no contratar.
- Libertad para elegir el tipo contractual.
- Libertad para celebrar contratos atípicos.
- Libertad para modificar el contenido de los contratos típicos.
Límites de la Autonomía de la Voluntad
- La ley
- La moral
- El orden público
Elementos del Contrato
- Elementos esenciales: Aquellos sin los cuales el contrato no puede existir (consentimiento, objeto y causa).
- Elementos naturales: Aquellos que la ley incorpora automáticamente al contrato.
- Elementos accidentales: Aquellos que las partes pueden introducir al contrato por voluntad propia (condición, término y modo).
Concepto de Objeto
El objeto es un requisito esencial del contrato. Puede ser objeto del contrato las “cosas” y los “servicios” que no sean contrarios a la ley o la moral.
Licitud
El requisito de licitud se encuentra en el artículo 1271 del Código Civil. La extracomercialidad se refiere a situaciones en las que ciertas cosas, en sentido jurídico, están fuera del tráfico comercial. Esto incluye:
- Los bienes de dominio público.
- Las cosas no susceptibles de apropiación por considerarse comunes a todos.
- Los bienes sustraídos a la libre disposición de los particulares.
Requisitos de la Causa
- La causa debe existir; los contratos sin causa no producen efecto alguno.
- La causa debe ser verdadera.
- La causa debe ser lícita.
Formas del Contrato
Formas Solemnes o Constitutivas (ad solemnitatem)
La forma solemne es aquella que resulta esencial para la validez del contrato. Ejemplos: la donación de inmuebles y la hipoteca.
El principio de autonomía de la voluntad permite que las partes, en contratos para los cuales la ley no exige una forma específica, celebren el contrato de la forma que deseen.
Formas Probatorias (ad probationem)
La forma probatoria se exige únicamente como medio de prueba, como protección de la eficacia del contrato frente a terceros, o para que sirva como título de ejecución.
Deberán constar en documento público:
- Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
- Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que puedan perjudicar a terceros.
- Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
- La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de la sociedad conyugal.
- El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio.
- La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.
Vicios de la Voluntad en la Formación del Contrato
Error Propio Invalidante o Esencial
Errores que invalidan el contrato:
- Error sobre la sustancia o cualidades esenciales del objeto del contrato.
- Error sobre la persona, cuando la consideración a ella haya sido la causa principal del contrato.
El simple error de cuenta solo dará lugar a su corrección.
Errores Invalidantes Específicos
- Error de cálculo.
- Error sobre los motivos.
- Error sobre el valor.
- Error sobre la cantidad, peso o extensión.
Violencia
La coacción física, para invalidar el consentimiento, debe ser absoluta, consistir en fuerza bruta y material que excluya por completo la voluntad, convirtiendo al declarante en un mero autómata.
Intimidación
Existe intimidación cuando se inspira a una de las partes un temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes. Los elementos de la intimidación son:
- Un factor externo.
- La amenaza.
- La creación de un estado de temor producto de la amenaza.
Dolo
El dolo o engaño fraudulento es otro vicio del consentimiento con efectos invalidantes. El dolo grave se refiere al que da causa al contrato, mientras que el dolo incidental recae sobre circunstancias secundarias o elementos no determinantes del contrato.
Ineficacia del Contrato
- Invalidez: Motivada por circunstancias intrínsecas a los elementos esenciales del contrato.
- Ineficacia en sentido estricto: Defectos extrínsecos al contrato, que en principio es válido, pero que impiden su eficacia.
Nulidad del Contrato
Concepto
La nulidad absoluta y radical es la máxima sanción que el ordenamiento jurídico establece para un contrato. Un contrato inexistente es aquel que omite elementos esenciales o requisitos impuestos por su tipo negocial, impidiendo su identificación.
Causas de Nulidad
- Falta de requisitos esenciales o de los impuestas por el tipo negocial.
- Violación de norma imperativa o prohibitiva, salvo que se deriven efectos distintos.
- Transgresión de los límites de la autonomía de la voluntad: ley, moral y orden público.
Efectos de la Nulidad Absoluta
- Retroactividad de sus efectos.
- Restitución de las prestaciones.
Anulabilidad del Contrato
Causas de Anulabilidad
- Vicios del consentimiento (violencia, intimidación, dolo y error).
- Inexistencia de plena capacidad de obrar, cuando no implique falta de consentimiento:
- Menores de edad no emancipados.
- Personas sometidas a tutela.
- Personas sometidas a curatela.
- Emancipados en relación a ciertos contratos.
- Inexistencia de consentimiento marital.
Efectos de la Anulabilidad
Los efectos del contrato anulable son claudicantes, es decir, la eficacia contractual se hace definitiva si no se destruye por el ejercicio de la acción de anulabilidad, ya sea por confirmación del negocio o por caducidad de la acción.
Etiquetas: Codigo civil, consentimiento, Contrato, derecho civil, Obligaciones
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