23 Ago

1. DEFINICIÓN DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Es una convención mediante la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

2. ELEMENTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL

Los Sujetos del Contrato

  • Las partes o sujetos de la relación laboral son el trabajador y el empleador.
  • Se entiende por trabajador toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo.
  • Es una persona natural deudora de servicios personales.

La Prestación de Servicios

  • Obligación del trabajador.
  • El empleador debe cumplir con sus principales obligaciones que es proporcionar el trabajo convenido sin que pueda exonerarse de ello sino por fuerza o caso fortuito.

La Remuneración

  • Es obligación del empleador, consiste en la contraprestación en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

La Subordinación y Dependencia

  • Determina si se está o no en presencia de una relación laboral.
  • El vínculo de subordinación y dependencia se manifiesta a través de:
    • La continuidad de los servicios prestados.
    • Obligación de asistencia del trabajador.
    • Cumplir horario de trabajo.
    • Cumplir las órdenes.
    • Supervigilancia en el desempeño en funciones.
    • Subordinación de controles de diversa índole.
    • Rendir cuenta del trabajo.

Requisitos de la Prestación de Servicios

  • Debe ser personal.
  • Debe ser libre y voluntaria.
  • Ejecutada en los términos convenidos.

3. EL LUS VARIANDI

Es la facultad que otorga el legislador al empleador para modificar los contratos de trabajo en forma unilateral bajo ciertas condiciones y circunstancias.

Ejemplos de Lus Variandi

Durante la jornada de trabajo se puede aplicar cuando el empleador asiste a modificar la jornada de trabajo adelantando o postergando la hora de ingreso, esta puede ser hasta 60 minutos. Esta tiene que dar aviso al empleador con 30 días de anticipación.

Cuándo se Puede Aplicar el Lus Variandi

Cuando provoca un menoscabo para el trabajador como por ejemplo, sería el cambiarle el sitio o recinto en el cual el trabajador desarrollará sus labores, o el cambio a otra ciudad o cualquier alteración de carácter sustancial en la naturaleza del trabajo.

4. LA SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA EN LA PRÁCTICA

La subordinación o dependencia en la práctica se materializa a través de diversas manifestaciones tales como:

  • La continuidad de servicios prestados en el lugar de la faena.
  • El cumplimiento de un horario de trabajo.
  • La supervigilancia del desempeño de las funciones.
  • La obligación de ceñirse a las instrucciones impartidas por el empleador.

5. DEFINICIÓN DE REMUNERACIÓN

Son remuneraciones las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies evaluables en dinero que debe pagar el empleador al trabajador por causa del contrato del trabajo.

6. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO

  • **Contrato a plazo fijo:** Contrato indefinido, contrato a plazo fijo, contrato por obra o faena.
  • **Contratos generales y contratos especiales:** Contrato de aprendizaje, de trabajadores agrícolas, trabajadores embarcados, trabajos portuarios y trabajos de casa particulares.

7. CLÁUSULAS MÍNIMAS U OBLIGATORIAS DEL ARTÍCULO 10

  • Lugar y fecha de contrato.
  • Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
  • Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
  • Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.
  • Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa exista el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno.
  • Plazo del contrato.
  • Demás pactos que acordaren las partes, deberán señalarse también en su caso los beneficios adicionales que suministra el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o en servicios.

8. LAS CLÁUSULAS TÁCITAS

Estas no son y no están reguladas por la ley ya que las cláusulas tácitas han sido sugeridas como una creación jurisprudencial o bien de los dictámenes emanados de la Dirección del Trabajo como ya sabemos.

9. CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

  • **Legal:**
    • Ordinaria: Normal, larga o prolongada, menor o reducida, especiales.
    • Extraordinaria: Todas aquellas que excedan a la jornada ordinaria normal.
  • **Convencional:** Aquella que acuerden las partes pero como mínimo lo estipulado por la ley.

10. EL REGLAMENTO INTERNO

Es la ley interna que rige en una empresa, establecimiento, faena o unidad económica, determinada, cuyo objeto es establecer las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, respecto de sus labores, permanencia y vida en las respectivas dependencias y que es visada o autorizada por la autoridad administrativa, representada por el Ministerio de Salud o la Dirección del Trabajo, en su caso.

11. OBLIGACIÓN DE CONFECCIONAR UN REGLAMENTO INTERNO

Todas las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que normalmente ocupen 10 o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes.

12. ETAPAS EN LA CONFECCIÓN DE UN REGLAMENTO INTERNO

  • Elaboración.
  • Remisión de copias a las autoridades competentes.
  • Publicidad del reglamento interno.
  • Impugnación del reglamento interno.
  • Control de legalidad.

Cláusulas Esenciales de un Reglamento Interno

  • Las horas desde que empieza y termina.
  • Los descansos.
  • Tipos de remuneraciones.
  • Lugar, día y hora de pago.
  • Las obligaciones y prohibiciones.
  • Designación de cargos donde ellos puedan hacer sus consultas.
  • Normas de las diversas clases de faena.
  • Forma y comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión.
  • Normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad.
  • Las sanciones.
  • Procedimiento de la sanción.

13. LOS DESCANSOS DENTRO DE LA JORNADA

Por regla general la jornada de trabajo se dividirá en dos partes dejándose entre ellas, el tiempo de media hora para la colación. Este periodo intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria a menos que se trate de trabajos de proceso continuo.

En caso que se pacte jornada parcial la jornada ordinaria deberá ser continua y no podrá exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación.

14. LOS DESCANSOS FUERA DE LA JORNADA

Es un derecho del trabajador que se hace efectivo los días domingos y los que la ley declare festivos.

Este descanso semanal empezará a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminará a las 6 horas del día siguiente de estos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo.

15. TIPOS DE FERIADOS

  • **Feriado básico:** Contar con más de 1 año en el trabajo, en efecto debe ser continuo pero el exceso sobre diez días hábiles puede fraccionarse, el feriado podrá acumularse por acuerdo de las partes hasta por dos periodos consecutivos, se concederá de preferencia en primavera o verano.
  • **Feriado progresivo:** Debe contar con 10 años de trabajo, aumenta en razón de un día por cada 3 años de trabajo por sobre los 10 años.
  • **Feriado proporcional:** Si el contrato termina antes de cumplir el año de servicio que da derecho a feriado percibirá una indemnización por este beneficio equivalente a la remuneración íntegra, calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que se entero la última anualidad y el término de sus funciones.
  • **Feriado colectivo:** Ejerce que el empleador con el límite de que se cierre anual de la empresa o establecimiento no debe ser inferior a 15 días hábiles, este cierre debe tener como objeto conceder el feriado a los trabajadores en forma colectiva y concederse a todos los dependientes de la empresa o sección aun cuando algunos no cumplan con los requisitos para ello.

Deja un comentario