13 Jul

El Contrato Social: Una Perspectiva Filosófica

CON: El contractualismo es una doctrina filosófico-jurídica que sostiene que la sociedad y el Estado nacen de un pacto. Ese pacto lo establecen los individuos que comienzan a ser parte de esa sociedad, dirigida por el Estado. Esta doctrina se opone a la idea de que la sociedad o el Estado son algo natural o preexistentes a la voluntad de los individuos. El contractualismo examina la naturaleza, el origen y la justificación del poder político. El contractualismo contemporáneo, como veremos más adelante, se interesa fundamentalmente por los principios lógicos e ideológicos que fundamentan el contrato político.

LEG: La legitimidad legal o racional, es la más moderna y sólo reconoce una fuente de poder: la que emana de las leyes y los procesos democráticos. La autoridad racional-jurídica es una forma de liderazgo en la que la autoridad está ligada en gran medida a la racionalidad jurídica, legitimidad jurídica y burocracia. Según Max Weber, existe un estado moderno donde una comunidad política tiene tres elementos:

  1. Un orden administrativo y jurídico que ha sido creado y que puede ser modificado por una legislación que también determine su papel.
  2. Debe tener autoridad vinculante sobre los ciudadanos y las acciones en su jurisdicción.

Límites del Poder y Separación de Poderes

  1. Para Locke: Para este autor los hombres no tienen derecho ilimitado, sino que el derecho de cada uno está limitado por el derecho igual de los demás.
  2. Para evitar: En las democracias hay separación entre el legislativo, el ejecutivo y el judicial, que son los tres poderes del Estado, independientes, y se limitan y controlan unos a otros.
  3. Locke considera: Locke consideraba que los derechos de las personas estaban limitados por los derechos iguales de los demás.

Tipos de Legitimidad según Max Weber

Legitimidad del poder: Max Weber habla de que a lo largo de la historia han existido tres maneras diferentes de legitimar el poder:

  1. Legitimidad tradicional: Basada en la costumbre. En este tipo de legitimidad se integran prejuicios y soluciones prácticas. Es la legitimidad que se da en las sociedades patriarcales y en los regímenes monárquicos. El poder lo ejercen, además del monarca, personas dependientes de él. Esta forma de legitimar el acceso al poder ha sido la mayoritaria en Europa y ha estado casi siempre vinculada a la concepción del origen divino del poder.
  2. Legitimidad carismática: Es la legitimidad que produce el «carisma» de una persona, la «autoridad de la gracia personal», que provoca una confianza grande en sus capacidades y una entrega total a su persona. Esta autoridad es la que ostentan los jefes guerreros elegidos, los gobernantes. Normalmente los que ayudan a ejercer el poder a los que poseen son personas muy vinculadas a ellos. Esta forma de legitimar el acceso al poder fue seguida, por ejemplo, por los pueblos germanos hasta que se instalaron en el Imperio Romano. En muchas ocasiones, han estado también unidas a la concepción del origen divino del poder.
  3. Legitimidad legal-racional: Es la manera que caracteriza a las sociedades democráticas. Esta basada en la creencia en la validez de los procedimientos que en la ley se establecen para elegir a las personas que van a desempeñar la autoridad. Sólo se poseerá el poder legítimamente cuando haya sido el pueblo quien lo haya decidido. En este tipo de legitimaciones, la autoridad no está vinculada a una sola persona, sino a varias cuyas competencias están determinadas también por las leyes. Hay que tener en cuenta que las elecciones, no crean sistemas democráticos. Las elecciones son una condición necesaria, pero no suficiente. Sólo adquieren consecuencias democráticas si se insertan en sistemas de gobierno que poseen estructuras limitadoras de poder.

La legitimidad legal-racional es la única compatible con el Estado de derecho.

La Fundamentación del Estado Democrático de Derecho

La mayoría de los teóricos del mundo moderno se basan en las llamadas teorías contractualistas. Las diferencias entre ellos se pueden apreciar en el distinto modo en el que dicen que vivían los seres humanos en el estado de naturaleza y en las distintas razones que les llevaron a realizar el pacto social.

Jean-Jacques Rousseau y el Contrato Social

Jean-Jacques Rousseau nació en Ginebra, «ciudadano de un estado libre». Su obra más importante es El contrato social.

Esta obra parte de la idea de que hay un claro contraste entre el ser humano moderno, producto de la sociedad civilizada, y el humano primitivo que vivió en el estado de naturaleza. El primitivo era bondadoso y llevaba una vida pacífica, libre y solitaria. Pero tenía dificultades para subsistir en ese estado, por lo que, mediante el contrato social, se decidió a unirse con otros seres humanos para vivir en sociedad. Pero la vida en sociedad, es, al mismo tiempo, el origen de todos los males que padece el ser humano moderno. La vida en sociedad, competitiva, trata desigualmente a los seres humanos, dando a unos más oportunidades que a otros. La instauración de la propiedad privada y la transformación del poder legítimo en poder arbitrario son los dos elementos de la sociedad que más contribuyen a este cambio.

Se trata de transformar la sociedad elaborando leyes justas y legítimas, basadas en el consenso de la mayoría; un Estado que sea la expresión de la voluntad general en busca del bien común. La voluntad general es una voluntad que quiere el interés de todos y, por ello, cuando se obedece, la libertad del que obedece no sufre merma alguna. La nueva sociedad es soberana y está regida por la voluntad general que tiende siempre al bien común. De ellas proceden las leyes. El Gobierno, por su parte, ocupa un lugar intermedio y se ocupa de la ejecución de las leyes. Los Gobiernos tienden, sin embargo, a degenerar, pero el verdadero soberano es el pueblo. Los asuntos comunes deben resolverse en la «asamblea pública». Sólo así se puede alcanzar la voluntad general.

La Organización del Poder

A finales del siglo XVI, los pensadores llamados contractualistas situaron en un teórico contrato o pacto entre los seres humanos el nacimiento de la sociedad. El orden social es un pacto entre seres libres. Los que constituyen la comunidad política dejan de ser súbditos y se convierten nuevamente en ciudadanos. El pacto o «contrato social» regula el ejercicio del poder —supone una garantía frente a los poderes públicos— y regula asimismo los derechos y deberes de los ciudadanos, permitiendo de esta manera un marco de convivencia en el que cada uno puede elegir libremente su propio destino.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en 1789, dice en su artículo cuarto: «La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para castigar o para premiar, y siendo todos iguales ante ella, todos son elegibles.

Sin embargo, el contractualismo inicial, al desarrollarse en un ambiente liberal, se manifestó como insuficiente. Los que llevaron a cabo la revolu ción liberal tanto en Inglaterra como en Francia, pertenecían todos ellos a la burguesía. Eran propietarios. Por eso se insistía en el derecho a la propiedad privada como un derecho fundamental que la autoridad tenía que respetar. En consecuencia, el que no tiene recursos al que tiene que obedecer es al que los tiene. Por lo tanto, el hecho de que el pacto le defendiera del poder de la autoridad no le defendía de su jefe ni le garantizaba que pudiera elegir libremente su propio destino. De hecho, el liberalismo del siglo xvIn condujo a que alrededor de las grandes ciudades europeas se hacinaran grandes en unas condiciones de vida infrahumanas.

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