22 Jul
T3 CONTROL DIRECTO
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Es el cauce de impugnación directa de la ley, demostrando al TC como no solo el juez de la constitucionalidad de la ley, sino también como el juez de distintas leyes que, en el ejercicio de sus competencias dictan las CCAA / El TC ejerce doble cauce represivo de la constitucionalidad con doble perspectiva material (ley contraria a la CE y debe eliminarse) y competencial (se ejerce una represión competencial o de defensa de la distribución territorial del poder)
Legitimación
Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 senadores, 50 diputados y órganos colegiados de las CCAA y sus propias Asambleas Legislativas cuando sea en casos de actos o disposiciones con fuerza de ley del Estado que afecten a su propio ámbito de autonomía
Objeto de control
- Estatutos de Autonomía y las demás leyes orgánicas.
- Las demás Leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley.
- Tratados internacionales.
- Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales.
- Las Leyes, actos y disposiciones con fuerza de ley de las CCAA.
- Los Reglamentos de las Asambleas legislativas de las CCAA.
No cabe recurso de inconstitucionalidad frente la inactividad del legislador
Tramitación
Plazo y lugar
Genérico de 3 meses desde la publicación de la ley sin interrupciones, se presenta en la sede del TC pero la jurisprudencia permite en el Juzgado de Guardia, no en otros órganos administrativos / Plazo de 9 meses donde los que interponen el recurso son el presidente del Gobierno o los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA
Requisitos de la demanda
La acción de inconstitucionalidad se ejercita mediante la demanda donde debe de identificarse expresamente quienes son sus titulares y la norma legal impugnada, además de los preceptos de la misma que se consideran contrarios a la Constitución, debiendo contener; junto a la argumentación suficiente y congruente que sirva de apoyo a la pretensión de inconstitucionalidad y que no puede ser ni genérica ni indefinida
Postulación
- Los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas y del Estado están representados y defendidos por sus respectivos servicios jurídicos.
- Los diputados o el senado lo estarán por un Comisionado concreto nombrado al efecto o bien en el que concurra la condición del abogado en ejercicio, si no habrá que buscar un abogado.
- El Defensor del Pueblo al interponer recurso de inconstitucionalidad puede elegir entre personarse y representarse a sí mismo u optar por nombrar a un representante.
Trámite de admisión
Es acordada mediante Providencia de la Sección del Pleno que conoce del asunto, se ordena dar traslado de la demanda y los escritos que le acompañen a los sujetos legitimados pasivamente, también da lugar a la publicación en el BOE de la incoación del recurso de identificación de los preceptos legales impugnados / Una vez admitido a trámite el recurso, se emplazarán a los sujetos legitimados pasivamente para que puedan comparecer en el proceso y formular alegaciones en un plazo de 15 días, el tribunal tendrá 10 días para resolver estas alegaciones y dictar sentencia; si bien puede ampliarse este plazo a 30
Acumulación
Cuando el proceso esté en un momento anterior a dictar la providencia fijando el día de deliberación y dictado de la sentencia, podrá de oficio el TC o a instancia de parte acumular, previa audiencia de las partes; los procesos constitucionales en curso siempre y cuando exista una identidad sustancial de contenidos que justifique la unidad de tramitación y decisión
Modos de terminación
No admite la renuncia de la parte actora, permite su desistimiento expresado de manera inequívoca y con audiencia de las partes personadas / La sentencia puede ser estimatoria (se modifica la ley para que ajuste su contenido a la Constitución) y desestimatoria (no cabe ningún recurso de inconstitucionalidad ni ningún ulterior nuevo planteamiento de recurso de inconstitucionalidad contra la misma norma)
CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Art 95.2 CE faculta al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado para requerir al TC su pronunciamiento acerca de su conformidad o disconformidad a la Constitución de estipulaciones de un Tratado Internacional antes de que este pase a integrarse en nuestro ordenamiento / Un TTII cuando pasa a ser parte de nuestro ordenamiento jurídico lo hace con un rango legal jerárquico por encima de la ley pero debajo de la Constitución, la decisión del TC sobre la conformidad de los preceptos del TTII con la Constitución es vinculante, si declara la existencia de contradicción; no podrá insertarse el Tratado en nuestro ordenamiento jurídico si no se reforma la Constitución / Una vez se recibe el requerimiento, el TC emplazará a los órganos legitimados para que en el plazo de un mes aleguen sobre la cuestión que se plantea, al mes siguiente de la cita con las partes, el Tribunal dictará su declaración
CONTROL PREVIO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES ORGÁNICAS LIMITADAS A PROYECTOS DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA O DE SU MODIFICACIÓN
La reforma de la LOTC por la Ley Orgánica 12/2015 añade este proceso de control directo que existía desde el año 79 y ahora ha vuelto a establecerse tiene su razón de ser en el control de los Estatutos de Autonomía como parte del bloque de constitucionalidad, sobre el cual; el TC debe ejercer monopolio de control de constitucionalidad / Pretende garantizar la especial legitimidad que tienen los Estatutos de Autonomía como una norma instrumental básica de las Comunidades Autónomas, donde en su aprobación intervienen como el Estado
Objeto del recurso previo de inconstitucionalidad
Solo se puede aplicar para Proyectos de Estatutos de Autonomía y sus propuestas de reforma y no para las leyes orgánicas autonómicas / El objeto es la impugnación del texto definitivo del proyecto del Estatuto o de la propuesta de reforma de un Estatuto, una vez aprobado por las Cortes Generales, se podrá impugnar el texto definitivo del proyecto del Estatuto o de la propuesta de reforma del Estatuto tras su tramitación en ambas Cámaras de las Cortes Generales / El plazo de resolución es de 6 meses desde que se interpone el recurso, improrrogable y preferente / La sentencia puede ser estimatoria (inconstitucionalidad del texto impugnado y la tramitación de este proyecto de Estatutos no podrá proseguir sin suprimir o modificar estas pretensiones) o desestimatoria (se declara la inconstitucionalidad)
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