08 Jun

Para definir el concepto “Derecho a la Protección a la Salud”, se debe considerar el concepto de “Medicina Social”, entendiendo por tal, a “la rama de la Seguridad Social que se ocupa de las condiciones de salud, incluyendo su componente económico, de los miembros de la comunidad, actuando a través de medidas de protección, fomento, recuperación y rehabilitación de la salud”.

En relación a ello, la Organización Mundial de la Salud ha definido el concepto de “Salud”, como “el estado de completo bienestar físico, mental y social y no sólo la ausencia de enfermedades”. Con gran acierto, el Profesor Novoa indica que “La salud colocada como un objetivo de la Seguridad Social representa un concepto sensiblemente más amplio que el simple derecho de un particular a estar sano”.

En la Constitución Política de la República de 1980, el criterio inspirador consistió en que las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación cuando corresponda, sean efectuadas por instituciones públicas o privadas, permitiendo la coexistencia de un sistema de salud estatal y otro particular, entre los cuales cada persona puede libremente escoger. Este principio inspirador de la referida Carta Fundamental es conocido como “Principio de la Subsidiariedad”.

Principio de Subsidiariedad

Para este principio, el Estado tiene dos obligaciones, en relación a Seguridad Social, a saber:

  1. Permitir que el individuo y los grupos intermedios, con sus propios medios, hagan frente a sus estados de necesidad; e
  2. Intervenir sólo en caso de incapacidad de solucionar con sus propios medios sus necesidades.

La Constitución Política de la República de 1980 ha consagrado en el artículo 19, contenido en el capítulo III titulado “De los Derechos y Deberes Constitucionales”, que:

“La Constitución asegura a todas las personas:
Nº9 El derecho a la protección de la salud: El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado.”

Derechos y Deberes en Materia de Salud

Sobre esta materia, es interesante anotar que el precepto en estudio constata derechos de las personas y tareas para el Estado:

Derechos de las personas:

  1. El derecho a la protección de su salud. Lo que la Constitución asegura a todas las personas es que la institucionalidad pone a su disposición la implementación hospitalaria y profesional existente para brindar atención de salud.
  2. El derecho de elegir el sistema de salud, estatal o privado, que se desee, con libre acceso a él, en un plano de igualdad, de hecho, con todos los que demanden la atención del mismo sistema. El libre acceso a un sistema supone la no discriminación de la ley o de la autoridad para impedir u obstaculizar el ingreso de las personas a las prestaciones de salud. Y ello implica, además, que ese ingreso sea igualitario, requiriéndose a todos sólo el cumplimiento de los mismos requisitos, entre los cuales puede estar alguna forma de cotización o de contribución en dinero.

Tareas del Estado:

  1. Proteger los derechos recién relatados y garantizar que las acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación, abarquen a todas las personas, en instituciones públicas o privadas.
  2. Cumplir las funciones de control y coordinación de todos los sistemas; públicos y privados, y de las acciones de salud que ejecuten.

Conclusión:

  1. No se trata de un concepto rígido, toda vez que tal como se ha dicho anteriormente, este concepto tiene un significado y principios inspiradores diferentes (Suficiencia o Integralidad y Solidaridad) bajo la vigencia de la Constitución Política de 1925 y, otro distinto al regir la Constitución de la República de 1980 (Subsidiariedad).
  2. El Derecho a la Protección de la Salud, es un derecho consustancial al ser humano y, en tal carácter, debe ser protegido por el Estado, independientemente de la forma jurídica en que se materialice dicha protección. Esto significa, que no interesa al individuo, cuyo derecho debe proteger el estado, si el Poder Constituyente encarga su protección al Estado, si facilita e incentiva la creación de un sistema particular que coexista con el estatal, siempre y cuando sea un sistema igualitario para los habitantes de la República.

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