06 Nov

Preámbulo


Resumen de la constitución. Cómo, por qué, para qué y quien la hizo.

Como:

reunidos en Congreso General Constituyente.

Por qué

Por voluntad Y elección de las provincias y en cumplimiento de pactos preexistentes.

Para

Uníón nacional, afianzar Justicia, paz interior, proveer defensa común, bienestar general y asegurar Beneficios de la libertad.

Creación:


1 de Mayo de 1853

. Última reforma

1994 (6 veces se reformó).

Propósito:

ponerles fin a guerras civiles y sentar las bases de la Organización nacional.

Consta de un PREÁMBULO y Dos partes normativas: PRIMERA PARTE: Capitulo primero (declaraciones, derechos Y garantías – artículos del 1 al 35). Capítulo segundo (nuevos derechos y Garantías – del 36 al 43). SEGUNDA PARTE (Autoridades de la nacíón 44 – 129) se Divide en 2 títulos: Gobierno Federal (44-120) y Gobiernos de provincia (121 – 129)

HABEAS CORPUS


El Hábeas corpus es un procedimiento que protege tu libertad cuando es amenazada De forma ilegal por una autoridad o si estás en una cárcel y se agravan tus Condiciones de encierro.

AMPARO

Es Una acción judicial cuyo objetivo consiste en proteger todos los derechos Diferentes al que la libertad física tienda a garantizar cualquiera de los Restantes derechos fundamentales al igual que el habeas corpus.
Constituye un Medio rápido para los casos de violación de los derechos. AMPARO Clásico: Protege persona individual. 1- Acción expedita y rápida. 2- no debe existir Otro medio judicial idóneo 3- procede contra actos u omisiones de la autoridad Pública o particulares 4- estos actos u omisiones deben lesionar, restringir, Alterar o amenazar derechos o garantías reconocidos en la CN, tratado o ley.
5- La violación puede ser actual o inminente. AMPARO COLECTIVO: intereses difusos Que corresponden a toda una comunidad.


1. Argentina Adopta la forma representativa republicana federal. Se determina la forma en la Que se ejerce y distribuye el poder para la uníón nacional. Republicana: pueblo Soberano, división de poderes, igualdad política y ante la ley de cada Ciudadano, gobernante representa al pueblo, información pública de los actos de Gobernantes. Representativa. Federal: distribución del poder en un gobierno Ejecutivo y las provincias.

2

Culto Católico apostólico romano: Secularidad ante la iglesia (cooperación entre Ambos).

3

Gobierno vive en Capital De la República y tiene 3 poderes.
4. Gastos nacionales afrontados por el tesoro nacional dividido en 2 recursos (ordinarios Y extraordinarios). 

5

Constitución provincial bajo el sistema representativo Republicano – autonomía provincial y condiciones.
6. Gobierno federal – intervención en las provincias. Tipos de Pedido (Disposición del gobierno federal, pedido de la provincia, órgano Competente, interventor).

7

Actos Públicos y procedimientos judiciales de una provincia respaldados por las demás Provincias. El Congreso pone leyes generales y las consecuencias. Unitarios vs Federales.
8. Igualdad en derechos, Privilegios e inmunidades de ciudadanos en cualquier parte del territorio. Extradición de criminales – obligación recíproca de entregar personas. 
9. Libre circulación territorial de mercaderías entre provincias. No hay aduanas.

10

Tipos de mercancías en libre Comercio.
11.  Libre transporte de productos nacionales Y extranjeros en el territorio nacional. Solo pagan peaje (mantenimiento).

13

Se admiten nuevas provincias, no se Puede meter una provincia en otra ni juntarse sin el consentimiento de la Legislatura de las mismas y del Congreso.

14

Expresión normativa del respeto y derechos a la libertad y dignidad de las Personas. No son otorgados por el Estado, son humanos y acá se reconocen. Todos Están obligados a ejercerlos.

14 bis

Derecho Al trabajador. Participación de los gremios como árbitros y el Estado Beneficios de seguridad social. Derecho social de segunda generación.  
15. Abolición De la esclavitud. No más esclavitud por herencia. La esclavitud es crimen.  

16

Igualdad ante la ley y admisibles en empleos sin condiciones. Igualdad en Impuestos y cargas públicas (igualdad fiscal). Prohíbe los privilegios por Posesión o por familia noble. Se suprimen los fueros personales (serán juzgados Por jueces especiales)

17

Inviolabilidad de la propiedad: nadie puede ser privado de su propiedad sin Ley. La confiscación de bienes queda prohibida como pena. 1- Propiedad Intelectual 2- Limitaciones a la propiedad.  

18

Establece mecanismos o instrumentos que otorgan la protección a los derechos Individuales: Irretroactividad de la ley penal – jueves naturales/prohibición De comisiones especiales – prohibición de la auto incriminación – arresto por Orden judicial escrita – derecho a la jurisdicción – inviolabilidad del Domicilio y secreto de la correspondencia – abolición de la pena de muerte – Régimen carcelario.

19

Podes hacer Lo que quieras mientras no ofenda o afecte a los intereses de terceros. Si no Hay delito declarado, debe haber libertad. Derecho a la intimidad.

20

Extranjeros exentos de Contribuciones extraordinarias. Derecho a obtener nacionalidad después de 2 Años, por hijos argentinos, por servicios a Argentina.

21

Obligación de ciudadano argentino a armarse para defender el País. El extranjero no tiene obligación por 10 años.

22

Todo acto contra el o los representantes elegidos por el pueblo Es designado Golpe de Estado/ delito.

23

El senado toma la declaración de estado de sitio en caso de peligro a la Carta Magna, conmoción interior o ataque exterior. Suspensión de garantías Constitucionales y derechos de reuníón, arrestar, toque de queda. No se puede Aplicar penas, solo arrestar y trasladar. Los jueces pueden declarar inválidos A los actos del Poder Ejecutivo.  

24

Poder Legislativo encargado de Crear y cambiar leyes y establecer juicio por jurado. 5 provincias, 12 jurados Titulares, 21 a 75 años, fuera del poder Judicial. Convencer al jurado que da El veredicto final.
25. Fomentar Inmigración europea – exentos de impuestos si vienen a trabajar, mejorar la Industria e introducir y enseñar las ciencias y las artes.  

26

Libre navegación para todos en los ríos interiores para favorecer el comercio Interior. Se relaciona con el 14, 12. 

28

Principio de legalidad – Inconstitucionalidad 29.
No se Pueden otorgas facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni Sumisiones o supremacías. Si no se cumple se declaran infames traidores a la Patria. Evitar el gobierno de Rosas.

30

La Constitución se modifica a través de la Convencíón Constituyente (se elige Igual que diputados). La reforma se hace en 2 pasos: pre constituyente (el Congreso declara la necesidad de reforma, aprobada por las cámaras 2/3 partes) Y constituyente (comienza la integración de la Convencíón Constituyente).

31

La Constitución es la ley suprema Porque todas las demás leyes del conjunto del orden jurídico deben conformarse A ella. Pirámide jurídica del país: 1- Constitución Nacional y 13 tratados Internacionales de DDHH. 2- Tratados sin jerarquía constitucional 3- Leyes Nacionales. Ley que vaya en contra, ley que es inconstitucional. 
32. Prohibición Al Congreso de reglamentar el derecho de libertad de prensa. Puede regularlo Con requisitos. La difamación es delito. Respeto a la libertad de expresión en Imprenta. 
33. A pesar de que existen derechos y no estén implícitos en la Constitución, deben ser respetados y son amparados por la ley suprema con este Artículo.

36

Protección del orden Constitucional (que pasa cuando van en contra)

37

Garantiza los derechos políticos, establece el sufragio Universal, secreto, obligatorio e igual. Igualdad de sexo en cargos políticos.

38

Partidos políticos – objetivos, que Hacen, de donde salen sus fondos y a donde van. Elección de los candidatos PASO (primarias, abiertas, simultaneas y abiertas).

39

Derecho de iniciativa de proyecto de ley 40.
Consulta popular de un proyecto de ley vinculante/no vinculante 41.
Ambiente, uso y preservación (habitantes, obligación del estado, legislación). 
42. Derecho del consumidor y usuario – control del monopolio – legislación. Solución a conflictos: oficina de derechos al consumidor.  

43

Amparo: 1-
creación jurisprudencial, garantía Constitucional para ejercer derechos subjetivos. 2- diferencia del juicio Común: tiempo – amparo menos de 40hs 3- habeas corpus 4- habeas dato


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