25 Sep
Periodo Científico Contemporáneo
Corresponde al Derecho Penal propiamente tal, es decir, a la aparición del Derecho Penal como una ciencia. Este periodo se caracterizó por la lucha de escuelas, especialmente la pugna existente entre quienes eran partidarios de la Escuela Clásica y aquellos que defendían los postulados de la Escuela Positiva.
Escuela Clásica
Francesco Carrara (1805-1888)
Programa del curso de Derecho Criminal. Otros autores clásicos fueron Von Feuerbach, Filangieri, Kant, Hegel, etc. Lo que unió a todos estos autores fue el fundamento filosófico liberal de sus doctrinas y el sentido acentuado de la humanidad de las penas.
Principales Postulados
- A. El delito es un ente jurídico. Carrara, a este respecto, hablaba de una disonancia armónica.
- B. La responsabilidad penal se fundamenta en el libre albedrío.
- C. La pena es un mal, un castigo.
- D. Creen en la existencia de un derecho natural.
- E. Postulan el método lógico abstracto.
Escuela Positiva
Augusto Comte (1798-1853)
Cesare Lombroso (1835-1909)
Médico psiquiatra, considerado el más importante. En 1876 escribió su obra El hombre delincuente, donde logró encontrar lo que denominó el Criminal Nato.
Enrico Ferri (1856-1926)
Abogado. Su obra fundamental, Sociología Criminal, la escribió en 1881.
Rafael Garofalo (1851-1934)
Juez. Su principal obra, Criminología, la escribió en 1885.
Principales Postulados
- A. Concibe el delito como un fenómeno natural.
- B. No existe el libre albedrío.
- C. La pena no es un castigo.
- D. Consideran al delincuente como un ser anormal.
- E. Para la Escuela Positiva, solo la prevención especial es el fundamento del Derecho Penal y la peligrosidad el criterio para la actuación del sistema penal.
- F. Niegan la existencia de un derecho natural.
- G. Su método de estudio es experimental, propio de las ciencias causales explicativas.
- H. A la Escuela Positiva se le reconoce el mérito de extraer el delito del mundo de las ideas, lugar al cual lo tenía relegado el jusnaturalismo, para considerarlo también como un hecho natural y social. Con ello dio origen a la criminología como ciencia empírica y crítica.
La Terza Scuola (Tercera Escuela)
Esta corriente ecléctica, derivada de la Escuela Positiva, cuyos principales exponentes son Carnevale, Alimena y Mancini, entre otros, eran partidarios de que, junto a la pena, se establecieran otras medidas destinadas a combatir la peligrosidad del delincuente. Esta doctrina no creía en el delincuente nato, pero tampoco aceptaba el libre albedrío. También se diferenciaba de los positivistas porque negaban la responsabilidad penal de los inimputables, pero distinguían entre los sujetos dirigibles, para los cuales procedía aplicar penas con fines aflictivos y de prevención general; en cambio, para los inimputables estaban reservadas las medidas de seguridad, que tenían como objetivo la prevención social.
Franz Von Liszt
Conjunto de reglas establecidas por el Estado que asocian al delito como hecho la pena como legítima consecuencia.
1. Con el Derecho Constitucional
- A. Art. 19 N° 3 inciso 7° contempla el principio de legalidad o reserva…
- B. El inciso 8°, principio de la lex certa o de tipicidad.
- C. También consagra el principio nulla poena sine audicio, en virtud del cual nadie puede ser sometido a pena sin haber sido previamente juzgado por un tribunal que le señale la ley y con un justo procedimiento. Art. 19 N° 3 incs. 2, 3, 4 y 5.
- C. Prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal, Art. 19 N° 3 inciso 6 y Art. 4 del Código Procesal Penal. Art. 444, 450 y 454 del Código Penal.
- D. Indemnización por error judicial. Art. 19 N° 7, letra i.
- E. Además, las diversas disposiciones que tienen por objeto garantizar la libertad personal tienen vinculaciones tanto con el Derecho Penal material como adjetivo.
2. Con el Derecho Civil
Tiene una estrecha vinculación. El Derecho Civil es un derecho constitutivo, es decir, consagra bienes jurídicos y regula su ejercicio. Por su parte, el Derecho Penal tipifica como delito la ejecución de diversas conductas que lesionan o ponen en peligro tales bienes jurídicos. Por otra parte, existen numerosos conceptos del Derecho Civil que, en algunos casos, son aplicables en el Derecho Penal, como, por ejemplo, la definición de persona del Art. 55 del Código Civil. Sin embargo, en este aspecto no existe identidad absoluta.
Diferencias importantes:
- El Derecho Civil forma parte del Derecho Privado y, como tal, tutela principalmente intereses individuales; en cambio, el Derecho Penal pertenece al Derecho Público y, por lo mismo, tutela intereses sociales.
- Aunque en una y otra rama se habla de delitos y cuasidelitos, su significado es absolutamente distinto.
- Finalmente, la ley es la única fuente del Derecho Penal, en cambio, en el Derecho Civil existen otras, tales como la costumbre.
3. Con el Derecho Procesal
El Código Procesal Penal reglamenta la tramitación de los procesos criminales y establece normas que aseguran el respeto a un debido proceso. Por otra parte, el Código Penal tipifica conductas atentatorias al regular el desarrollo tanto del procedimiento penal como civil.
4. Con el Derecho Administrativo
El Derecho Penal, en su carácter sancionatorio, protege muchos bienes jurídicos que emanan del Derecho Administrativo. Entre los más importantes se encuentran el principio de probidad administrativa y el regular funcionamiento de los servicios públicos.
5. Con el Derecho Internacional
Se relaciona con esta rama del derecho en diversos aspectos:
- Extradición: institución jurídica en la que el Estado entrega a otro Estado a una persona que se halla en territorio del primero y que es reclamada por el segundo para su juzgamiento en materia penal o para cumplir una sentencia penal ya dictada. La fuente es un tratado internacional, el más importante es el Código de Bustamante.
- Se relaciona también en lo referente a la aplicación de la ley penal en el espacio: territorialidad o extraterritorialidad de la ley penal.
- Además, el Código Penal tipifica conductas atentatorias a bienes jurídicos que son reconocidos por el Derecho Internacional, por ejemplo, la inmunidad diplomática (Art. 120 del Código Penal), y también contiene disposiciones que están integradas por conceptos propios del Derecho Internacional, por ejemplo, los Arts. 113 y 115.
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