08 Jun

SISTEMA Y FUNDAMENTOS

1. Cómo se resuelven los conflictos jurídicos en el Estado Social y Democrático de Derecho

Para resolver los conflictos de intereses que surgen en cualquier conexión social, el legislador fija en las normas el interés subjetivo o social que merece protección jurídica mediante un método compuesto por dos elementos:

  1. Definición y delimitación en abstracto de un acto, omisión, evento, abstención, que es, en sentido amplio denominado hecho jurídico.
  2. Un segundo elemento que sería la previsión de las consecuencias jurídicas que conlleva la realización de esa conducta.

Aunque lo habitual es que tanto los ciudadanos como el Estado cumplan con la obligación constitucional de ajustarse a lo establecido en las normas, es posible que las previsiones o prohibiciones contempladas en tales normas jurídicas sean desobedecidas o ignoradas por sus destinatarios, lo que lleva a la necesidad de contemplar los instrumentos jurídicos para resolverlos.

El poder constituyente puede optar a diferentes posibilidades para estructurar los dos escenarios descritos, todo depende de la forma de Estado y del modelo de sociedad que pretenda implantar.

Esta finalidad justifica la amplia operatividad que ostentan los Derechos Fundamentales (DDFF) en el ordenamiento español: por un lado, son derechos subjetivos públicos, cuyo objetivo es garantizar la esfera de libertad de los ciudadanos en los diversos ámbitos de la existencia; por otro, son los contenidos más esenciales del Ordenamiento Jurídico (OJ); y por último, ejercen una vinculación dual sobre los poderes públicos.

En el mismo Título I CE se contemplan con precisión los dos escenarios descritos con anterioridad, justo cuando se proclama en el Art 10.1 se desarrolla en dos vertientes esenciales:

  1. La 1º (coincide con el primer escenario expuesto) persigue asegurar la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad.
  2. La 2º (corresponde al segundo escenario descrito) se destina a garantizar el respeto a la ley y a los derechos de los demás. Esto es, los instrumentos diseñados para dar respuesta a las controversias jurídicas que surgen cuando se aplican las normas de Derecho material.

Los Derechos Fundamentales de naturaleza procesal que componen la segunda vertiente del OJ, son el objeto del sistema procesal. Para su implantación y desarrollo, los constituyentes deben posicionarse respecto a las diversas vías posibles de solución de los conflictos jurídicos:

  • Autotutela o autodefensa: una de las partes en conflicto, la más fuerte, impone coactivamente a la otra la solución del conflicto.
  • Autocomposición: las partes llegan a un acuerdo para resolver la controversia jurídica, cediendo ambas o una sola, pero sin la utilización de la fuerza por la otra. Presenta dos variedades: por un lado, que ambas partes lleguen a un acuerdo sin la colaboración de terceros, en un segundo lugar puede darse la intervención de un tercero para acercar las posturas de las partes y facilitar que lleguen a un acuerdo.
  • Heterocomposición: la solución del conflicto se asigna a un tercero (individual o colegiado) ajeno a las partes, con facultades para imponer su decisión. Dicho tercero puede ser el Estado o un particular.

Los constituyentes de la CE78 adoptan dos decisiones: por un lado la prohibición con carácter general de la autotutela con la finalidad de impedir que los sujetos de un conflicto se tomen la justicia por su mano. Por otra parte, se les reconocen a los ciudadanos dos caminos para resolver conflictos:

  1. Ejercer el derecho fundamental a obtener del Estado la solución justa y conforme a Derecho de la controversia, con sujeción al Art 24CE
  2. Ejercer el derecho fundamental a gestionar sus conflictos, sin la intervención del Estado.

2. Garantía constitucional de justicia

Una de las vías para resolver las controversias jurídicas consiste en que sea el Estado quien asuma esa función. Este planteamiento surge nada más alcanzar los Estados un mínimo de solidez, haciéndose cargo inmediatamente de los mecanismos de imposición coercitiva de las normas y de los destinados a resolver los conflictos jurídicos planteados en su aplicación.

El modelo propuesto por el Estado Social y Democrático de Derecho propugna perfilarla como una garantía general de justicia de los ciudadanos (diseño previsto en el Art 24 CE). Estamos ante una cláusula constitucional de justicialidad que representa el fundamento, centro y punto de partida del conjunto de derechos e instrumentos jurídicos previstos en el OJ para tutelar los derechos de los ciudadanos cuando no son respetados.

El segundo apartado del Art 24CE contempla los dos componentes indispensables para efectuar esa tutela: “todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley”. Dicha función no puede encomendarse a cualquier funcionario del Estado sino que éste deber reunir un conjunto de garantías que aseguren su idoneidad para ejercerla: pertenencia a un poder estatal independiente, imparcialidad para la función de juzgar, creado por LO y elegido para resolver el caso concreto conforme a las normas legales preestablecidas. Garantías que algunos sectores de la doctrina científica agrupan bajo los términos: derecho al juez natural.

Tampoco es posible tutelar el derecho de los ciudadanos a obtener la resolución de las controversias sin sustanciar un método donde concurran el juzgador y los sujetos en conflicto para conocer y exponer sus motivos y causas. Método jurídico compuesto por un conjunto de actos preordenados y sincronizados (proceso), diseñados a partir de garantías constitucionales (contradicción, audiencia, publicidad…) que sintetiza el llamado derecho a un proceso justo, también denominado proceso debido.

Esos tres elementos, el principal (derecho a la jurisdicción) y sus dos componentes (derecho al juez natural y derecho al proceso debido), representan los fundamentos y organigrama esencial de la garantía constitucional de justicia. Elementos que coinciden con los tres fundamentos o pilares delimitados por la doctrina para definir parte de la base del Derecho Procesal.

3. Gestión libre de las controversias jurídicas

Los ciudadanos cuentan con una segunda vía para la resolución pacífica de las controversias jurídicas: utilizar los instrumentos previstos en las leyes que permitan gestionar su arreglo sin la intervención estatal. Esta opción constituye una manifestación del valor superior de la libertad.

Ese conjunto de instrumentos, presentan los siguientes caracteres:

-Constituir una solución jurídica de las controversias distinta a la ofrecida por el derecho fundamental a obtenerla del Estado -Se basan en la autonomía de la voluntad de los sujetos -Son compatibles con el derecho a la jurisdicción. En estos espacios del OJ donde rige la libertad el legislador constitucional deja vía libre a la posibilidad de que los ciudadanos opten entre ejercitar la garantía de justicia o someter la resolución del litigio a uno de esos llamados medios de gestión libre del conflicto. Teniendo en cuenta la finalidad

de dichos instrumentos los mas destacados pueden ser clasificados de la siguiente manera: -Evitar la iniciación del proceso judicial o finalizar el ya iniciado: la conciliación es el mayor representante de este grupo. Se caracteriza por ofrecer un marco de arreglo amigable de las diferencias surgidas entre los sujetos del conflicto. -Asesorar y colaborar con los interesados en la solución de la controversia: función que entra en el campo de la mediación, esto requiere la intervención de un mediador, se trata de un sujeto absolutamente neutral en el conflicto cuya mision es la de ayudar a los interesados a que alancen una solución.-Designar a un tercero para que emita una resolución vinculante sobre la controversia: este instrumento presenta la misma configuración que la vía de solución de controversias garantizada por el derecho a la jurisdicción, solo que en lugar de resolver el conflicto un órgano estatal lo hace un sujeto privado designado por los contendientes. Estamos ante el arbitraje, el medio mas clásico de gestión libre de los conflictos jurídicos. 4.Finalidad y funciones del Derecho Procesal: el Derecho garante del Derecho: En una primera visión de conjunto del OJ, el Derecho Procesal se perfila como el sector destinado a regular los modos o vías de resolución, pacifica y civilizada, de las controversias jurídicas. El sector que agrupa el conjunto de instrumentos jurídicos de implementación del OJ en el segundo de los escenarios. Otra perspectiva nos permite concluir que el Derecho Procesal constituye un sector del OJ destinado a establecer las reglas, las condiciones y los límites de las garantías fundamentales dirigidas a asegurar la tutela concedida por el derecho a la jurisdicción, previstas en el Art 24CE, y del valor superior de libertad en cuanto a la resolución de conflictos y controversias jurídicas. La unión de ambos puntos de vista pone las bases para contemplar a las leyes procesales como las leyes reglamentarias de las garantías constitucionales inherentes a la justicia. Y al Derecho Procesal, desde una perspectiva global, como un gran sistema de garantía al que la CE atribuye las funciones de asegurar, por un lado, el respeto a las leyes y por otro el respeto a los derechos de los demás. La disciplina que estudiamos contempla los mecanismos jurídicos que facilitan la tutela de los derechos fundamentales y la aplicación del resto de normas del OJ. Por ello, se ha dicho que es un Derecho garante del Derecho. Es por ello, que no se puede encuadrar al derecho procesal en un sector determinado del OJ, puesto que está destinado a servir a todo el OJ. Sólo el Derecho Constitucional comparte con el Derecho procesal ese carácter no sectorial, pero por razones distintas. El Derecho Procesal esta destinado a salvar, in extremis, a los derechos constitucionales y normas del fracaso en que se sumergen cuando no son respetados.

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