14 Nov

La Romanización: Consideraciones Generales

La Romanización fue el proceso de adoptar la civilización, lengua, leyes y costumbres romanas en la península Ibérica. Significó en España la recepción de la cultura romana y la expansión del cristianismo.

El desembarco romano en la Península Ibérica en Ampurias el año 218 a.C. supuso el traslado de contingentes militares para combatir a los cartagineses asentados en el territorio. Pronto se comprobaría el potencial económico existente, iniciándose una lenta conquista y colonización hasta el 19 a.C. con el sometimiento de astures y cántabros. Las áreas de Andalucía y Levante fueron las más permeables a la romanización, a diferencia de los pueblos de la Meseta, que se resistieron.

La cultura romana fue una cultura de síntesis capaz de integrar las aportaciones espirituales, sociales y económicas de los diversos pueblos que formaron parte del Imperio.

Roma en Hispania: Pactos y Deditio

Junto a la diferencia temporal en el proceso de romanización (desde el desembarco en Ampurias en el 218 a.C. hasta el sometimiento de cántabros y astures el 19 a.C.), hay que señalar una diferente intensidad del asentamiento, o formas de incorporación del territorio. Los elementos esenciales de la romanización fueron el ejército romano y los colonos. Asimismo, la emigración de colonos y hombres de negocios supuso el desplazamiento de una población civil, procedente en su mayoría de la Península Itálica, que acudió a explotar los recursos potenciales de las provincias hispánicas, y que intervino de manera activa como factor de difusión de la cultura romana y, consecuentemente, influyó en la romanización.

Roma respetó la vida política de las comunidades indígenas siempre que estas aceptaran su hegemonía, sojuzgándolas en caso contrario.

El foedus es un pacto entre el pueblo romano y el pueblo aliado, donde el aliado se sometía voluntaria y pacíficamente a la autoridad de Roma. Podía ser:

  • aequum (equitativo): la ciudad indígena se incorporaba a Roma con carácter de federada y adquiría la condición de libre, conservaba su soberanía.
  • iniquum (inicuo): no se reconocía la soberanía de la ciudad indígena, por lo que debía seguir los dictados de Roma, además de pagar un tributo, adquiriendo la consideración de ciudad estipendiaria.

Si la ciudad indígena oponía resistencia a la autoridad romana incurría en Deditio. Ante estas ciudades Roma podía:

  • aniquilarlas pasando el territorio directamente a su poder.
  • respetarlas, habiendo de pagar un tributo, siendo llamadas también ciudades estipendiarias, perdiendo sus derechos y ocasionalmente la libertad.

También los habitantes podían darse muerte como ocurrió en Numancia ante Escipión.

Roma consideró a España territorio provincial y Estrabón la dividió en 2 provincias, Citerior y Ulterior. Augusto divide la provincia Ulterior en Bética y Lusitania. También divide las provincias del imperio en senatoriales (dependían del Senado) e imperiales (dependían del emperador).

Caracalla forma una nueva provincia Hispania Nova Citerior sobre las regiones asturianas y gallegas, pero fue efímera.

Con Diocleciano desaparecen las provincias senatoriales e imperiales, todas dependen del emperador a través de su vicario en la diócesis y del gobernador de la provincia. La España Citerior se divide en Tarraconense, Cartaginense y Galletia.

Con Constantino surgen las prefecturas, compuestas de diócesis y de diversas provincias, constando en España la diócesis de 7 provincias: Bética, Lusitania, Tarraconense, Cartaginense, Galicia, la insular de Baleares y la africana Mauritania-Tingitania.

Ciudadanos, Latinos y Peregrinos

Distinguían también las posiciones jurídicas de los individuos:

  • Ciudadanos (cives): participaban plenamente del Derecho romano, gozando de plenitud de derechos civiles y políticos (ius civilis) como el derecho de voto en las asambleas populares, a servir en la legión, contraer matrimonio, realizar testamento y ser designado en él, etc.
  • Latinos (latini): gozaban de una participación parcial en el Derecho romano o cuasi-ciudadanía, si bien existían distintas clases de latinos y el grado de participación variaba de unos a otros. Se regían por el derecho romano en asuntos comerciales y patrimoniales.
  • Peregrinos (peregrini): extranjeros o no ciudadanos que viven en el Imperio.

Más allá de las fronteras quedaban los bárbaros (barbari).

Las Concesiones Selectivas del Derecho Romano

Los beneficios del derecho romano se atribuyeron de forma selectiva. Hasta la concesión de Caracalla en el siglo III de la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, el acceso al derecho romano se limitó normalmente al nivel intermedio de la latinidad y fue entendido siempre como una recompensa a particulares.

La primera concesión de ciudadanía que podemos citar es la de Cneo Pompeyo a unos caballeros españoles por su valor en la batalla.

Según Tito Livio, se concedió la latinidad en el 171 a. C. a más de 4.000 hombres nacidos de soldados romanos y mujeres españolas entre quienes no se había dado el matrimonio romano.

La latinidad fue un paso intermedio para adquirir la ciudadanía en caso de desempeñar magistraturas municipales, cuyos titulares y familias quedaban convertidos en ciudadanos romanos, que será ampliado con Adriano a todos los miembros del consejo municipal.

Las Concesiones Generales del Derecho Romano

El Otorgamiento de la Latinidad por Vespasiano

Vespasiano concedió en el 73/74 el ius latii a todas las ciudades de la Península en agradecimiento a la fidelidad de sus habitantes en momentos políticos difíciles. Los hispanii recibieron la condición de latini colonarii, pudiendo muchas ciudades indígenas organizarse como municipios romanos.

En tiempos de Caracalla la mayoría de los indígenas ya habían accedido a la categoría de ciudadano romano a partir de la latinidad.

Los resultados variaron por regiones, según el grado de romanización, aunque la concesión de Vespasiano favoreció las viejas aspiraciones de las burguesías ciudadanas.

La Concesión de la Ciudadanía por Caracalla

Otorgó mediante una constitución a todos los súbditos del imperio romano la ciudadanía en el 212, exceptuando a los dediticios.

En Hispania hubo de tener poca repercusión jurídica a partir de Vespasiano. Supuso la culminación del proceso de romanización y se logró la territorialización del derecho: un derecho único para todos los súbditos del territorio.

Sobre el alcance de la concesión de Caracalla por la restricción que afectaba a los dediticios, hay varias interpretaciones:

  • Algunos historiadores consideran que se estaba exceptuando a los habitantes de las ciudades dediticias.
  • Otros consideran que los exceptuados eran los dediticios elianos: los esclavos delincuentes que al ser manumitidos obtenían la libertad por la ley Elia Sencia quedando en estatus peculiar ya que no se hacían ni ciudadanos ni latinos ni peregrinos.
  • Otros consideran que los exceptuados eran los bárbaros que posteriormente fueron adquiriéndola de múltiples maneras.
  • Otros consideran que los únicos que se encontraban entonces marginados eran los judíos.

Al desaparecer la diferencia jurídica entre las personas cobró fuerza la diferencia social entre honestiores, clases económicamente poderosas, y humiliores, estrato inferior de la sociedad.

Derecho Romano y Derecho Provincial Español

El Derecho Romano

El derecho (ius) en el mundo romano hace referencia a la licitud misma de los actos que se consideran no lesivos distinguiendo el ius naturale (derivado de lo que la naturaleza enseña), el ius gentium (usado por los pueblos), el ius civile romano (se estima lícito por decisiones judiciales) y el ius honorarium fijado por los magistrados.

Las normas establecidas por las autoridades se llamaban leges.

Dictar leyes corresponde al pueblo reunido en los comicios a instancias de un magistrado. La lex rogata es la ley votada directamente por los comicios a petición de un magistrado y la lex data es la ley promulgada por un magistrado romano con autorización previa de los comicios.

Los magistrados por sí mismos no pueden legislar, pero sí fijar de alguna forma el derecho como en el caso de los pretores para las provincias que gobiernan, mediante el ius edicendi. El edicto del pretor define el marco jurídico de la actuación del magistrado durante el tiempo de su gestión, lo que no impide la continuidad del edicto ya que el pretor siguiente suele copiarlo o modificarlo solo en alguna parte. Se fijará de forma definitiva a instancias del emperador Adriano.

Las leyes comiciales tendieron a desaparecer, al perder los comicios su poder en beneficio del senado desde que Adriano le dio poder legislativo, desapareciendo los comicios poco después, adquiriendo importancia los senadoconsultos, que se erigieron en la fuente principal del Derecho de la etapa final del imperio.

El Senado perderá facultades a favor del Emperador, que asume las funciones legislativas mediante la emisión de leges datae. El poder imperial exige que tenga fuerza de ley todo cuanto el emperador establece. En el siglo V alcanzaría un mayor grado de poder legislativo y legisla a través de la pragmática sanción.

En el mundo postclásico los juristas recogen en sus obras aquel derecho antiguo, el civil y el honorario, y las leyes imperiales posteriores, constituyendo en el futuro iura y leges las fuentes del derecho.

En la vida práctica, los jueces acuden a los escritos de estos juristas o a las constituciones imperiales que otros expertos recopilan en una serie de códigos privados como fueron los Códigos Gregoriano y Hermogeniano. Con carácter oficial aparecerá en el siglo V el Código Teodosiano, que da cabida a las constituciones dictadas desde Constantino hasta Teodosio II.

El Derecho Romano en Hispania

Junto a las normativas del derecho romano y latino, también existió en las provincias un sistema de fuentes jurídicas propias, como la ley provincial que regulaba el panorama jurídico global del territorio.

En Hispania existen una serie de leyes especiales para las colonias y municipios como la ley de Urso o las leyes de Salpensa, Málaga e Irni (fruto de la reordenación municipal a partir de la concesión de la latinidad por Vespasiano). También hubo leyes reguladoras de los distritos mineros como las de los bronces de Vipasca.

Las disposiciones de gobierno son de naturaleza heterogénea. Se conservan decretos, cartas respondiendo a consultas y de decisiones judiciales.

Entre los senadoconsultos referidos a la Península destaca uno referido por Tito Livio referente a la división provincial del año 197. Se conservan también fragmentos de disposiciones senatoriales como los de Elche e Itálica.

En España tenemos numerosos ejemplos de constituciones imperiales como el Código Teodosiano donde encontramos constituciones imperiales dirigidas a localidades y funcionarios españoles, entre ellas cabe citar una de Constantino sobre el destino de las donaciones esponsalicias o una epístola de Vespasiano a los habitantes de Sábora para que se trasladen a otro lugar.

Conocemos el derecho romano a través de los documentos de aplicación tanto públicos como privados. Entre los públicos destacan los pactos de hospitalidad y patronazgo y, por su importancia, el Bronce de Contrebia que recoge un pleito entre dos ciudades aragonesas sobre unas tierras, cuya resolución fue puesta en manos de los magistrados de Contrebia Balaisca.

Entre los privados destaca la Fórmula Bética que contiene una fórmula de una mancipatio fiduciaria de una finca rústica otorgada por el propietario a un esclavo del acreedor.

Derecho Romano Vulgar

La complejidad del derecho clásico romano excedió la posibilidad de asimilación de las gentes de un Imperio tan amplio y tan dispar culturalmente, por lo que en la vida cotidiana se pasó a una aplicación más sencilla.

La romanización jurídica de la península se realizó sobre todo en época postclásica mediante el derecho romano vulgar. Se produjo una intromisión de los juristas legos en la interpretación del derecho, por haber desaparecido la jurisprudencia clásica, haciendo que se redactasen unas “Interpretationes” que resumían los textos clásicos divulgándose hasta el punto de que ya en el siglo III todo el derecho tuviese esas características; a este fenómeno se le ha llamado derecho romano vulgar; surge también en Roma y se desarrolla en Occidente por la desaparición de los juristas clásicos.

En los siglos II y III nos encontramos con signos del proceso vulgarizador. A partir de aquí el derecho vulgar es ya una realidad autónoma, llegando Constantino a rechazar la tradición clásica.

El derecho vulgar supone un vaciado de contenido de categorías jurídicas clásicas y su flexibilización. El derecho privado que se aplicó en la Península es un derecho de la práctica frente al derecho teórico.

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