07 Nov

1. Concepto de Derecho

1.1. Definición

El Derecho es el conjunto de normas de conducta obligatorias, establecidas o autorizadas por el Estado y respaldadas por su poder.

1.2. La Norma Jurídica

1.2.1. Concepto y Elementos

Las normas jurídicas son reglas de organización y comportamiento social cuya observancia forzosa, a diferencia de otras normas (sociales, morales o religiosas), puede ser impuesta coactivamente por el poder público. Son obligatorias y coercibles, ya que, en caso de infracción, el poder público puede imponer una sanción, incluso por la fuerza.

Constan de dos elementos:

  • Supuesto de hecho: la situación o comportamiento que se puede producir en la vida social (ej: tener un hijo).
  • Consecuencia jurídica: el establecimiento de los efectos (ej: obligación de educarlo, alimentarlo).

1.2.2. Características

  • Obligatorias: su cumplimiento es obligado.
  • Coercibles: su cumplimiento puede ser impuesto por los poderes públicos.
  • Generales: se aplican a todas las personas.
  • Abstractas: se refieren a situaciones tipo (ej: quien se salte un semáforo).

1.2.3. Clasificación

  • Según el territorio:
    • Generales: se aplican en todo el territorio (ej: Código Penal).
    • Particulares: se aplican en una parte del territorio (ej: normas de Comunidades Autónomas).
  • Según las relaciones jurídicas:
    • Comunes: para todos (ej: Código Civil).
    • Especiales: para un grupo de personas (ej: funcionarios, Código de Comercio).
  • Según la libertad de los ciudadanos:
    • Prescriptivas: establecen una obligación (ej: educación hasta los 16 años).
    • Permisivas: otorgan la posibilidad de hacer algo, sometiéndose a las consecuencias jurídicas (ej: casarse).
  • Según los efectos jurídicos:
    • Imperativas: con consecuencias jurídicas inalterables (ej: hacer un testamento).
    • Dispositivas: con varias opciones posibles (ej: aprobar una asignatura).

1.2.4. El Ordenamiento Jurídico

Características:

  • Permanencia: se ocupa de la teoría de las fuentes del derecho y la vigencia de las normas.
  • Coherencia: las normas no pueden ser contradictorias.
  • Pleno o completo: siempre hay una solución, aunque no exista una ley específica, gracias a los principios generales del derecho.
  • Único: característica discutida por la dificultad de dar respuestas únicas a cada situación.

1.3. Clasificación del Derecho

1.3.1. Derecho Objetivo y Subjetivo

  • Derecho objetivo: conjunto de normas jurídicas que constituyen el ordenamiento jurídico.
  • Derecho subjetivo: facultades de poder que tienen los sujetos.

1.3.2. Derecho Natural y Positivo

  • Derecho natural: principios y criterios rectores de la conducta humana, universales, no escritos, basados en la razón y la naturaleza humana.
  • Derecho positivo: conjunto de normas jurídicas escritas, creadas por el ser humano, que regulan la vida de un pueblo en un momento determinado.

2. Ramas del Derecho

2.1. Derecho Público

Sus normas velan por el interés de la comunidad. Regulan los derechos de las administraciones, las relaciones entre ellas y con los particulares (ej: normas de protección de playas).

  • Derecho Constitucional/Político: estudia la estructura, composición y competencias de los poderes públicos. Texto básico: Constitución.
  • Derecho Administrativo: estudia el funcionamiento de la Administración Pública.
  • Derecho Tributario (Fiscal o Financiero): estudia los ingresos y gastos públicos (ej: impuestos).
  • Derecho Penal: estudia los delitos y las penas. Texto básico: Código Penal.
  • Derecho Procesal: estudia los órganos del poder judicial y su actuación para resolver conflictos.

2.2. Derecho Privado

Sus normas velan por el interés particular. Se refieren a las relaciones entre particulares (ej: contratos).

  • Derecho Civil: regula las relaciones entre particulares. Texto básico: Código Civil. Se estudia la persona como sujeto de derecho privado. Partes:
    • Derecho de la persona.
    • Derecho patrimonial privado: relaciones patrimoniales (ej: obligaciones de pago).
    • Derecho de las cosas o Derechos reales: distribución de la riqueza.
    • Derecho de contratos y obligaciones: intercambio de bienes y servicios.
    • Derecho de familia: relaciones familiares.
    • Derecho de sucesiones: patrimonio tras el fallecimiento.
  • Derecho Mercantil: estudia las relaciones económicas empresariales. Se aplica a empresarios.

3. Modalidades de Actuación de la Administración Pública y su Aplicación al Turismo

3.1. Actividad de Limitación o Policía

Restriñe la libertad, derechos o la forma de actuar de los particulares, pero no su actividad. Diferentes grados de intensidad:

  • Menor intervención: exigencia de comunicar determinadas actividades (ej: nombramiento de director de hotel). Declaración responsable al inicio de actividad.
  • Mayor intervención: verificación del cumplimiento del supuesto de hecho (ej: permiso de conducir). Definición de conductas o prohibiciones mediante reglamentos.
  • Autorización: condiciona el ejercicio de un derecho a una previa actividad administrativa.

3.1.1. La Autorización Administrativa

Técnica de limitación para controlar si una actividad se ajusta al interés general. Transmisibles si se otorgan en función de una actividad u objetos transmisibles (ej: licencia de obras). No transmisibles si se basan en condiciones personales (ej: licencia de armas). Extinción por ejecución de la actividad, transcurso del plazo o anulación por incumplimiento.

3.2. Actividad Sancionadora

Reconocida en la Constitución (art. 25 y 45). Condiciones de validez (Tribunal Constitucional):

  • Principio de legalidad: definición previa de infracciones y atribución de potestad sancionadora por Ley.
  • Prohibición de penas de privación de libertad por la Administración Civil.
  • Respeto al derecho de defensa (art. 24 Constitución).
  • Subordinación a la autoridad judicial.

LPAC y su Reglamento regulan los principios y el procedimiento sancionador.

3.3. Actividad de Fomento

Dirige los objetivos de los particulares hacia fines de interés general mediante incentivos. Clasificación de los medios de fomento:

  • Honoríficos (ej: condecoraciones).
  • Económicos (ej: subvenciones).
  • Jurídicos (ej: concesiones).

Control de las subvenciones: relación jurídica entre Administración y beneficiario. Efectos:

  1. Contacto entre ley y Administración.
  2. Incumplimiento de la carga jurídica impide exigir la subvención u obliga a reintegrarla.
  3. Posibilidad de renuncia con reintegro.
  4. Irrevocabilidad de la subvención concedida.
  5. Obligación de la Administración de conceder la subvención prometida.
  6. Criterios objetivos para la concesión de subvenciones.

3.4. Actividad de Prestación de Servicio Público

Satisface directamente una necesidad pública mediante la prestación de un servicio (ej: transporte). Puede ser realizada por empresas privadas (subcontratación). Modos de gestión (Ley de Bases del Régimen Local):

  1. Gestión directa por el ayuntamiento.
  2. Creación de empresa pública con participación del ayuntamiento.
  3. Sociedad mercantil con capital íntegramente del ayuntamiento.
  4. Gestión privada mediante contrato (ej: concesión).

En turismo, predominio del sector privado, pero también existen servicios públicos (ej: asistencia al turista, formación, estadísticas).

3.5. Actividad Empresarial Pública

Actividad con fines públicos, no considerada administrativa ni de servicio público, sino económica privada (ej: Paradores de Turismo, S.A.).

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