13 Jul

El Despido Laboral en España

Causas del Despido

A) Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo: Para ser causa de despido deben ser graves, culpables, injustificadas, reiteradas (jurisprudencia establece límite en 3 faltas sucesivas), proporcionales a la sanción impuesta. La empresa debe alegarlas en la carta como causa del despido, detallando fechas de ausencias y deben ser probadas. Antes del despido, la empresa debe avisar o llamar la atención al trabajador.

B) Indisciplina o desobediencia en el trabajo: La indisciplina es la actitud rebelde, abierta y enfrentada del trabajador hacia el empresario. La desobediencia es la negativa directa, decidida y reiterada al cumplimiento de órdenes del empresario en el ejercicio de su poder directivo. Debe ser grave (causar perjuicio a la empresa), culpable (intención dolorosa o culpable con plena conciencia), injustificada, voluntaria, reiterada y proporcional a la sanción impuesta.

C) Ofensas verbales o físicas al empresario o las personas que trabajan en la empresa o sus familias: Jurisprudencia incluye ofensas al público, clientela o asesores de la empresa.

D) La transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza en el desempeño del trabajo: Supone quebranto del deber de fidelidad, actuando contra la empresa. Son causas de despido actuaciones delictivas que dañen la economía de la empresa o cualquier conducta contraria al deber de la buena fe como realizar trabajos por cuenta ajena durante la baja por enfermedad, descuido grave en el cumplimiento de los deberes o denunciar supuestas irregularidades de la empresa por venganza. Para ser causa de despido debe ser grave, culpable, concurrencia de engaño, lucro, beneficio o que simplemente haya quebrantado los deberes de fidelidad y lealtad. La transgresión no tiene por qué ser reiterada.

E) Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado: Debe ser continuada, voluntaria, grave, notoria, injustificada, desarrollada en un periodo de tiempo moderado suficiente para estimar que no es ocasional y se precisa que sea por lo menos intermitente.

F) Embriaguez habitual o toxicomanía si repercute en el trabajo: Requiere habitualidad (intervalos más o menos regulares a no ser que el puesto sea de conductor de autobuses de terceros), repercutir negativamente en su actividad profesional (faltas de asistencia, disminución del rendimiento, mal cumplimiento, errores, comportamiento anómalo), grave, culpable y la sanción será proporcional.

G) Acoso discriminatorio y acoso sexual o por razón de sexo.

Forma del Despido: La Carta

Para ser real, efectivo y procedente, despido ha de cumpli unos reqsts.: Ser comunic. por escr. mediante carta/ Pers. facult. es el empre. o tb personas apoderadas o con suf. represent./Si el tbjdr es represent. legal o deleg. sindical empresa debe abrir expdiente contradictorio en el que son oídos el interesado y restantes miembrs de la represent a que pertenece, si los hay./Si el tbjdr está afiliado a un sindi y así le consta el empre, deberá dar audiencia previa a los deles sindis corrspndntes.

Carta debe indicar: hechos que motivan al desp, fecha de los hechos y otros requis establecidos en los convenios colectivos. La carta puede ser remitida por correo, en mano o por burofax. Negativa del tbjdr a recibirla exime empre de respnsbldad y se tienen por cumplidos requis de comunición, al igual que si envía la carta a domicilio fake…


Calificación despido: Procedente, improcedente y nulo.

PROCEDNT.: cuando queda acreditado el incumpl. alegado por el empre en la carta de desp. -Hace válida extinc.contrato – tbjdr no tiene Dcho a indem, ni salarios de tramitación -Sí que tiene Dcho a las prestciones por empleo. Es preciso exista Carta desp. que reúna requis formales y que haya causa justif. para el despi. IMPROCEDNT.: -No queda acred. el incumpli. alegado por el empre en su carta de despi. -El incumpli alegado no es suficiente para despido. – Despido no se ajusta a los requis formales establecidos. Cuando el despi es improcdnt se conde al empre a optar, en un plazo 15 días, entre: Readmitir al tbjdr con abono salarios de tramitación que equivalen a una suma salarios dejados percibir. O Indemnizar en el improte de 33 días de salar. por año de servi, prorrateandose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un max. 24 mensus. NULO: -Causas de discrim. prohiidas en la constit. o en la Ley. – Se han violentado dchos y libertades públicas del tbjdr. -Será tambien nulo despido por los hechos de… (tbjdres durante periodo de suspension contrato por matern., adop, guarda con fines adop, acogimiento, paterni, riesgo durante lact, enfermedades por…/ el de tbjdras embarazadas desde fecha inicio embarazo hasta comienzo fecha suspensión y tbjdres que hayan solicitado alguno de los permisos, tbjdres victimas violencia domestica, movilidad geográf., cambio centro trabajo, suspensión relación laboral / tbjdres después de haberse reintegrado en el trabajo al finalizar periodos suspensión del contrato por materni, adop… siempre que no hubieran transc. 9 meses.

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