02 Dic
El Empleador en el Marco del Derecho Laboral
1. Concepto de Empresario, Empleador y Empresa
¿Dónde se define el concepto de empresario o empleador a efectos del Derecho del Trabajo?
-
La Constitución Española: Aunque no lo menciona expresamente, el artículo 38 reconoce la libertad de empresa, de la cual se derivan dos facultades principales:
- Ostentar la titularidad de un capital de producción.
- Ejercer la facultad de dirección y ordenación económica.
- El Estatuto de los Trabajadores (ET): Define al empleador o empresario como un concepto derivado del de trabajador (art. 1.2 ET): «A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas».
- Independencia del Concepto Mercantil: Lo relevante para el Derecho del Trabajo es la posición del sujeto como empleador.
- Definición de Empresario: Se desprende del concepto de trabajador que empresario es «toda persona, física o jurídica, o comunidad de bienes, titular de una explotación u organización dentro de cuyo ámbito prestan servicios retribuidos uno o varios trabajadores, bajo la dirección de aquélla y por cuenta y cargo de la misma.»
2. Tipos de Empleadores
Según el artículo 1.2 del ET, el empleador puede ser:
- Personas Físicas: El empresario individual es una persona física con capacidad legal que contrata trabajadores asalariados, ya sea para una actividad económica, profesional o incluso para tareas domésticas.
- Personas Jurídicas: Asociaciones, agrupaciones, sociedades civiles o mercantiles, capitalistas o personalistas, colectivas o unipersonales. Aquí se incluyen también las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y las Administraciones Públicas (AAPP).
- Comunidades de Bienes: Se definen en el artículo 392 del Código Civil como aquella situación en la que «la propiedad de una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas».
3. La Empresa
3.1. Concepto de Empresa
CONCEPTO: Para el Derecho del Trabajo, la empresa es «una unidad técnica donde se presta trabajo bajo el poder de dirección y organización del empresario». Es la organización para la que se prestan servicios laborales. Por ello, al Derecho del Trabajo le es indiferente:
- El tipo de actividad que se desarrolla.
- Si existe una auténtica organización empresarial.
- La habitualidad o profesionalidad del titular.
- O, incluso, si existe ánimo de lucro.
Sin embargo, el Derecho del Trabajo presta atención al centro de trabajo: «art. 1.5. A efectos de esta Ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral».
La estructura de la empresa puede ser unitaria o plural. En el primer caso, los conceptos de empresa y centro de trabajo coinciden. En el segundo, la empresa estará constituida por varios centros de trabajo. El centro de trabajo se caracteriza por:
- Ser una «unidad productiva», a diferencia de la empresa que es una «unidad organizativa y económica de producción».
- Tener una organización específica, con medios suficientes para producir.
- Estar dada de alta ante la autoridad laboral.
4. La Representatividad Empresarial
El artículo 7 de la Constitución Española establece el papel de las asociaciones empresariales:
- «Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos».
- Además de su papel como sujeto de las relaciones laborales (art. 37 CE), también participan institucionalmente (ej. Art. 131.2 CE).
Las referencias normativas sobre la representatividad patronal son:
- Artículo 87.3 y 4 ET: Regula la legitimación para negociar convenios colectivos:
- A) En convenios de empresa o ámbito inferior, el propio empresario.
- B) En convenios de grupo de empresas, la representación de dichas empresas.
- C) En convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales con un determinado porcentaje de representatividad.
- Disposición Adicional Sexta ET: Regula la representación institucional de los empresarios ante las Administraciones Públicas.
Deja un comentario