03 Nov

El Empresario: Concepto y Capacidad

Podemos definir al empresario como la persona física o jurídica que, por sí o por medio de representantes, ejercita organizada y profesionalmente una actividad económica, dirigida a la mediación o producción de bienes y servicios para el mercado, asumiendo la titularidad de los derechos y obligaciones nacidos de esa actividad.

Empresario Individual

Es cuando una persona física, por sí o por medio de representantes, ejercita organizada y profesionalmente una actividad económica, dirigida a la mediación o producción de bienes y servicios para el mercado. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.

La Responsabilidad del Empresario

El empresario mercantil responde, como cualquier persona, del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Puede decirse que no hay distinción entre su patrimonio civil y su patrimonio mercantil, que está afectado al ejercicio de la actividad mercantil.

Podemos distinguir entre:

  • Responsabilidad contractual: es la responsabilidad que se deriva de la existencia de un contrato.
  • Responsabilidad extracontractual: se trata de daños ocasionados a terceros con los que no se estipuló contrato alguno, por lo tanto, no le liga ninguna relación contractual.

Los Auxiliares del Empresario

Son aquellas personas que de modo permanente actúan en nombre y por cuenta del empresario.

El Apoderado General o Factor

Es un apoderado general, colocado al frente de un establecimiento para realizar, en nombre y por cuenta del empresario, el tráfico o giro propio de aquél, administrando, dirigiendo y contratando sobre las cosas concernientes.

Mancebos

Su ámbito de poder es más limitado que el dependiente de dicho establecimiento.

Los Apoderados Singulares

Dependientes

Son auxiliares del empresario, contratados por éste para el desempeño constante sobre algunas gestiones.

La Publicidad Registral: El Registro Mercantil

Registros Mercantiles Territoriales

Establecidos en todas las capitales de provincia, cuya función esencial es la de practicar las inscripciones de los sujetos inscribibles, sus actos y sus vicisitudes.

Registro Mercantil Central

La finalidad es evitar que puedan llegar a inscribirse en el registro denominaciones idénticas o que puedan prestarse a confusión con la de otras sociedades.

El Contrato de Sociedad

El contrato de sociedad es un contrato por el cual una o más personas se obligan a poner en común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro que sea repartible entre ellos. Sus elementos son: capacidad, consentimiento, causa y objeto.

Clases de Sociedades

Personalistas

  • Sociedad Colectiva
  • Sociedad Comanditaria

De Capital

  • Sociedad Anónima
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • Sociedad Comanditaria por Acciones

Para la constitución de una sociedad es imprescindible la concurrencia de 2 requisitos formales:

  1. Que el contrato de sociedad esté documentado en Escritura Pública.
  2. Que la escritura se inscriba en el Registro Mercantil.

La Sociedad Unipersonal

Concepto y Clases

La sociedad unipersonal es aquella sociedad que tiene un único socio. La unipersonalidad puede devenir por dos razones:

  • Sociedad unipersonal originaria: es aquella sociedad en que las acciones o participaciones están en manos de una sola persona desde el mismo momento de constituirse la sociedad.
  • Sociedad unipersonal sobrevenida: se da cuando las acciones o participaciones que correspondían a diferentes socios, pasan a uno sólo por diferentes causas, y de forma sobrevenida la sociedad deviene unipersonal.

Junta General de Socios

Concepto

La Junta general de socios es la reunión de socios, en la localidad donde la sociedad tenga su domicilio, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre asuntos sociales propios de su competencia.

Clases de Juntas

  • Ordinarias
  • Extraordinarias

Convocatoria

La junta deberá ser convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores. En la sociedad anónima, los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día.

Forma de la Convocatoria

La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad, si ésta hubiera sido creada. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web, se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. También se puede realizar de forma individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios.

Contenido de la Convocatoria

La convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día en el que figurarán los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria.

Asistencia, Representación y Voto

Asistencia

  • En la sociedad de responsabilidad limitada, todos los socios tienen derecho a asistir.
  • En las sociedades anónimas, los estatutos podrán exigir, respecto de todas las acciones.

Representación

  • Limitada: su cónyuge, ascendiente o descendiente, por otro socio o por persona.
  • Anónima: otra persona, aunque ésta no sea accionista. Los estatutos podrán limitar esta facultad.

El Órgano de Administración

Formas de Administración

  • Administrador único
  • Varios administradores solidarios o mancomunados
  • Consejo de administración

El Concurso de Acreedores

Es un procedimiento judicial cuya finalidad es la de que un deudor que se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas en las fechas de sus respectivos vencimientos, llegue a un acuerdo con los acreedores sobre esos pagos o bien se liquiden los bienes de éste para satisfacer a sus acreedores.

Presupuestos

La declaración de concurso exige que un deudor común se encuentre en estado de insolvencia, entendiendo por deudor insolvente el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Aplica a todos los deudores que se encuentren en estado de insolvencia, independientemente de que sean empresarios o no, tanto si son personas físicas como jurídicas, herencia siempre que no haya sido aceptada pura y simplemente.

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