14 Jul

El Error en el Contrato

El error es el conocimiento falso de una cosa o de un hecho que sirve de presupuesto para la realización de un acto jurídico. Puede ser de hecho o de derecho.

Para que el error vicie el consentimiento y permita la anulación del acto jurídico, debe ser esencial (es decir, que recaiga sobre aspectos fundamentales del contrato) y excusable (que no pueda ser superado mediante una diligencia ordinaria).

Tipos de Error en el Contrato

En función de los elementos sobre los que recae, el error puede ser:

  • Error sobre la naturaleza o causa del contrato: Su efecto es la nulidad radical del contrato, pues impide el acuerdo de voluntades.
  • Error sobre el objeto: Recae sobre las condiciones principales de las cosas que determinen su identidad y destruye la declaración de voluntad.
  • Error sobre las cualidades esenciales de las cosas: Recogido en el párrafo 1 del artículo 1266 del Código Civil.
  • Error sobre la cantidad: Vicia el consentimiento en cuanto a la extensión o dimensión de la cosa sobre la que se haya celebrado el contrato.
  • Error sobre la persona: Solo invalida el contrato cuando la consideración a ella hubiera sido la causa principal del mismo.
  • Error sobre los motivos del contrato: Generalmente no es causa de nulidad, salvo que se haya elevado a la categoría de condición esencial del contrato.

La Cláusula Rebus Sic Stantibus

La cláusula rebus sic stantibus permite la revisión de las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas, se ha roto el equilibrio económico del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento.

Requisitos para la Aplicación de la Cláusula Rebus Sic Stantibus

Se aplicará la cláusula rebus sic stantibus en cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Alteración extraordinaria de las circunstancias en las que se perfeccionó el contrato.
  2. Circunstancia sobrevenida e imprevisible.
  3. Que el contrato se torne excesivamente oneroso para una de las partes.
  4. Carencia de otro medio de reequilibrio. La cláusula rebus sic stantibus solo se aplicará en defecto de otro remedio o de la existencia de pacto expreso entre las partes.
  5. Será de aplicación para contratos de larga duración.

Evolución de la Cláusula Rebus Sic Stantibus

  • Inicialmente, la cláusula rebus sic stantibus tenía un marcado carácter subjetivista, entendiéndose que, por voluntad de las partes, existía una cláusula no explícita que subordinaba los contratos que tenían tracto sucesivo.
  • Posteriormente, se abandonó la concepción subjetivista, dando lugar a su objetivación y se avanzó a un fundamento técnico de la figura, hablándose de una doble fundamentación de la cláusula: el principio de buena fe y la desaparición sobrevenida de la causa.

Interpretación del Contrato

Tipos de Interpretación

  • Interpretación Literal: Otorga primacía a la voluntad real y común de los contratantes.
    • El intérprete ha de buscar la voluntad conjunta de ambas partes, no la individual de cada una de ellas por separado.
    • Se busca la intención real de las partes.
  • Interpretación por Eficacia del Contrato: El artículo 1284 del Código Civil responde al anteriormente mencionado principio de conservación del contrato.
    • Prevalencia de la voluntad real.
  • Interpretación Sistemática o Canon de Totalidad (1285 CC):
    • Se ha de atender al contrato en su conjunto.
  • Interpretación Finalista:
    • Se tienen en cuenta las palabras con significados distintos.
    • Se atiende a la naturaleza y objeto del contrato.
  • Interpretación Conforme a los Usos:
    • Se utiliza la costumbre del país para interpretar las ambigüedades de los contratos.
  • Interpretación Contra Stipulatorem:
    • La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.
    • Esta regla es una aplicación concreta del principio de la buena fe en la interpretación de los contratos.
    • Se aplica especialmente en contratos redactados unilateralmente.
  • Interpretación de Cierre (1289 CC):
    • Se aplica cuando sea absolutamente imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquellas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato.
    • Si el contrato fuera gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses.
    • Tiene carácter subsidiario.
    • Se aplica a circunstancias accidentales del contrato o sobre el objeto de este.
    • Se basa en el principio de conservación del contrato.

Elementos para Interpretar un Contrato

  • La conducta de los contratantes.
  • La naturaleza y el objeto del contrato.
  • El resto de las cláusulas que conforman el contrato.
  • Los usos y costumbres.
  • Las exigencias de la buena fe.

Medios de Liberación del Deudor en Caso de Falta de Medios Económicos

Son los medios habilitados legalmente para el deudor que, con intención de pagar, no cuenta con los medios económicos suficientes para afrontar el cumplimiento.

Tipos de Medios de Liberación

  1. Dación en pago: Convenio celebrado entre acreedor y deudor para liberar al deudor de la obligación mediante la entrega de una prestación distinta a la pactada originalmente.
  2. Cesión de bienes a los acreedores: El deudor, que se apercibe de su incapacidad para satisfacer sus obligaciones por falta de activo y previo al concurso de acreedores, permite a los acreedores administrar y liquidar los bienes del deudor.
    • Es un contrato.
    • El deudor no transmite la propiedad de los bienes.
    • No se libera de la deuda hasta que se pague el precio con la liquidación de dichos bienes.
  3. El ofrecimiento de pago y consignación:
    • Se da cuando el deudor quiere pagar al acreedor, pero este no le acepta el dinero.
    • Siempre que el deudor muestre intencionalidad de querer pagar al acreedor, podrá acudir a la vía judicial.
  4. Consignación:
    • Procedimiento: El propio deudor, o a través de terceros, pone la cosa debida a disposición del juzgado.

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