25 Mar

1. El Estado y el Derecho

La sociedad necesita normas de convivencia que permitan el desarrollo de un Estado libre, justo y democrático. La ciudadanía, las empresas y los organismos públicos deben compartir, cumplir y hacer cumplir unas normas que se desarrollan de diferentes formas, pero que deben ser aceptadas de forma generalizada y comprendidas por toda la sociedad. El Derecho es el conjunto de normas que nos damos para convivir.

1.1 Las Fuentes del Derecho

Las fuentes principales y directas del ordenamiento jurídico español son la ley, las costumbres y los principios generales del Derecho.

  1. Constitución: Es la ley fundamental del Estado que establece los derechos y delimita los poderes.
  2. Tratados internacionales: Son acuerdos sometidos al derecho internacional entre España y otros estados.
  3. Leyes: Son las disposiciones legales y reglamentos dictados por el organismo público correspondiente.
  4. Principios generales del derecho: Son ideas en forma de máxima o fundamentos que, aunque no estén escritas, forman la base del ordenamiento jurídico, ya que alientan la creación y el desarrollo de las leyes. Están inspirados en criterios de justicia, equidad, ética, libertad, igualdad o fraternidad.
  5. Costumbres: Son normas que tienen su origen en la práctica reiterada y en el uso social. Se aplican si no existe una ley que regule el aspecto en cuestión y si se puede probar su existencia, siempre y cuando no contravengan el ordenamiento jurídico vigente.
  6. Jurisprudencia: Es la doctrina guiada de forma reiterada mediante las sentencias del Tribunal Supremo que interpretan y aplican las leyes, la costumbre y los principios generales del derecho.

1.2 Las Divisiones del Derecho

Existen dos tipos y un conjunto de especializaciones que permiten dar respuesta a la gran variedad de circunstancias que abarca el ordenamiento jurídico: el Derecho Público y el Derecho Privado.

  • Derecho Público: Normas que tienen como objetivo regular la actividad del Estado, su organización y su relación con la ciudadanía y entre los diferentes organismos públicos.
    • Derecho Administrativo: Regula la organización y actividades de las Administraciones Públicas.
    • (Otros: Derecho Penal, Político, Financiero, Procesal, Comunitario e Internacional Público).
  • Derecho Privado: Normas que regulan las relaciones entre particulares o cuando intervienen organismos públicos que actúan como si fuesen particulares, sin aplicar la autoridad pública.
    • Derecho Civil: Regula las relaciones entre particulares y abarca los diversos ámbitos de la vida cotidiana.
    • Derecho Mercantil: Regula las relaciones entre empresas, los actos de comercio y las relaciones de la empresa con los particulares.
    • Derecho Social: Regula las relaciones laborales.

2. La Separación de Poderes

El Estado de Derecho es un sistema en el que el gobierno se basa en la soberanía del pueblo y en el cumplimiento de las leyes, asegurando libertad, justicia y fraternidad. Con la separación de poderes se garantiza que el poder no sea abusado; se divide en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que funcionan de forma independiente entre sí y están sometidos al imperio de la ley, es decir, tienen que cumplir de forma obligatoria el ordenamiento jurídico.

Características de los poderes:

  • Poder Ejecutivo: El Gobierno dirige la política interior y exterior, y la Administración General del Estado.
  • Poder Legislativo: Las Cortes Generales tienen la potestad legislativa y aprueban los presupuestos generales del Estado.
  • Poder Judicial: Los Juzgados y Tribunales se encargan de la administración de la justicia, juzgan y ejecutan lo juzgado.

2.1 El Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo tiene como función principal ejercer el control de la política interior y exterior del país, y dirigir las Administraciones Públicas, los organismos militares y la defensa del Estado.

¿Quién elige el Poder Ejecutivo? Los ciudadanos votan a los representantes y estos eligen, en la sede parlamentaria, en los ayuntamientos y diputaciones provinciales, a un candidato que encabeza el ejecutivo del ámbito territorial correspondiente.

2.2 El Poder Legislativo

El Poder Legislativo tiene asignadas varias funciones:

  • Función legislativa: Promulgar, modificar y derogar leyes, y convalidar los decretos leyes del gobierno.
  • Función financiera: Discusión y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.
  • Función de control: Potestad de fiscalizar y controlar al Poder Ejecutivo.

El poder legislativo está representado a nivel estatal por las Cortes Generales, formadas a su vez por el Congreso de los Diputados y el Senado.

  • El Congreso de los Diputados: Es la Cámara Baja, está formado por entre 300 y 400 miembros elegidos por la ciudadanía en las elecciones legislativas que se convocan cada cuatro años. Los diputados son elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
  • El Senado: Es la Cámara Alta, y se denomina cámara de representación territorial, porque la ciudadanía elige a los senadores mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en una proporción fija de cuatro senadores por provincia.

2.3 El Poder Judicial

El Poder Judicial tiene la potestad de administrar e impartir justicia y de hacer cumplir la ley. Los encargados son los jueces y los magistrados a través de:

  • Los juzgados: Dirigidos por la figura individual del juez.
  • Los tribunales: Dirigidos por los magistrados.

El Poder Judicial se organiza territorialmente a través de varios tipos de juzgados y tribunales especializados.

Tipos de Juzgados y Tribunales especializados:

  • Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
  • Juzgados de lo Mercantil.
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
  • Juzgados de lo Social.

Jerarquía jurisdiccional (de mayor a menor): Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Juzgados, Juzgados de Paz.

Juzgado de Paz: Su función es mediar en los conflictos que se generan entre los vecinos para intentar que se llegue a un acuerdo.

3. Jerarquía y Publicación de las Normas Jurídicas

3.1 Esquema de la Jerarquía Normativa

La clasificación de las normas jurídicas según su importancia se basa en el principio de jerarquía normativa, que indica que una norma de rango inferior no puede contradecir lo dispuesto por otra norma de rango superior.

  • Constitución Española.
  • Tratados Internacionales.
  • Leyes: Orgánicas y Ordinarias.
  • Normas con rango de ley: Reales Decretos Leyes, Reales Decretos Legislativos.
  • Reglamentos.

3.2 La Constitución y las Normas Jurídicas

A) Constitución Española: La Constitución Española es la norma de mayor importancia, fundamental y suprema del Estado. Su labor principal es indicadora y estructuradora, ya que la mayoría de los aspectos se desarrollan con más profundidad en las leyes correspondientes.

B) Los Tratados Internacionales: Los tratados internacionales son acuerdos firmados entre países u organismos internacionales, donde el Estado acepta un conjunto de normas internacionales que, en ningún caso, pueden contradecir lo establecido por la Constitución.

C) Las Leyes Orgánicas y las Leyes Ordinarias:

  • Leyes Orgánicas: Normas de especial importancia, que son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y tienen que ser aprobadas por mayoría absoluta.
  • Leyes Ordinarias: Normas que desarrollan cualquiera de las materias de menos importancia, y se aprueban mediante mayoría simple.

D) Las Normas con Rango de Ley:

  • Decreto Ley: Es una norma temporal que el gobierno emite cuando hay una necesidad urgente. El Congreso de los Diputados tiene 30 días para aprobarla.
  • Decreto Legislativo: Lo aprueba el gobierno con la autorización directa del Congreso de los Diputados.

E) Los Reglamentos: Los reglamentos son normas dictadas por el gobierno o por otras administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local. Su función es doble:

  • Administrativa: Regulan el funcionamiento interno de las Administraciones Públicas y de sus organismos. Ej: ROF (Reglamento de Organización y Funcionamiento).
  • Desarrollo de las leyes: Aplican el contenido de una ley de forma que su puesta en práctica sea posible, sin que puedan contradecirla, y afectan a toda la ciudadanía. Ej: Ley de Tráfico.

3.3 La Publicación de las Normas Jurídicas

Para que las leyes y otras normas del ordenamiento jurídico entren en vigor, deben ser publicadas, ya que es necesario que los ciudadanos las conozcan y las entiendan. La publicación debe hacerse en los diarios oficiales.

  • Aplicación inmediata: La ley entra en vigor a partir del mismo día o al día siguiente de su publicación oficial. Se aplica en caso de urgencia.
  • Aplicación diferida: La ley entra en vigor a partir de la fecha que se indica en el propio texto de forma expresa.

Corresponde al Rey sancionar y promulgar las leyes. Las leyes deben estar firmadas por el Rey, pero este no puede negarse a firmarlas.

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