05 Ene
El Estado Indiano
1. La Corona Castellana y su Dominio en América
Carácter poblacional y premial de la colonización. Presencia del Estado.
2. Política de Fundación de Ciudades
Cabildos y pueblos de españoles y de indios.
3. Organización Económica de América
Mercantilismo y Casa de Contratación, monopolio comercial = sistema de flotas = control de puertos, prohibición de intercambio entre colonias, impuestos, propiedad eminente, tráfico negrero.
4. Confesionalidad del Estado Castellano
Vigencia del derecho canónico en América (trib. Eclesiásticos). Patronato indiano.
Estructura del Estado Castellano. Época de los Reyes Católicos
Reino de Asturias
Reino de Galicia
Reino de León y Castilla
Corona de Castilla Reino de Murcia
Reino de Granada
Reino de Toledo
Reino de Sevilla
Estructura del Reino
Ramo de Gobierno
Rey ___ Consejo Ramo de Hacienda
Ramo de Justicia
Ramo de Guerra
Cortes
Características del Estado
Burocrático. Profesional. Responsabilidad legal de los funcionarios y mecanismos para hacerla efectiva. Determinación legal de la estructura, funciones y atribuciones de la burocracia.
Patronato Indiano. Evolución
Concepto
Atribuciones concedidas por la Santa Sede al Estado sobre la Iglesia en América.
Etapas
- Real patronato:
- a) Derecho de presentación (1508)
- b) Percepción del diezmo
- c) Rey patrón o protector de la Iglesia
- Regio Vicariato:
- a) Exequatur o pase regio (s.16-17)
- b) Recurso de fuerza
- c) Rey vicario del Papa
- Regalismo:
- a) Rey vicario de Cristo (s.18)
- b) Origen divino del poder
- c) Rey responsable solo ante Dios
- d) Derecho a designar los obispos
Estructura Territorial y Funcional del Gobierno de América
- E. metropolitana: Consejo de Indias – Casa de Contratación.
- E. territorial: virreinatos, audiencias o gobernaciones, corregimientos
- Estructura funcional.
- Gobierno: Virrey, Gobernador, corregidor.
- Justicia:
- Ordinaria: R. Audiencia (oidores), justicia mayor, corregidores, alcaldes.
- Especial: eclesiástica, comercial, minera, de hacienda, militar.
- Hacienda: Oficiales de Real Hacienda y de Tesorería.
- Guerra: virrey, gobernador, capitán general.
c) Gobierno Local no autónomo: Cabildos (sometidos a Corregidores)
d) Gobierno eclesiástico. Obispados, parroquias
El Estado Indiano en el Siglo XVIII
1. Evolución de las instituciones públicas como consecuencia de la extensión al Nuevo Mundo de la política del absolutismo ilustrado.
régimen de comercio libre (1778)
a) El cambio del ideario económico navíos de registro sueltos (1720)
fisiocracia y preliberalismo régimen de Intendencias (1778)
regente de la Audiencia (1776)
Origen divino del poder y regalismo eclesiástico
b) La monarquía de origen divino y las reformas sociales
Todo por el pueblo pero sin el pueblo
Derecho Indiano
Normas jurídicas dictadas para regir en América desde 1492 hasta 1810. Suplidas por el derecho castellano en el orden de prelación de las Leyes de Toro de 1505.
Derecho natural: (Paradigma del contenido debido del Dº positivo)
Derecho positivo: Indiano
metropolitana (Rec. Leyes de Indias 1680)
indiana
Ley territorial (bandos, ordenanzas, reales acuerdos)
castellana (supletoria, o.prel. L. de Toro + Nueva y Novísima Recopilación de Leyes de Castilla, 1567 1805)
Indígena (sólo según o en ausencia de ley)
Costumbre
indiana (según, en ausencia y contra ley canónica y civil)
Arbitrio judicial
Jurisprudencia Probidad funcionaria
Judicial Controles del arbitrio
Imparcialidad judicial
Jurisprudencia doctrinal
Arbitrio Judicial
Es expresión de una concepción jusnaturalista (la católica), que fundamenta el derecho castellano e indiano. Juez obligado a producir la equidad casuística usando la fuente formal más adecuada o creando una nueva norma.
a) juicio de residencia
Juez funcionario: b) inhabilidades
c) recusación
d) Oblig. y prohibic. Legales.
Mecanismos de Control del Arbitrio Judicial
Recursos procesales:
a) apelación
b) reposición
c) 1ª y 2ª suplicación
d) nulidad
e) injusticia notoria
Control de Juridicidad de las Normas
Recurso de suplicación de la ley injusta (no procesal). Su interposición suspende la ley suplicada.
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