10 Jun
I. El Estado: Origen Histórico y Concepto
El Estado, como institución organizada de dominación política, es una creación de la Edad Moderna.
El Estado Moderno representa un corte histórico decisivo con la organización política medieval. Frente a esa realidad, el Estado Moderno va a suponer una concepción del poder político que personificará el absolutismo del Rey. Este proceso histórico de formación de Estado Moderno está directamente inspirado en el terreno ideológico por tres autores fundamentales:
- Maquiavelo, en su obra El príncipe, deslindó definitivamente el poder político del religioso, afirmando la supremacía del poder real, del Estado, sobre cualquier otro.
- Bodino, en su obra Los seis libros de la República, forjó el concepto de soberanía, que expresa la esencia del poder político del Estado, definiéndola como el “poder absoluto y perpetuo de una República”. Poder absoluto en cuanto supremo, superior a cualquier otro; y perpetuo por ser permanente, trascendente a la persona concreta que lo ejerce.
- Hobbes, en su obra Leviathan, desarrolló la idea de Estado como organización social compleja y poderosa que ejerce su poder de dominación con una misión utilitaria para la propia sociedad gobernada; el Estado surge como un contrato entre individuos de esa sociedad, pero una vez creado trasciende a sus creadores que le prestan sujeción o sometimiento.
Estas ideas forjaron el concepto de Estado Moderno y siguen siendo válidas con las matizaciones derivadas de su lógica evolución.
II. El Estado de Derecho
1. Principios
El modelo histórico que alumbran las revoluciones liberales -la americana, primero, y la francesa después -es el del Estado de Derecho, en el que se incluye también el modelo del Estado español. Dicho modelo se caracteriza por los siguientes principios:
- a) La soberanía popular. Como reacción frente al absolutismo, las Constituciones democráticas, desde la americana de 1787, atribuyen la soberanía no al Rey o Jefe del Estado, sino al Pueblo. Expresión de esta orientación es también el artículo 1.2 CE: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”
- b) La teoría de la división de poderes. Sobre la doctrina inglesa de Locke, Montesquieu, en su obra El espíritu de las Leyes, distinguió también tres Poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Cada uno de estos Poderes asumen la función que le da nombre. La explicación para el autor es obvia: “Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder tiende a su abuso”, por ello debe haber más de un titular del Poder; y deben ser tres porque “un Poder termina por devorar a todo lo demás, dos por enfrentarse; tres mantienen el equilibrio, de modo que si dos luchan el tercero igualmente interesado en el orden se afiliará del lado del más débil”.
- c) Principio de legalidad. Este principio supone el que tanto los ciudadanos como los Poderes Públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico, (art 9.1 CE). En el plano político consagra la sumisión del ejercicio del Poder al Derecho, de ahí que el modelo de Estado se haya denominado Estado de Derecho. El principio se traduce en el denominado imperio de la Ley, que en el plano operativo consagra originariamente la primacía funcional del Parlamento sobre el Poder Ejecutivo, y a la entera sumisión del Poder judicial a la Ley (artículo 117.1 CE).
- d) El reconocimiento de los derechos públicos subjetivos. Como hemos ido advirtiendo, la consagración del Estado de Derecho tiene una última finalidad esencial: elevar a los súbditos del Antiguo Régimen a la condición de ciudadanos. a quienes el Derecho reconoce una esfera individual y social de derechos que no puedan ser desconocidos por el Poder público. No es por ello casual que la Revolución francesa aprobase, incluso antes que su primera Constitución, la Declaración de Derechos fundamentales.
2. El Estado Social de Derecho
Nuestra Constitución, en su artículo 1.1, define a España como un Estado social y democrático de Derecho. ¿Constituye esto una variante esencial del estado de Derecho que hemos estudiado? La respuesta debe ser negativa: los principios esenciales del Estado de Derecho son los mismos que en el Estado social y democrático de Derecho.
El Estado de Derecho implica siempre la democracia, y la democracia incluye los supremos valores de libertad igualdad, justicia, fraternidad o solidaridad y pluralismo político, tal como expresa el artículo 1.1 de la CE y desde luego, la elección por los ciudadanos como fuente legitimadora del poder político.
El principio democrático juega por tanto, en los niveles de representación política y por ello como exige la CE , en la organización del estado , en las CCAA, en las Entidades Locales , en las Corporaciones representativas de intereses profesionales o económicos, en los partidos políticos o incluso en las organizaciones sindicales o empresariales.
Mayor énfasis ha venido poniendo algunos autores en el significado del término social que se añade al Estado de Derecho. El único objetivo del término social es advertir que también se reconocen derechos de este carácter, en particular que la acción de los poderes públicos debe promover la efectividad de esos derechos, es decir, que debe realizar una política intervencionista. El Estado Social de Derecho supone, por tanto, el otorgar una finalidad conformadora de la sociedad a la acción intervencionista del Estado. Finalidades de las que se encargará esencialmente la Administración Pública.
El Estado Social de Derecho no puede significar prescindir de los logros históricos del Estado de Derecho, sino su profundización: la legitimación de cualquier política intervencionista que no entre en contradicción con los valores democráticos y el modelo general de economía de mercado, y que persiga el aseguramiento del modelo social que garantice unos estándares de condiciones de vida a todos los ciudadanos.
todos los ciudadanos.
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