19 Feb
El Estado Social: Principios, Constitución y Derechos
El Principio Intervencionista
El principio político que sustituye al liberal es el intervencionista, que se basa en el fin de la separación entre la esfera pública y la esfera privada. El Estado establece un vínculo social con el sistema económico para satisfacer las necesidades sociales y no únicamente el interés individual. Es, básicamente, el sometimiento de la economía a las necesidades sociales. Un buen reflejo de esta nueva concepción de Estado es el Artículo 128 de la Constitución Española (CE): «Toda la riqueza de un país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general». Este artículo expresa el fin de la separación entre la esfera privada y la esfera pública. Se trata de compatibilizar, y no excluir, las necesidades sociales.
Aunque la esfera pública crezca a expensas de absorber parte de la privada, vinculada a relaciones económicas, eso no quiere decir que desaparezcan las relaciones de mercado ni los intereses privados. Existe una compatibilidad. Es la intervención del Estado en la economía lo que permite que haya una interrelación entre la Esfera Pública (EPu) y la Esfera Privada (EPr).
La esfera privada se reduce a la defensa de la intimidad (espacio de privacidad). Casi todo lo que se escapa a la intimidad es susceptible de ser regulado por la justicia y el derecho.
La Constitución como Norma Jurídica Suprema
La Constitución en España (ES) es una norma jurídica suprema, a diferencia de en el Estado Liberal (EL). Este deja de ser un Estado monoclasista e incorpora a los antes excluidos (principalmente la clase obrera) al sistema político, asociado a la paulatina extensión del sufragio universal (masculino). Esto anuncia el Estado Social como un Estado pluriclasista. El Estado social se configura como un Estado de compromiso, un sistema de acuerdo entre dos sujetos del conflicto: capital y trabajo, significando que ambas partes ceden y consiguen algo.
El capital, a través de la intervención del Estado, consigue una mejora de la posición del trabajo y que se puedan alcanzar para el conjunto de la población unas mejores condiciones salariales y de vida. Por su parte, el trabajo ofrecía el respeto básico al sistema, evitando así acontecimientos que pudieran ocasionar una posible ruptura.
Sin embargo, a pesar de unos intereses contradictorios, hay determinadas reglas que lo regulan y lo limitan; una de ellas es que no se puede evitar la permanencia del sistema capitalista. Esa mejora de las condiciones de vida se plasma en la Constitución, que es un «lugar seguro» siempre y cuando se la conciba como una norma jurídica suprema. El mecanismo a través del cual se garantiza que la Constitución sea una norma jurídica suprema son los tribunales constitucionales. Hay dos modelos de control de constitucionalidad de las leyes:
- Control difuso de la constitucionalidad: De origen norteamericano. Consiste en la revisión por parte de los jueces ordinarios, bajo el control último del Tribunal Supremo.
- Control concentrado de la constitucionalidad: De origen austriaco. Entrega a un órgano específico la potestad de determinar si una ley es constitucional o no.
Legitimidad y Democracia
Se sustituye la idea de legalidad por la de constitucionalidad. En definitiva, la Constitución es el marco que regula y justifica el funcionamiento del Estado. La democracia es la fuente de legitimidad de las decisiones, lo que significa la superación de la contradicción del liberalismo frente a la democracia.
El Parlamento no puede hacer lo que quiere en materia de derechos; tan solo puede ampliar el contenido que está en la Constitución de los derechos mediante leyes orgánicas. Los derechos están configurando principios rectores de la política social y económica, que es donde están los derechos sociales «de verdad»: derecho a una vivienda digna, derecho al pleno empleo, derecho a la seguridad social, etc., que tienen un nivel de protección más débil que los anteriormente mencionados. Por otro lado, los derechos económicos tienen una importancia más relativa.
Derechos Sociales y Dimensión Colectiva
Con el Estado Social aparecen estos derechos sociales con una consideración y una debilidad en relación con los anteriores. Adquieren una dimensión colectiva del derecho; así pues, no es puramente individual (el derecho a la huelga, por ejemplo. Cada individuo es libre de adherirse o no, pero una huelga individual carece de sentido en este aspecto). Es un derecho surgido del conflicto social cuyo fin es la preservación de intereses sociales. Estos derechos poseen una titularidad individual pero dimensión colectiva. Los principios antagónicos se expresan colectivamente, y en su representación política actúan también de manera colectiva.
Definición y Mecanismos del Estado Social
Para definir el Estado Social, parece que nos estamos refiriendo a esta dimensión protectora del Estado. Implícitamente, se indica que esta definición no es suficiente porque, de alguna forma, esta dimensión ha existido anteriormente, es decir, sus mecanismos; pero no se definía la forma de Estado como Estado Social. La fijación de su nivel de intensidad viene impuesta por esa definición del sistema. Entonces, se propone definir el Estado Social como un Estado pluriclasista, afirmando que establece un proceso de integración en el Estado de las clases antes excluidas: la integración del trabajo en el sistema. Esta integración se lleva a cabo a través de dos vías:
- Integración política del trabajo: Inclusión de la mano de obra en el Estado. Es entonces cuando surgen los partidos de masas vinculados a la clase obrera. Se produce lo que se llama la triangulación de la política: capital, trabajo y Estado.
- Integración económica del trabajo: Establecimiento de un estándar de bienestar para las personas, con necesidades sociales vinculadas a la idea de supervivencia y bienestar.
Se refiere más a la protección social del Estado, a la dimensión prestacional de la actividad del Estado, su acción social. Los mecanismos de protección social pública, en este modelo del Estado Social, son mecanismos que tienen una importancia secundaria en la integración económica, porque la franja de población en la que realiza la contención es actualmente enorme: la de aquellos que se encuentran fuera del marco del mercado (aquellos jubilados y, provisionalmente, en desempleo). Si bien es un mecanismo secundario, también es un mecanismo de seguridad que permite el mantenimiento de unas condiciones de vida generales, que no haya «huecos» de pobreza entre esta población. Evita que haya grupos de la población que, cuando no están en el marco del trabajo, no se beneficien de esto, sino de la actuación directa del Estado que garantiza unos determinados umbrales de bienestar.
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