25 Oct

1. El Estado Social y Democrático de Derecho

El art. 1.1 CE proclama que España es un Estado social y democrático de Derecho. Para explicar esto, nos basaremos en la perspectiva del profesor García Pelayo.

Según García Pelayo, el Estado social y democrático de Derecho es un tipo de Estado relacionado con la idea de Derecho, con la idea de Estado democrático y con la de Estado social. Sin embargo, es más que la mera suma de estos postulados. Es una realidad, un tipo de Estado sustancialmente distinto de los tres anteriores, aunque esté relacionado, porque los postulados del Estado de Derecho y los del Estado democrático a veces entran en tensión. Para este autor, el Estado social y democrático de Derecho debe lograr la armonía entre los postulados del Estado de derecho, del Estado democrático y del social.

García Pelayo destaca dos tipos de reacciones entre los postulados de los tres componentes:

  • Reacciones de limitación: En un Estado social y democrático de derecho, los postulados del Estado de Derecho limitan a los del Estado democrático y a los del Estado social. Lo mismo ocurre si partimos del Estado democrático, que limitará también a los postulados de los otros Estados.
  • Reacción de mejora: Los postulados de un tipo de Estado posibilitan la mejora del desenvolvimiento de los otros postulados.

Estado de Derecho

La esencia del Estado de Derecho reside en que todos los poderes públicos están sometidos al derecho. Tres ideas clave:

  • Principio nomocrático (*nomo* «norma», *crático* «cratos=poder»): Gobiernan las normas en lugar de los hombres, y si gobiernan los hombres, deben hacerlo en virtud de las normas.
  • Garantía de valores: Tras la Segunda Guerra Mundial, como consecuencia de los regímenes totalitarios, se enfatiza que el derecho al que se someten los poderes públicos debe garantizar una serie de valores anteriores al propio Estado y vinculantes para el poder constituyente.
  • Fundamentación objetiva: Las normas a las que se somete el poder público deben justificarse en una fundamentación objetiva y no responder a la mera voluntad de los gobernantes. Deben ser racionales y razonables. La prohibición de la arbitrariedad impide que las normas y los actos sean fruto de la mera voluntad de los gobernantes.

Los primeros Estados de Derecho aparecen tras las revoluciones liberales:

  • La Revolución Francesa de 1789.
  • La Revolución de «La Gloriosa», que implanta la primacía del parlamento y la ley sobre el monarca.
  • La Revolución Norteamericana de 1776, coetánea a la independencia de las colonias. Tras la independencia, las antiguas colonias se dotan de Constituciones propias, se configuran en Estados y conforman un Estado Federal.

Tras las Revoluciones liberales:

  • El Rey y demás gobernantes están vinculados por la norma.
  • Las normas reconocen derechos subjetivos a los ciudadanos.
  • El derecho se considera garantía de una serie de valores.

Tras la Segunda Guerra Mundial, se evidenció que un Estado de Derecho positivista, que solo exigía que los poderes públicos se sometieran al derecho establecido, condujo a las aberraciones nazis. El positivismo de Kelsen, sin intención, había justificado estos argumentos en el proceso de Núremberg, al construir una teoría del derecho puramente formal, que excluía los valores.

Nuestra Constitución (art.1.1 CE) proclama que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico: la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político. Además, cada derecho fundamental recoge otros valores.

Postulados del Estado de Derecho:

  • Principio de legalidad de las Administraciones Públicas: Las Administraciones Públicas están sometidas al derecho.
  • Reservas materiales de ley: Determinadas materias (las más importantes) deben ser reguladas por leyes.
  • Control jurisdiccional: Control del sometimiento de las Administraciones Públicas a la legalidad.
  • Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: Las Administraciones Públicas deben indemnizar a los ciudadanos que sufran una lesión por la actividad administrativa, siempre que no tengan el deber legal de soportarlo.
  • Sistema de derechos públicos subjetivos: No basta con incluir declaraciones de derechos fundamentales, sino que estos deben ser tutelados judicialmente.
  • División de poderes.

Tres postulados adicionales:

  • Control de constitucionalidad de las leyes: Todos los poderes públicos están sometidos al derecho (STC Marbury vs. Madison, 1803).
  • Responsabilidad personal de las autoridades y funcionarios: Puede ser penal, civil y disciplinaria.
  • Personal funcionarial: Las Administraciones Públicas deben contar con un personal funcionarial con un estatuto jurídico específico que garantice su objetividad y neutralidad.

Estado Democrático

En el Estado democrático, el poder político reside en el pueblo. Se ejerce directamente (referéndum) o mediante representantes (democracia indirecta o representativa).

Dos doctrinas:

  • Soberanía popular (Rousseau): El poder reside en el pueblo, considerado como el conjunto de todos los ciudadanos. El poder se ejerce a través de la democracia directa (referéndum, asambleas, etc.).
  • Soberanía nacional (Sièyes): El poder reside en la nación, una abstracción del pueblo. Para actuar, la nación necesita representantes (democracia indirecta).

En la actualidad predomina la soberanía nacional. España también la adopta.

Postulados del Estado democrático:

  • Principio de la mayoría: Mecanismo para la adopción de decisiones políticas. Existen diversas mayorías (Poder Constituyente, Parlamento nacional, Parlamentos autonómicos, Plenos de los Ayuntamientos). El principio de primacía del Poder Constituyente ordena estas mayorías. El control de constitucionalidad de las leyes controla al poder legislativo basándose en la Constitución.
  • Principio de igualdad: Lucha por la igualdad en el voto (sufragio universal), igualdad ante la ley e igualdad en la aplicación de la ley.
  • Pluralismo político: Respeto a las distintas ideologías políticas y religiosas.
  • Participación ciudadana: Participación adicional al sufragio, en instituciones administrativas y en la toma de decisiones.
  • Derechos políticos: Derecho a participar en la formación de la voluntad de los órganos del Estado.

Estado Social

El Estado social interviene en los ámbitos social y económico (Estado intervencionista). Surge como reacción al Estado liberal abstencionista, teorizado por Adam Smith («dejar hacer, dejar pasar»).

Para Heller, el Estado social de derecho es un Estado intervencionista que supera el positivismo jurídico y la irracionalidad capitalista, sin desembocar en un Estado comunista. También se le llama «Estado del bienestar».

Características principales:

  • Estado redistribuidor: Redistribuye la renta y la riqueza entre los ciudadanos y los territorios. Respeta la propiedad privada, pero intenta conseguir las pretensiones sociales redistribuyendo la renta a través de la política fiscal.
  • Estado gestor (Estado manager): Dirige la economía a través de la planificación indicativa, marcando objetivos económicos sin imponerlos por la fuerza, sino mediante incentivos (subvenciones, desgravaciones fiscales, etc.). Actúa de forma complementaria al mercado.
  • Estado prestacional: Facilita prestaciones a los ciudadanos (educación, sanidad, prestaciones por desempleo, etc.). Se apoya en dos teorías:
    • Teoría francesa de los servicios públicos: Los gobernantes deben servir a los ciudadanos y satisfacer las necesidades sociales.
    • Doctrina alemana de la procura existencial: El Estado debe satisfacer las necesidades más esenciales de la población.

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