22 Ene
TEMA 3: El Gobierno de la Nacíón, la AGE y los Gobiernos y Administraciones Locales
El Gobierno del Estado
Es una admi pública. Además, es el órgano superior del
Poder ejecutivo y el órgano superior de la Administración Pública Estatal, es
La cima de toda la (AGE). órgano constitucional.dos
Actuaciones, 1- actuación como órgano político, órgano superior ejecutivo 2- cabeza de la Administración general del Estado
Cuando es el órgano superior de la AGE. “El Gobierno dirige la política interior
Y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce
La función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución
Y las leyes”. El principio de
Dirección presidencial, el principio de colegialidad, y el principio
Departamental.Ejerce el principio de legalidad, un control judicial de dos maneras
Diferentes: 1. Cuando el Gobierno hace un reglamento (potestad
Reglamentaria)2. Cuando el gobierno
Lleve a cabo cualquier otra actuación que no sea un reglamento. Composición: El
Gobierno es un órgano colegiado, que se compone del Presidente, de los
Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que
Establezca la ley. Es necesario saber que se encuentran sometidos a un régimen
De incompatibilidad absoluta excepto para el desempeño de funciones
Representativas propias del mandato parlamentario.
PRESIDENTE
Pieza
Fundamental del art98 CE. El Gobierno depende del Presidente, ya que es él
Quien le da su estructura, nombra a sus miembros, y dirige su acción. Dirige la
Acción del Gobierno y coordina.su elección se realizará mediante elecciones generales. Una vez hecha
La votación los diputados hablan con el rey y cada uno propone sus candidatos.
Quien elige al presidente del Gobierno son los diputados. Si hay votación y no
Hay mayoría absoluta se reúnen 48 horas más tarde y vuelven a votar, donde
Bastaría con mayoría simple. Si no saliera nadie el Rey propone a otro
Candidato una y otra vez hasta dos meses. Si no se elige a nadie se disuelven
Las cámaras y se vuelven a realizar elecciones.
FUNCIONES
Representar al Gobierno, Establecer el programa político del Gobierno
Y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su
Cumplimiento., Proponer al Rey, previa
Deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o
De las Cortes Generales. Dirigir la
Política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones
Previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la
Organización militar. Proponer al Rey
El nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros. Resolver los conflictos de atribuciones que
Puedan surgir entre los diferentes Ministerios(…)
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO DIRECTOal presidente:
Gabinete de la Presidencia, se ocupa de
Proporcionar al Presidente la información política y técnica que resulte
Necesaria para el ejercicio de sus funciones, de asesorarle y de conocer los
Programas, planes y actividades de los departamentos ministeriales, para
Facilitar la coordinación de la acción del Gobierno.
Oficina Económica, para el asesoramiento en materia económica. Su
Director ostenta rango de Secretario de Estado, y se compone de una Subdirección, un
Departamento de Política Económica y un Departamento de Sociedad del Bienestar.
Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, que se encarga de
Cuestiones de organización, seguridad, protocolo, etc.
VICEPRESIDENTE:
dispuesto
Por el Presidente para su sustitución –en caso de vacante, ausencia o
Enfermedad– y apoyo –ejerciendo las tareas que éste le asigne y, en general, la
Coordinación de áreas gubernamentales, es decir, tendrá carácter facultativo.
Así, el vicepresidente puede ser uno o varios y generalmente está ligado a la
Condición de ministro.
Cuenta con su propio Gabinete con rango de Subsecretario.Los
Vicepresidentes son nombrados y separados a propuesta del presidente del
Gobierno. El nombramiento se basa en la confianza política.
FUNCIONES serán:Las funciones que le encargue el
Presidente del Gobierno. Si es
Ministro de algún departamento, tendrá las funciones propias de su ministerio.
MINISTROS:
función de Gobierno y Administración. La
Composición del Gobierno depende del número de Departamentos ministeriales que
El Presidente establezca y de los ámbitos de actuación material que se les asignen,
Lo que condiciona, la estructura de la Administración.Tanto el nombramiento
Como el cese por el Rey a propuesta del Presidente mediante Real Decreto. La
Designación libre, basándose en la
Confianza política.
FUNCIONES
Desarrollar
La acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los
Acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente
Del Gobierno.Ejercer la potestad
Reglamentaria en las materias propias de su Departamento.Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las
Leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera
Otras disposiciones. Funcionamiento del Gobierno:
CONSEJO DE MINISTROS:
Todos los órganos del gobierno están
Juntos. Por lo tanto se compone de todos los miembros del Gobierno: Presidente,
Vicepresidentes y ministros. Los asuntos que le llegan al Consejo de Ministros,
Previamente deberán ser analizados por la Comisión de secretarios de Estado. Al
consejo de ministros pueden acudir Secretarios del Estado si son convocados.
Además, las deliberaciones del Consejo de Ministros son secretas.
FUNCIONES, Aprobar los proyectos de Ley y su remisión al Congreso de los
Diputados o, en su caso, al Senado. Aprobar
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los
Reales Decretos Legislativos. Acordar la
Negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación
Provisional…
COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO:
Reuniones parciales con la
Finalidad de coordinar la acción de los ministerios, preparar las tareas del
Gobierno, desconcentrando y agilizando su acción en sectores concretos. Solo
Aparecen algunos miembros del Gobierno, no todos. Son creadas por el Consejo de
Ministros, mediante Real Decreto o a propuesta del presidente del gobierno. Se
Componen de Presidente, Vicepresidente/s y los Ministros relacionados con un
Determinado ámbito.
FUNCIONES
Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con
Varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.Estudiar aquellos
Asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una
Propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.Resolver los
Asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al
Consejo de Ministros.Ejercer cualquier otra atribución que les
Confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros. AGEModelo
Organizativo:Forma un conjunto homogéneo de órganos jerárquicamente
Ordenados y estructurados en departamentos que, bajo la dirección del Gobierno
Y con sometimiento a la Ley y al Derecho, sirve con objetividad los intereses
Generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo. Tiene
Personalidad jurídica única. Junto a esta podremos encontrar las Administraciones
Instrumentales, que también tendrá personalidad jurídica propia.
CarácterÍSTICAS
—-Distinción Entre organización administrativa y organizaciones creadas como consecuencia Del ejercicio de la iniciativa económica y para el desarrollo de una actividad De contenido económico no reservada al sector público.—-Construcción De la organización administrativa que constituye su objeto sobre el dato de la Personalidad y el juego del doble criterio funcional y orgánico.—-Se Establece una reserva de Ley para la creación de organismos públicos con el Objetivo de excluir el fenómeno de que las personas que integran la Administración pública posean la facultad de crear otras organizaciones con ámbito de actuación y estatuto distintos y más amplios que los propios de las Matrices o creadoras -Diferenciación Entre actividad administrativa ordinaria y la precisada. De ella resulta la Exclusión de las Administraciones independientes de la disciplina estricta de La Ley. Según la LOFAGE tales organizaciones se rigen por su legislación Específica, siendo aquélla únicamente de carácter supletorio.—Doble Distinción, entre la actividad administrativa ordinaria y superior, la Actividad administrativa derivada e instrumental, Administración directa y Administración indirecta o instrumental.—Determinación de la lógica interna Del sistema para garantizar tanto su inserción ajustada a la estructura Constitucional de poderes públicos, como su coherencia y funcionalidad, es Decir, su idoneidad desde el punto de vista de su cometido constitucional.
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