22 Ene

TEMA 3: El Gobierno de la Nacíón, la AGE y los Gobiernos y Administraciones Locales

El Gobierno del Estado Es una admi pública. Además, es el órgano superior del Poder ejecutivo y el órgano superior de la Administración Pública Estatal, es La cima de toda la (AGE). órgano constitucional.dos Actuaciones, 1- actuación como órgano político, órgano superior ejecutivo 2- cabeza de la Administración general del Estado Cuando es el órgano superior de la AGE. “El Gobierno dirige la política interior Y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce La función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución Y las leyes”. El principio de Dirección presidencial, el principio de colegialidad, y el principio Departamental.Ejerce el principio de legalidad, un control judicial de dos maneras Diferentes: 1. Cuando el Gobierno hace un reglamento (potestad Reglamentaria)2. Cuando el gobierno Lleve a cabo cualquier otra actuación que no sea un reglamento.                                               Composición: El Gobierno es un órgano colegiado, que se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que Establezca la ley. Es necesario saber que se encuentran sometidos a un régimen De incompatibilidad absoluta excepto para el desempeño de funciones Representativas propias del mandato parlamentario.                                                                        

PRESIDENTE

 Pieza Fundamental del art98 CE. El Gobierno depende del Presidente, ya que es él Quien le da su estructura, nombra a sus miembros, y dirige su acción. Dirige la Acción del Gobierno y coordina.su elección se realizará mediante elecciones generales. Una vez hecha La votación los diputados hablan con el rey y cada uno propone sus candidatos. Quien elige al presidente del Gobierno son los diputados. Si hay votación y no Hay mayoría absoluta se reúnen 48 horas más tarde y vuelven a votar, donde Bastaría con mayoría simple. Si no saliera nadie el Rey propone a otro Candidato una y otra vez hasta dos meses. Si no se elige a nadie se disuelven Las cámaras y se vuelven a realizar elecciones.

FUNCIONES

Representar al Gobierno,    Establecer el programa político del Gobierno Y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su Cumplimiento.,   Proponer al Rey, previa Deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o De las Cortes Generales.    Dirigir la Política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones Previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la Organización militar.    Proponer al Rey El nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.   Resolver los conflictos de atribuciones que Puedan surgir entre los diferentes Ministerios(…)
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO DIRECTOal presidente:
Gabinete de la Presidencia, se ocupa de Proporcionar al Presidente la información política y técnica que resulte Necesaria para el ejercicio de sus funciones, de asesorarle y de conocer los Programas, planes y actividades de los departamentos ministeriales, para Facilitar la coordinación de la acción del Gobierno.
Oficina Económica,  para el asesoramiento en materia económica. Su Director ostenta rango de Secretario de Estado, y se compone de una Subdirección, un Departamento de Política Económica y un Departamento de Sociedad del Bienestar.
Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, que se encarga de Cuestiones de organización, seguridad, protocolo, etc.                                                        

VICEPRESIDENTE:

dispuesto Por el Presidente para su sustitución –en caso de vacante, ausencia o Enfermedad– y apoyo –ejerciendo las tareas que éste le asigne y, en general, la Coordinación de áreas gubernamentales, es decir, tendrá carácter facultativo. Así, el vicepresidente puede ser uno o varios y generalmente está ligado a la Condición de ministro.
Cuenta con su propio Gabinete con rango de Subsecretario.Los Vicepresidentes son nombrados y separados a propuesta del presidente del Gobierno. El nombramiento se basa en la confianza política.  

FUNCIONES serán:Las funciones que le encargue el Presidente del Gobierno. Si es Ministro de algún departamento, tendrá las funciones propias de su ministerio.                                                                                                                                                                         

MINISTROS:

 función de Gobierno y Administración. La Composición del Gobierno depende del número de Departamentos ministeriales que El Presidente establezca y de los ámbitos de actuación material que se les asignen, Lo que condiciona, la estructura de la Administración.Tanto el nombramiento Como el cese por el Rey a propuesta del Presidente mediante Real Decreto. La Designación  libre, basándose en la Confianza política.

FUNCIONES

Desarrollar La acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los Acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente Del Gobierno.Ejercer la potestad Reglamentaria en las materias propias de su Departamento.Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las Leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera Otras disposiciones.                                                                                                                   Funcionamiento del Gobierno:  

CONSEJO DE MINISTROS:

Todos los órganos del gobierno están Juntos. Por lo tanto se compone de todos los miembros del Gobierno: Presidente, Vicepresidentes y ministros. Los asuntos que le llegan al Consejo de Ministros, Previamente deberán ser analizados por la Comisión de secretarios de Estado. Al consejo de ministros pueden acudir Secretarios del Estado si son convocados. Además, las deliberaciones del Consejo de Ministros son secretas.
FUNCIONES, Aprobar los proyectos de Ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.  Aprobar El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.  Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos.  Acordar la Negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación Provisional…    

COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO:

Reuniones parciales con la Finalidad de coordinar la acción de los ministerios, preparar las tareas del Gobierno, desconcentrando y agilizando su acción en sectores concretos. Solo Aparecen algunos miembros del Gobierno, no todos. Son creadas por el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto o a propuesta del presidente del gobierno. Se Componen de Presidente, Vicepresidente/s y los Ministros relacionados con un Determinado ámbito.

FUNCIONES

Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con Varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.Estudiar aquellos Asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una Propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.Resolver los Asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.Ejercer cualquier otra atribución que les Confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.                                                                       AGEModelo Organizativo:Forma un conjunto homogéneo de órganos jerárquicamente Ordenados y estructurados en departamentos que, bajo la dirección del Gobierno Y con sometimiento a la Ley y al Derecho, sirve con objetividad los intereses Generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo. Tiene Personalidad jurídica única. Junto a esta podremos encontrar las Administraciones Instrumentales, que también tendrá personalidad jurídica propia.

CarácterÍSTICAS

—-Distinción Entre organización administrativa y organizaciones creadas como consecuencia Del ejercicio de la iniciativa económica y para el desarrollo de una actividad De contenido económico no reservada al sector público.—-Construcción De la organización administrativa que constituye su objeto sobre el dato de la Personalidad y el juego del doble criterio funcional y orgánico.—-Se Establece una reserva de Ley para la creación de organismos públicos con el Objetivo de excluir el fenómeno de que las personas que integran la Administración pública posean la facultad de crear otras organizaciones con ámbito de actuación y estatuto distintos y más amplios que los propios de las Matrices o creadoras                                         -Diferenciación Entre actividad administrativa ordinaria y la precisada. De ella resulta la Exclusión de las Administraciones independientes de la disciplina estricta de La Ley. Según la LOFAGE tales organizaciones se rigen por su legislación Específica, siendo aquélla únicamente de carácter supletorio.—Doble Distinción, entre la actividad administrativa ordinaria y superior, la Actividad administrativa derivada e instrumental, Administración directa y Administración indirecta o instrumental.—Determinación de la lógica interna Del sistema para garantizar tanto su inserción ajustada a la estructura Constitucional de poderes públicos, como su coherencia y funcionalidad, es Decir, su idoneidad desde el punto de vista de su cometido constitucional.

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