Principios constitucionales de la actuación administrativa:
Es un conjunto de instituciones y de órganos de carácter instrumental.La adminstración sirve con
objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de
eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
Objetividad:
Es una garantía para los ciudadanos ya que mediante la interdicción de la arbitrariedad de la administración.
Eficacia:
La eficacia es igual a una buena gestión, derivada de
una proporcionalidad entre los medios y los objetivos, y de la obtención de los resultados previstos.
Jerarquía:
Es una estructura escalonada de mando ya que los órganos superiores dirigen y fiscalizan la de sus inferiores.El principio de jerarquía implica las siguientes funciones:-Q los jefes y directivos dicten órdenes e instrucciones y fijen criterios.-Q los jefes y directivos impulsen, fiscalizen e inspeccionen las tareas de sus subordinados.-Q los jefes y directivos sancionen las faltas.-Q los jefes y directivos nombren o propongan el nombramiento de los titulares de cargos o puestos de trabajo de ellos dependientes.
Descentralización:
Consiste en el traspaso de funciones de una Administración a otra, siempre que implique la transferencia efectiva de poderes decisorios.Hay dos clases la territorial y no territorial o funcional.Un ejemplo de la primera es la Adminstración del Estado en una CCAA, y un ejemplo de la segunda sería el instituto madrileño de desarrollo.
Desconcentración:
Se define como el traspaso de competencias o funciones de un órgano administrativo superior a otro inferior.
Coordinación:
Significa es que resuelve los problemas ocasionados entre órganos del mismo nivel jeráraquico, o entre distintas administraciones.El cumplimiento de este principio se ha de alcanzar a través de la planificación y de la racionalización de recursos.
La administración general del estado:
La constitución española se refiere a la Administración como una unidad orgánica(estatal,autonómica,local). Sirve objetivamente los intereses generales,desarrollando funciones de carácter administrativo.Tiene personalidad jurídica única y se encuentran jerárquicamente ordenados.
El consejo de ministros:
Tiene doble naturaleza, ya que es política y administrativa:-Es un órgano constitucional que se puede definir como el pleno del Gobierno.-Naturaleza administrativa, ya que es el órgano jerárquicamente superior de la administración, caracterizándose por las siguientes notas:a)Es un órgano colegiado.B)Es un órgano de existencia obligatoria.C)Es un órgano activo y deliberante.D)Es un órgano de competencia general. Su funcionamiento es: Es convocado por su presidente.La presidencia srá ordinariamente ejercida por el presidente del
gobierno.
Aunque puede ser presidido por el rey o por el vicepresidente del gobierno.
Las comisiones delegadas del Gobierno:
a)Son órganos políticos, de carácter colegiado, del Gobierno de la nacíón, con funciones de coordinación sobre cuestiones que afecten a varios ministerios.B)Son órganos administrativos y ejecutivos de la administración general del estado, con funciones de deliberación y resolución de asuntos.
Los órganos consultivos del Gobierno:
La Administración consultiva está formada por todas aquellas instituciones y órganos, que tienen por misión el asesoramiento de los órganos ejecutivos, y no está dotada de poderes decisorios. El consejo del estado ejerce su alta misión con autonomía orgánica y funcional. Velan por la observación del ordenamiento jurídico de la Administración.Sus dictáMenes no serán vinculantes en el Gobierno. Hay otro órgano consultivo que es el llamado consejo económico y social, que asesora al gobierno en materia socioeconómica y laboral.
Organización Administrativa Central:
Está constituida por una organización central, que son los ministerios y las secretarías del estado, y por otra parte tenemos los órganos directivos, que son las subsecretarías, y secretarías generales. En el exterior también se encuentra la administración central, constituida por las embajadas de España.
Secretarías de Estado y órganos directivos:
Los secretarios de Estado tienen la principal misión la dirección y coordinación de las direcciones generales situadas bajo su dependencia, y responde ante el minstro de los objetivos fijados para su Secretaría. La estructura de cada ministerio se completa con una amplia gama de órganos directivos y unidades administrativas que han sido creados para racionalizar y ordenar sus competencias.
La organización administrativa territorial:
Los órganos de la administración general del Estado, se extiende sólo a una parte del territorio nacional, siendo de nivel autonómico, provincial o insular.
Delegaciones del Gobierno en las CCAA:
El delegado del gobierno ejerce un cargo de naturaleza eminentemente política, y tiene como competencias básicas, la dirección de la Administración del Estado en una CCAA y la coordinación con la Administración autonómica. Se integran en las siguientes áreas funcionales:-Área de fomento.-Área de Industria y Energía.-Área de Agricultura y Pesca.-Área de Sanidad.-Área de Alta Inspección de Educación.
Subdelegaciones del gobierno en las provincias:
Llamado anteriormente Gobernador civil, su principal competencia es el mando de las Fuerzas de Seguridad del Estado, y la dirección de los distintos servicios de la Administración en su provincia.
La organización administrativa institucional:los organismos públicos:
Está integrado por entidades de carácter no territorial, creada para descentralizar determinadas competencias. Con la técnica de la descentralización se persigue agilizar y mejorar la eficacia de los servicios públicos. La administración del estado lo clasifica en los siguientes grupos:a)organismos autonómos.B)entidades públicas empresariales.C)organismos públicos de régimen específico.D)entidades gestoras de la SS.
Deja un comentario