03 Jun

EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

1. NATURALEZA

– DEFINICIÓN:

Impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el gasto y grava el consumo.

– ¿QUÉ GRAVA EL IVA?:

  • Todas aquellas operaciones que originan la obligación de pagar el impuesto y que constituyen el hecho imponible.
  • La entrega de bienes y las prestaciones de servicios realizados por empresarios y profesionales.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Las importaciones de bienes.

– CARACTERÍSTICAS:

Es un impuesto indirecto porque el contribuyente no ingresa directamente el tributo en Hacienda, sino que lo hace a través de la repercusión que le practica en factura su proveedor.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se aplicará en todo el territorio peninsular y en las Islas Baleares, en el ámbito marítimo de 12 millas y aéreo, no se aplicará en operaciones con Ceuta, Melilla y Canarias.

3. OPERACIONES SUJETAS

– DELIMITACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE:

El hecho imponible es el origen del nacimiento de la obligación tributaria.

  • OPERACIONES INTERIORES: En la entrega de bienes o servicios.
  • ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS: De bienes y servicios.
  • IMPORTACIONES DE BIENES.

4. OPERACIONES NO SUJETAS

  • Transmisión de todo el patrimonio de la actividad empresarial.
  • Transmisión mortis causa.
  • Servicios prestados por personas físicas.
  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados por entes públicos.
  • Entregas gratuitas de muestras.
  • Prestaciones de servicios demostración gratuitos.
  • Entregas sin contraprestación de impuesto.
  • Servicios prestados a las cooperativas de trabajo.
  • La entrega de dinero a título de contraprestación o pago.

5. SUJETO PASIVO

  1. Los empresarios o profesionales que realicen entrega de bienes o prestaciones de servicios sujetos a I.V.A.
  2. Cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias o importaciones.
  3. Tiene que repercutir el IVA mediante factura al comprador o receptor del servicio.

6. DEVENG0 DEL IMPUESTO

  1. Es el momento en el que se origina la obligación del pago.
  2. El IVA se devenga:
    • En la entrega de bienes.
    • En las prestaciones de servicios.
    • En las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
    • En las importaciones cuando se abone el derecho de importación.

7. REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO

  1. La repercusión deberá efectuarse mediante factura consignándose de forma separada la cuota de la base imponible indicando el tipo impositivo aplicado salvo en aquellos supuestos donde se permita que en el importe total esté incluido el IVA.
  2. Se perderá la repercusión si transcurre más de un año del devengo.

8. ¿CÓMO SE CALCULA EL IVA?

1. BASE IMPONIBLE

Es la cantidad donde se calcula el IVA, incluye:

  • Importe de la venta.
  • Envases y embalajes.
  • Comisiones.
  • Portes y transportes.
  • Seguros.
  • Intereses por pagos aplazados.
  • Intereses por retraso del pago.
  • Subvenciones vinculadas al precio.
  • Tributos y gravámenes.
  • Percepciones retenidas con arreglo al derecho.

2. NO FORMAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE

  • Las indemnizaciones.
  • Los descuentos.
  • Los suplidos.

3. MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

  • Cuando se devuelvan envases o embalajes.
  • Descuentos posteriores al servicio.
  • Cuando quede sin efecto la operación por resolución judicial.
  • Cuando se altere el precio después de la operación.

4. TIPOS DE GRAVAMEN

  • 18%
  • 8%
  • 4%

OPERACIONES EXENTAS DE IVA

1.

  1. Aunque constituye un hecho imponible no les repercute el IVA.
  2. EXENCIONES:
    • Limitadas:
      • Carácter social, cultural y humanitario.
      • Carácter financiero.
      • Carácter mercantil.
    • Plenas:
      • Exportaciones.
      • Entregas intercomunitarias.
      • Entregas en Canarias, Ceuta, Melilla.

2. DEDUCCIÓN DE LA CUOTA

1. CARACTERÍSTICAS

  • El sujeto debe tener la condición de profesional.
  • Debe haber presentado la declaración de comienzo de la actividad.
  • Las cuotas soportadas lo habrán sido en el interior del país.
  • Los bienes y servicios adquiridos deben ser necesarios para la realización de la actividad empresarial.
  • Las operaciones que se deriven de la actividad empresarial o profesional deben estar sujetas y no exentas, excepto si se trata de operaciones exentas plenas.

2. REQUISITOS FORMALES

  • Estar en posesión de factura completa.
  • Las facturas deben estar contabilizadas.

3. NO SE PODRÁN DEDUCIR EL IVA SOPORTADO EN LAS OPERACIONES SIGUIENTES

  • Cuotas soportadas en desplazamientos o manutención por el sujeto pasivo o por sus empleados, salvo si los gastos pueden ser deducidos en el IRPF.
  • Cuotas soportadas en la adquisición de joyas, alhajas, piedras preciosas.
  • Cuotas de alimentos, tabacos, bebidas, servicios hostelería.
  • Gastos de atención al cliente, asalariados o terceras personas.

4. NACIMIENTO DEL DERECHO DE DEDUCCIÓN DEL IVA

  • Nace en el momento en que se devenguen las cuotas deducibles y siempre que se tenga el documento justificativo.
  • En las importaciones, el derecho nace en el momento en el se paguen las cuotas deducibles.
  • En las declaraciones-liquidaciones, los sujetos pasivos pueden deducirse el total de cuotas deducibles en ese periodo del total del IVA devengado.

3. LIQUIDACIÓN DEL IVA

1. ¿QUIÉN DECLARA Y LIQUIDA EL IVA?

Sujeto pasivo empresario o profesional.

2. ¿EN QUÉ DOCUMENTOS Y PLAZOS SE REALIZA LA DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN?

  • PLAZOS:
    • Carácter general será trimestral.
    • Grandes empresas (facturas más de 6.010.000 €) será mensual.
  • DOCUMENTOS:
    • Carácter general: modelo 300.
    • Grandes empresas y exportadoras: modelo 320 y 330.

3. DECLARACIÓN-RESUMEN ANUAL MODELO 390 Y 392

  • Declaración que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del IVA.
  • Están obligados los sujetos pasivos que tengan obligación de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas del IVA.
  • Grandes empresas: modelo 392.
  • Se incluirá en el sobre, junto a la declaración-resumen, todas las declaraciones-liquidaciones del IVA correspondientes.

4. OBLIGACIONES FORMALES

  1. Presentar la correspondiente declaración de inicio/cese de la actividad.
  2. Expedir y conservar las facturas o documentos análogos.
  3. Llevar la contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio.
  4. Presentar periódicamente información relativa a las operaciones económicas con terceras personas.
  5. Presentar declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante, así como una declaración-resumen.
  6. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
  7. Libros-registros de IVA:
    • Libro de facturas emitidas.
    • Libro de facturas recibidas.
    • Libro de bienes de inversión.
    • Libro de determinadas operaciones intracomunitarias.

5. REGÍMENES ESPECIALES

1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO

  1. Es opcional.
  2. Características:
    • Se aplica a sujetos pasivos que realizan operaciones incluidas en la orden ministerial.
    • Actividad realizada habitualmente y recogida en la Ley del IVA.
    • Volumen de operaciones mayor de 450.000€.
  3. Obligaciones formales:
    • Llevar libro de facturas recibidas.
    • Conservarlos numerados y por fechas recibidas.
    • Conservar copia de las facturas emitidas.
  4. Plazo de presentación:
    • 4 declaraciones-liquidaciones al año.
    • 20 primeros días de abril, junio, octubre, modelos 310/370.
    • Los 30 primeros días de enero declaración final, modelo 311/371.

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