15 Oct
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Naturaleza y Características
El IRPF se caracteriza por ser:
- Directo: Grava la renta directamente sin repercutir la cuota a otros sujetos.
- Personal: El hecho imponible se determina considerando a la persona.
- Subjetivo: Considera las condiciones personales o familiares del contribuyente.
- Progresivo: El tipo impositivo aumenta con la renta.
- Analítico: Distingue entre diferentes tipos de renta según su origen:
- Rendimientos del trabajo
- Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario
- Rendimientos de actividades económicas
- Ganancias o pérdidas patrimoniales
- Imputaciones de renta
- Dual: Existen dos bases imponibles:
- Base imponible general: Se aplica una escala de gravamen entre el 45% y el 48%.
- Base imponible del ahorro: Se aplica una escala de gravamen entre el 19% y el 23%.
- Periódico: Su devengo se exige anualmente (31 de diciembre), salvo fallecimiento.
Ámbito Espacial: La Residencia Habitual
El IRPF grava la renta mundial de residentes fiscales en España, independientemente del origen de la renta y la residencia del pagador (obligación personal de contribuir). Quienes no residen en España pero obtienen rentas aquí tienen obligación real de contribuir.
Residencia en territorio español:
- Permanencia en España durante más de 183 días del año natural (residente fiscal). Las ausencias esporádicas no computan. Se exige acreditar la residencia fiscal en otro país.
- El núcleo principal de sus actividades económicas se encuentra en España.
Medidas adicionales:
- Presunción legal de residencia en España si el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes residen aquí, salvo prueba en contrario.
- Son contribuyentes los españoles residentes que cambian su residencia al extranjero por misiones diplomáticas, consulares, u organismos internacionales (incluyendo cónyuge e hijos menores). Y viceversa, los extranjeros en España por estos motivos no son contribuyentes.
- Son contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española en el período impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los 4 períodos siguientes.
Régimen especial para trabajadores desplazados (excepto deportistas profesionales): Los nuevos residentes pueden optar por tributar por IRPF o IRNR (24% para los primeros 600.000€ de renta, aplicable durante un máximo de 6 años).
Determinación de la Comunidad Autónoma para tributar:
- Lugar de permanencia durante más días del año (se presume la vivienda habitual).
- Lugar de la principal fuente de ingresos (mayor parte de la base imponible del IRPF).
- Lugar de la última residencia declarada a efectos del IRPF.
Rendimientos del Capital Inmobiliario
- Definición: Provenientes del arrendamiento de inmuebles (rústicos y urbanos) y de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos.
- Renta íntegra: Cantidades (dinerarias o en especie) derivadas del arrendamiento, incluyendo participaciones en el precio de subarrendamiento o traspaso.
- Renta neta: Renta íntegra menos gastos deducibles (necesarios para la obtención del rendimiento y amortización del inmueble).
- Reducciones a la renta neta (sobre los primeros 300.000€):
- 60% para inmuebles destinados a vivienda.
- 30% para rendimientos generados en más de 2 años o irregulares.
- Integración: En la base imponible general.
Rendimientos del Capital Mobiliario
- Definición:
- Participación en fondos propios: Dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en beneficios, etc.
- Cesión de capitales propios (préstamos): Intereses y otras retribuciones.
- Operaciones con activos financieros: Contraprestaciones por transmisión, reembolso, etc.
- Seguros de capital diferido y rentas
- Otros rendimientos: Propiedad intelectual (no autor), propiedad industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas, cesión del derecho de imagen.
- Renta íntegra: Depende del tipo de rendimiento (importe íntegro, contraprestación total, diferencia entre valor de transmisión y adquisición, etc.).
- Renta neta: Renta íntegra menos gastos deducibles (administración y depósito de valores, gastos necesarios para la obtención del rendimiento, amortización, etc.).
- Reducciones a la renta neta: 30% sobre los primeros 300.000€ para «otros rendimientos» generados en más de 2 años o irregulares.
- Integración:
- Base imponible del ahorro: Participación en fondos propios, cesión de capitales propios, seguros de capital diferido, etc.
- Base imponible general: Otros rendimientos.
*La indemnización del viudo también es rendimiento del capital mobiliario.
Integración y Compensación de Rentas
Para calcular la base imponible, se integran y compensan las rentas:
Base Imponible General (BIG) | Base Imponible del Ahorro (BIA) |
---|---|
|
|
Integración y Compensación en la BIG
- Suma de rendimientos e imputaciones de renta.
- Compensación (parcial) de pérdidas patrimoniales (no renta de ahorro) con rendimientos (máximo 10%). Las pérdidas restantes se compensan en los 4 años siguientes.
Integración y Compensación en la BIA
- Saldo de rendimientos. Las pérdidas se compensan con ganancias (máximo 10%). Las pérdidas restantes se compensan en los 4 años siguientes.
- Saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales. Las pérdidas se compensan con rendimientos (máximo 10%). Las pérdidas restantes se compensan en los 4 años siguientes.
*El límite del 10% será del 15% en 2016, del 20% en 2017, hasta alcanzar el 25%.
Deja un comentario