15 Oct

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Naturaleza y Características

El IRPF se caracteriza por ser:

  • Directo: Grava la renta directamente sin repercutir la cuota a otros sujetos.
  • Personal: El hecho imponible se determina considerando a la persona.
  • Subjetivo: Considera las condiciones personales o familiares del contribuyente.
  • Progresivo: El tipo impositivo aumenta con la renta.
  • Analítico: Distingue entre diferentes tipos de renta según su origen:
    • Rendimientos del trabajo
    • Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario
    • Rendimientos de actividades económicas
    • Ganancias o pérdidas patrimoniales
    • Imputaciones de renta
  • Dual: Existen dos bases imponibles:
    • Base imponible general: Se aplica una escala de gravamen entre el 45% y el 48%.
    • Base imponible del ahorro: Se aplica una escala de gravamen entre el 19% y el 23%.
  • Periódico: Su devengo se exige anualmente (31 de diciembre), salvo fallecimiento.

Ámbito Espacial: La Residencia Habitual

El IRPF grava la renta mundial de residentes fiscales en España, independientemente del origen de la renta y la residencia del pagador (obligación personal de contribuir). Quienes no residen en España pero obtienen rentas aquí tienen obligación real de contribuir.

Residencia en territorio español:

  • Permanencia en España durante más de 183 días del año natural (residente fiscal). Las ausencias esporádicas no computan. Se exige acreditar la residencia fiscal en otro país.
  • El núcleo principal de sus actividades económicas se encuentra en España.

Medidas adicionales:

  • Presunción legal de residencia en España si el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes residen aquí, salvo prueba en contrario.
  • Son contribuyentes los españoles residentes que cambian su residencia al extranjero por misiones diplomáticas, consulares, u organismos internacionales (incluyendo cónyuge e hijos menores). Y viceversa, los extranjeros en España por estos motivos no son contribuyentes.
  • Son contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española en el período impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los 4 períodos siguientes.

Régimen especial para trabajadores desplazados (excepto deportistas profesionales): Los nuevos residentes pueden optar por tributar por IRPF o IRNR (24% para los primeros 600.000€ de renta, aplicable durante un máximo de 6 años).

Determinación de la Comunidad Autónoma para tributar:

  1. Lugar de permanencia durante más días del año (se presume la vivienda habitual).
  2. Lugar de la principal fuente de ingresos (mayor parte de la base imponible del IRPF).
  3. Lugar de la última residencia declarada a efectos del IRPF.

Rendimientos del Capital Inmobiliario

  1. Definición: Provenientes del arrendamiento de inmuebles (rústicos y urbanos) y de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos.
  2. Renta íntegra: Cantidades (dinerarias o en especie) derivadas del arrendamiento, incluyendo participaciones en el precio de subarrendamiento o traspaso.
  3. Renta neta: Renta íntegra menos gastos deducibles (necesarios para la obtención del rendimiento y amortización del inmueble).
  4. Reducciones a la renta neta (sobre los primeros 300.000€):
    • 60% para inmuebles destinados a vivienda.
    • 30% para rendimientos generados en más de 2 años o irregulares.
  5. Integración: En la base imponible general.

Rendimientos del Capital Mobiliario

  1. Definición:
    • Participación en fondos propios: Dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en beneficios, etc.
    • Cesión de capitales propios (préstamos): Intereses y otras retribuciones.
    • Operaciones con activos financieros: Contraprestaciones por transmisión, reembolso, etc.
    • Seguros de capital diferido y rentas
    • Otros rendimientos: Propiedad intelectual (no autor), propiedad industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas, cesión del derecho de imagen.
  2. Renta íntegra: Depende del tipo de rendimiento (importe íntegro, contraprestación total, diferencia entre valor de transmisión y adquisición, etc.).
  3. Renta neta: Renta íntegra menos gastos deducibles (administración y depósito de valores, gastos necesarios para la obtención del rendimiento, amortización, etc.).
  4. Reducciones a la renta neta: 30% sobre los primeros 300.000€ para «otros rendimientos» generados en más de 2 años o irregulares.
  5. Integración:
    • Base imponible del ahorro: Participación en fondos propios, cesión de capitales propios, seguros de capital diferido, etc.
    • Base imponible general: Otros rendimientos.

*La indemnización del viudo también es rendimiento del capital mobiliario.

Integración y Compensación de Rentas

Para calcular la base imponible, se integran y compensan las rentas:

Base Imponible General (BIG)Base Imponible del Ahorro (BIA)
  • Rendimientos del trabajo
  • Rendimientos del capital inmobiliario
  • Otros rendimientos del capital mobiliario
  • Rendimientos de actividades económicas
  • Imputación de rentas inmobiliarias
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales (no renta de ahorro)
  • Rendimientos del capital mobiliario (excepto «otros rendimientos»)
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales

Integración y Compensación en la BIG

  • Suma de rendimientos e imputaciones de renta.
  • Compensación (parcial) de pérdidas patrimoniales (no renta de ahorro) con rendimientos (máximo 10%). Las pérdidas restantes se compensan en los 4 años siguientes.

Integración y Compensación en la BIA

  • Saldo de rendimientos. Las pérdidas se compensan con ganancias (máximo 10%). Las pérdidas restantes se compensan en los 4 años siguientes.
  • Saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales. Las pérdidas se compensan con rendimientos (máximo 10%). Las pérdidas restantes se compensan en los 4 años siguientes.

*El límite del 10% será del 15% en 2016, del 20% en 2017, hasta alcanzar el 25%.

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