13 Oct
1_diferencias entre responsabilidad contractual y extracontractual
Contractual: abarca el incumplimiento de las obligaciones demarcadas por un contrato. El contrato es donde una o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad (acto jurídico).
Extracontractual: es la violación de un mero deber no obligacional (respeto por el derecho de los demás), esto es un hecho antijurídico a partir de la comisión de un delito (dolo) o cuasidelito (culpa).
2_ los 3 poderes
Ejecutivo: administra, gobierna y ejecuta el programa político
Legislativo: sanciona, legisla y controla leyes
Judicial: las hace valer (a las leyes)
3_presupuestos de la responsabilidad/ indemnizar
Una obligación jurídica es una relación entre 2 personas reglada por el derecho en virtud de la cual un deudor tiene el deber de dar, hacer o no hacer a favor de otro a creedor.
La responsabilidad genera el deber de indemnizar para ello se divide en 4 presupuestos:
Incumplimiento objetivo:
consiste en la acciónantijurídica o comportamiento que genera responsabilidad por incumplir los derechos.
Factor de atribución de responsabilidades:
decir una razón suficiente para asignar el deber de reparar al sujeto indicado como deudor, este factor de atribución.
Daño:
consiste en la lesión a un derecho subjetivo de la persona
Relación de causalidad:
debe darse entre el hecho y el daño, es decir que el hecho es la causa del daño que debe reponerse.
Sumados estos elementos van a hacer la responsabilidad civil.
4_ tipos de daño
Daño patrimonial (material): es aquel que afecta el patrimonio de una persona de manera directa sobre las cosas o bienes que lo componen.(auto, casas etc) o indirectamente como consecuencia de un daño, causado a sus derechos pero que tienen también repercusión sobre su patrimonio.
Daño extra patrimonial (moral): sufrimiento moral a causa de un hecho que lesiona un derecho subjetivo patrimonial o extra patrimonial. Se relaciona con la privacidad o disminución de los bienes que poseen un valor afectivo.
5_ tipos de lesiones según el código penal:
Para que exista el delito debe haber un daño en el cuerpo o en la salud de la persona depende su gravedad puede ser:
Leve:
causa un daño al cuerpo o salud pero son lesiones menores que no sobrepasan los 30 días de reposo (esguince).
Graves:
debilitamiento importante en la salud de un miembro sentido u órgano o se hubiese inhabilitado a la víctima para el trabajo por más de 1 mes o si hubiese causado una deformación permanente en el rostro (fractura de algún miembro).
Gravísima:
la lesión produce la pérdida irreparable del órgano del miembro o se produce una enfermedad mental incurable o la capacidad para concebir.
6_segun el art 1 como se define la Argentina
Representativa:
significa que el gobierno es ejercido por el pueblo a través de su representante, elegido por votos.
Republicana:
se basa en la división, control y equilibrio de poderes con el objetivo de garantizar las libertades individuales. Ejecutivo, legislativo y judicial.
Federal:
está basada en la división territorial del poder entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales.
7_ convenio colectivo de trabajo, nombrar partes intervinientes, territorios y trabajadores
Sus partes intervinientes son:
sindicato de guardavidas y afines, y la cámara de concesionarios de balnearios.
Territorio que lo compone:
toda la zona que tenga un lugar apto para el baño, dentro del partido de general Pueyrredón, Alvarado y mar chiquita.
Se aplica:
los guardavidas y personal de cada balneario.
8_ que se pacta en un convenio colectivo de trabajo
Acuerdo subscripto por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad. Las cosas que se pactan son: normas, obligaciones, salarios, días de gremios, horarios, periodos de trabajo, útiles de trabajo, vacaciones, aportes y contribución.
9_ definición de homicidio culposo
El homicidio es un delito de comisión sin embargo puede ser realizado por medio de omisiones o comisión por omisión.
Homicidio culposo:
será reprimido con prisión de 6 meses a 5 años e inhabilitación especial, aquel que por imprudencia, negligencia o impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causase a otro la muerte.
10_diferencia entre dolo y culpa
Dolo: persona que realiza un acto dañoso con intención de causar daño
Culpa: persona que no quiere causar el daño pero por culpa de su acción culposa lo causa
11_ art 14 Bis
El trabajo en sus diversas formas gozara de su protección de las leyes, las que asegura al trabajador protegiendo el trabajo individual en todas sus formas, reconociendo el derecho de los gremios y dando seguridad social.
12_ art 98 de la LTC
Con una anticipación de 30 días respecto al inicio de la temporada el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador posee 5 días para notificarse. Si el empleador no notificara al empleado se considera que rescinde unilateralmente el contrato y responderá por las consecuencias de su extensión
13_ impericia, imprudencia, negligencia
La culpa proviene de un acto voluntario, realizado con discernimiento intención y libertad, es decir la persona no quiere causar el daño pero por su acción culposa lo daña. La culpa puede ser por:
Negligencia:
el sujeto omite cierta actividad que habría evitado el resultado dañoso, hace menos de lo que debe hacer
Imprudencia:
obra precipitadamente sin proveer las consecuencias de su accionar, irreflexivo se excede en sus acciones, hace más de lo que debe
Impericia:
actúa sin el conocimiento debido.
14_ cuatro obligaciones de los guardavidas
Ejercer vigilancia a los bañistas, cuidar los elementos a su cargo, no abandonar el puesto de vigilancia, no ingerir bebidas alcohólicas durante el desempeño de la tarea
15_ abandono de persona (art 104/107 del CP)
El delito consiste en abandonar o poner en situación de desamparo a una persona, dejando en peligro su vida o su salud mediante el abandono o colocación de desamparo.
16_personal jurídica tipo de responsabilidad
Responsabilidad por hecho propio:
es responsable de reparar el daño y es responsable de su propia conducta aun que cometa un dolo y cause daño.
Responsabilidad por hecho ajeno:
será responsable aun que aun sin haber cometido ningún acto ocasione un daño a otro y debe resarcir a la víctima por su vinculación con aquel que cometíó el hecho dañoso.
Responsabilidad objetiva:
en este caso se responde objetivamente sin haber colpa o dolo por el daño caudado.
17_el sindicato que tiene poder para defender a los guardavidas debe tener personalidad jurídica o gremial
18_el contrato por temporada es por tiempo indeterminado (VERDADERO)
19_enumeren dos causales de justificación de responsabilidad
Legítima defensa y estado de necesidad
20_el trabajo por temporada no genera estabilidad ni antigüedad (FALSO)
21_el trabajo por temporada tiene un periodo de prueba de 3 meses (FALSO)
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