05 Ago

El iusnaturalismo se entiende como la teoría de la superioridad del derecho natural sobre el derecho positivo. Solo lo que es justo es válido en cuanto a Derecho. Todo ser humano tiende naturalmente a comportarse de acuerdo con la justicia. Existe un orden objetivo de valores, inserto en la naturaleza del hombre, que hace posible esta concepción. Doctrina con origen en el mundo griego, se mantiene hasta nuestros días. Esta postura iusnaturalista no se presenta como un bloque uniforme, debemos referirnos a las escuelas iusnaturalistas ya que aún siguen existiendo con diversos modos de entender el Derecho Natural.

Podría sostenerse que todos ellos coincidirán en afirmar que existen principios que actuarían como fuente de inspiración para la conducta humana. Las doctrinas iusnaturalistas siguen dos supuestos: la admisión de la existencia del derecho natural sobre el derecho positivo y que cuando un ordenamiento no respeta principios éticos no tiene por qué ser respetado y se puede desobedecer. Dos variantes: modelo clásico y modelo racionalista.

Modelo Clásico

Naturaleza regulativa: en la filosofía griega no es una teoría jurídica sino una teoría de la justicia. No hay derecho natural pero sí una justicia natural. Con el cristianismo sigue siendo una teoría de la justicia.

Los griegos conciben un concepto de justicia válido por encima de las circunstancias de tiempo y lugar. Identifican como criterio absoluto de lo justo con la naturaleza entendida como algo constante, permanente y universal.

Para Aristóteles lo justo es aquello que es justo por sí mismo y que tiene en todas partes la misma fuerza. El justo natural lo contrapone con lo justo legal, que es lo no justo en sí, pero justo cuando se establece por ley. Concepto de naturaleza entendido con un sentido ideal, valoratio o deóntico. Naturaleza entendida por Heráclito.

Los estoicos recogen la ley universal o divina de Heráclito. Hablan de ley natural (ley divina) y ley humana positiva (dada por los hombres).

Los romanos alcanzan gran importancia. Se inspiran en teorías de la justicia griega. Distinción entre Derecho y moral. Tres principios fundamentales: vivir honestamente, dar a cada uno lo suyo y no dañar. Dividen el derecho en derecho natural, de gentes y civil. Cicerón y Ulpiano entienden por derecho natural el que enseñó la naturaleza y el derecho de gentes el que usan los humanos. Gayo redujo a derecho civil y derecho de gentes, englobando dentro el natural.

Modelo cristiano

La culminación del iusnaturalismo llega con el cristianismo. San Pablo, San Agustín y Santo Tomás de Aquino son sus representantes. Rellenan con ideas y principios el esquema estructural. Creen que la naturaleza está creada por un dios trascendental. Estas ideas reflejan la clasificación estoica de la ley eterna, natural y humana positiva.

La ley eterna la define Agustín como la razón divina de Dios. Esta va a ser el principio ordenador de todo lo creado. El hombre solo conoce una parte de la ley eterna y es la ley natural. La ley humana positiva es obra de la razón, ordenada por la razón al bien común. Ningún orden tiene fuerza obligatoria si no concuerda con los principios del derecho natural. Una ley injusta no es ley. Identifican ius y iustum como permanentes e inmutables. El iusnaturalismo se presenta como una concepción basada en un entendimiento cristiano y trascendental de la naturaleza humana.

Iusnaturalismo Racionalista

La escuela racionalista del derecho natural aparece con Hugo Grocio en el siglo XVII. El derecho natural no deriva de los mandatos de Dios, sino de la naturaleza o razón humana. El derecho natural se sitúa al margen de la historia porque no necesita confirmación histórica y no depende de ninguna voluntad humana. La aportación decisiva ha sido dotar al derecho de un fundamento racional. El derecho y el estado diseñados por la razón carecían de apoyatura histórica o teleológica y no podían basar su legitimidad en la tradición. El iusnaturalismo no solo se dota de fundamento racional, también de principios y métodos. Al hablar de ley, se está pensando en una norma jurídica singular que responda a la estructura simple y clara de la razón.

Crítica a la Concepción Iusnaturalista

  1. El derecho natural no es derecho. No logra ni la paz ni el orden al no estar sus normas reguladas por un aparato coactivo y porque no garantiza la seguridad ni certeza jurídica. Tampoco garantiza la efectividad. Pueden sentirse lesionados en los derechos naturales subjetivos. No son principios jurídicos, sino éticos y morales, pero dignos de tener en cuenta por su importante papel a lo largo de la historia.
  2. Se ha negado que el derecho natural sea natural. Pudiera entenderse como natural aquello que está en una necesaria consonancia con la naturaleza y que deriva de forma necesaria, más o menos evidente, del ser constituido de la naturaleza. Problema con el derecho natural para dar solución a su pregunta: ¿qué es la naturaleza humana? El término “natural” se nos presenta como uno de los términos más cargados de ambigüedad y múltiples interpretaciones. La naturaleza es una especie de cajón de sastre que puede ser rellenada con ideas y postulados diversos en función de la concepción. La naturaleza humana ha servido a los teóricos del estado liberal para justificar la libertad como algo natural.

Aristóteles dijo que la naturaleza es la que ha hecho que haya hombres libres y esclavos. Santo Tomás, que los hombres están destinados a servir estando en manos de sus propietarios. Locke, que la propiedad privada es derecho natural basándose en consideraciones propias. Rousseau, contrapone la sociedad civil al estado de naturaleza.

estado de naturaleza.

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