30 Mar

Carácterísticas y estructura del IVA: Las carácterísticas más significativas del Impuesto sobre el Valor Añadido son: Es un impuesto, que grava el consumo de bienes y servicios. Es un tributo destinado a los consumidores. Es un impuesto plurifástico, que se grava en cada una de las fases de proceso de producción y distribución del bien o la prestación del servicio hasta que llega al consumidor final. Es un impuesto que requiere datos contables: por eso la normativa legal del IVA, de la factura y la contabilidad están estrechamente relacionadas. Los impuestos directos: son los que se calculan sobre la capacidad económica del contribuyente, como es el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades. Es decir, cuanto mayor es la renta anual de una persona, más tiene que pagar el IRPF y cuanto mayor el beneficio obtenido en la empresa, más impuestos tiene que pagar. Los impuestos indirectos: como el IVA no tienen en cuenta la capacidad económica del contribuyente, sino el precio del bien o el servicio que adquiere. La persona que es un comprador compulsivo paga más impuestos que el comprador racional.

El hecho imponible: Lo construyen las operaciones que están gravadas por el impuesto, las cuales vienen determinadas por la Ley del IVA y son las siguientes: Las entregas de bienes y prestaciones de servicios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes, las importaciones de bienes. El IVA es un impuesto que existe en todos los países de la Uníón Europea. Entregas intracomunitarias: la mercancía sale de España hacia un Estado miembro de la Uníón Europea. Adquisiciones intracomunitarias: la mercancía entre en España desde un Estado miembro de la UE. Los términos importación y exportación se reservan para las omperaciones con Estados que no pertenecen a la UE. Importaciones: son compras que realizan los empresarios españoles a otras empresas de terceros países que no son de la UE. Exportaciones: son ventas realizadas por empresas españolas a los empresarios de terceros países.

Operaciones no sujetas y exentas: Según el reglamento del IVA, las omperaciones sujetas y que consituyen el hecho imponible son: Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios o profesionales, a título oneroso y con carácter habitual en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes y compras realizadas en cualquier país de la Uníón Europe. Las importaciones de bienes, independientemente de que la compra la realice un empresario o un particular.

Operaciones no sujetas al IVA: Son las que la Ley considera que no contribuyen a hechos imponibles no están consideradas como omperaciones comerciales o de servicios. Se incluyen las siguienes: La transmissión de la totalidad del patrimonio empresarial o rpofesional, o un conjunto de elementos capaces de desarrollar la actividad por sus propios medios. La entrega de muestras gratuitas o realización de servicios con el fin de promocionar artículos o actividades empresariales o profesionales. La entrega de impuestos u objetos de carácter publicitario sin valor. Los servicios prestados por trabajadores asalariados a las empresas para las que trabajan. Los servicios prestados por los socios en las cooperativas de trabajo asociado. Las operaciones de autoconsumo de bienes o servicios, siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo del derecho a la deducción del IVA. La entrega de bienes y prestación de servicios de los entes públicos cuando se efectúen sin contraprestación o ésta sea de naturaleza tributaria.

Operaciones exentas de


IVA: Son aquellas en las que el empresario o profesional no puede cargar el impuesto en las facturas emitidas por ventas o servicios. Las operaciones más frecuentes son: Servicios de correos y efectos timbrados. Asistencia sanitaria, hospitalaria y en consulta privada, por médicos y ATS dentistas, logopedas, psicólogos… Colegios, guarderías, servicios deportivos, culturales y sociales. Operaciones de seguros. Loterías, apuestas y juegos de carácter estatal. Segundas y posteriores ventas de vivienda y edificios. Alquileres de edificios para viviendas y garajes. Operaciones financieras y bancarias. Entrega de bienes distintos a otro Estado miembro de la Uníón Europea. Exportaciones y envíos a Ceuta, Melilla y las Islas Canarias.

Tipos de Excenciones: Limitadas: cuando el empresario o profesional realiza operaciones exentas no repercute el impuesto en las entregas de bienes o prestación de servicios, pero tampoco puede deducir el IVA soportado en sus adquisiciones. Planas: cuando el empresario o profesional realiza exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes no pueden repercutir el IVA en sus ventas, pero sí pueden deducir el IVA soportado en las adquisiciones. Es una forma de favorecer el comercio exterior y como consecuencia, equilibrar la balanza comercial.

Libro de registro de facturas expedidas: Los empresarios o profesionales deberán llevar un libro registro de las facturas y documentos sustitutivos expedidos, se anotarán el total de los documentos: El total de cada asiento debe reflejar: Número de la facturta o documento sustitutivo. Fecha de expedición y fecha de la operación. Identificación del destinatario (nombre o razón social y NIF o CIF). Base imponible, tipo impositivo (% IVA) y cuota tributaria (IVA repercutido).

Libro de registro de facturas recibidas: Los empresarios y profesionales, a efectos de IVA, deberán numerar correlativamente todas las facturas y documentos de aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad. Numeró de recepción, fecha de expedición y fecha de la operación. Nombre y apellidos o razón social y NIF o CIF del obligado a su expedición. Base imponible, tipo tributario y cuota de IVA soportado.

Resultados de la declaracón liquidación del IVA: El sujeto pasivo cuando el resultado es positivo ingresa el importe en Hacienda, pero si es negativo lo puede compensar en la declaración del siguiente trimestre. IVA Repercutido: repercutido en ventas y servicios realizados por el sujeto pasivo (Devengado). IVA Soportado: soportado en compras y servicios recibidos por el sujeto pasivo (Deducible).

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