13 Ago

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Se exige siempre que la operación se realice por el empresario o profesional en el desarrollo de su actividad.

En el artículo 8 de la Ley se especifica que se considerará como entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, considerándose así, a estos efectos, también el gas, la energía eléctrica, el frío, el calor y cualquier fuente de energía. Además de esta definición genérica, este artículo regula una serie de operaciones que serán consideradas como entrega de bienes:

  • Ejecuciones de obra
  • Aportaciones y adjudicaciones no dinerarias
  • Transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional
  • Ventas con reserva de dominio o condición suspensiva y asimilados
  • Arrendamientos-venta y asimilados
  • Arrendamientos financieros o leasing
  • Operaciones entre comitente y comisionista
  • Autoconsumos de bienes, etc.

Las prestaciones de servicios se definen con carácter residual (artículo 11), es decir, todas las operaciones sujetas al impuesto que no constituyan entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes (por ejemplo:

  • Transportes
  • Arrendamientos
  • Telecomunicaciones
  • Servicios prestados por vía electrónica
  • Servicios profesionales
  • Trabajos periciales
  • Valoraciones
  • Dictámenes, etc., incluyendo los autoconsumos de servicios, con la salvedad que solamente se gravan los autoconsumos externos y nunca los internos, prestados por la propia empresa.

El Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo, de acuerdo con el artículo 84, son las personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de empresarios o profesionales y realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto. Sin embargo, el sujeto pasivo será el empresario o profesional para el cual se realicen las operaciones cuando estas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del IVA (Península e islas Baleares).

Exenciones

Existen una cantidad relativamente amplia de situaciones en las cuales la Ley determina exenciones (artículo 20), principalmente, por motivos de:

  • Interés social –seguridad social, asistencia social, organismos y entidades con finalidad no lucrativa, organizaciones políticas sindicales y religiosas, etc.–
  • Determinadas operaciones inmobiliarias –entrega de terrenos rústicos no edificables y segundas y ulteriores entregas de edificaciones–
  • Motivos técnicos
  • Otras razones –caso de las loterías, servicios públicos postales, etc.–

Los Impuestos Especiales

Además del IVA, la imposición indirecta española se configura sobre otra figura tributaria indirecta que grava el consumo de determinados bienes y que aporta un volumen importante de recursos al erario público: los impuestos especiales. Además de su potencial recaudatorio, hay que señalar los objetivos extra-fiscales que se puede atribuir a estos impuestos, como instrumentos de políticas sanitarias, medioambientales, energéticas, etc.

El proceso de armonización fiscal en la Unión Europea comporta que en la aplicación de los impuestos especiales se sigan los criterios siguientes:

  • Los sistemas fiscales de todos los estados miembros han de incluir impuestos específicos que graven el consumo de alcohol y bebidas alcohólicas, productos energéticos, electricidad y labores de tabaco.
  • Los estados miembros pueden mantener o introducir en cualquier momento en su sistema tributario otros impuestos especiales diferentes de los enumerados en el párrafo anterior, siempre que no comporten ningún control sobre los intercambios comunitarios de los productos sobre los que recaen.
  • La estructura básica de estas figuras tributarias tiene que ser la misma en todos los estados miembros, de forma que el ordenamiento nacional se tendrá que ajustar a aquello que establecen las directivas aprobadas a tal efecto.
  • Se establecen tipos impositivos mínimos para cada uno de los productos objeto de impuestos especiales obligatorios y se prevén revisiones periódicas de esos tipos.
  • Como principio general, el importe de los impuestos específicos será percibido por el estado en el cual sean consumidos los productos gravados, aunque en los casos de adquisición de productos por particulares para uso propio y sin finalidad comercial el impuesto será percibido por el estado en el cual se efectúa la adquisición, independientemente de que el consumo se realice en otro estado miembro.

Los impuestos especiales son de fase única y, en el caso español, gravan la fabricación o importación de:

  • Alcohol y bebidas alcohólicas –cerveza, vinos y bebidas fermentadas, productos intermedios para la producción de bebidas alcohólicas, alcohol, licores y bebidas derivadas–
  • Hidrocarburos
  • Labores del tabaco
  • Electricidad

Cómo se puede apreciar en los datos de recaudación por imposición indirecta, estas figuras aportan un porcentaje considerable a los recursos totales obtenidos, que se sitúa siempre en segundo lugar por detrás de la recaudación por IVA.

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