23 Nov
Párrafo de énfasis: – Se trata de una Cuestión presentada o revelada de forma adecuada en los EECC. – Casos: o una Incertidumbre significativa sobre el supuesto de empresa en funcionamiento; o Que los EECC fueron preparados sobre la base de un marco regulatorio de información Contable que no es aceptable para las normas contables profesionales; o cuando Los EECC son modificados por un hecho del que se toma conocimiento después de Las fechas originales en que la dirección del ente aprobó los EECC y el auditor Emitíó su informe (también puede incluirse en el “párrafo de otras cuestiones”). O cuando el contador considere necesario llamar la atención de los usuarios Sobre alguna otra cuestión que a su juicio es fundamental para una adecuada comprensión De los EECC. – No sustituye una opinión modificada. Debe aclararse que se Enfatiza sin modificar la opinión. – Referenciar a la nota de los EECC. Párrafo De otras cuestiones: – Cuando exista una cuestión distinta de las Presentadas o reveladas en los EECC que resulte relevante para que los usuarios Comprendan la auditoría, las responsabilidades del contador o el informe de Auditoría. – Ejemplos: Restricciones a la distribución o utilización del Informe de auditoría o Los EECC del período anterior fueron auditados por otro Profesional (se debe aclarar ese hecho, el tipo de opinión y la fecha). O Aplicación anticipada de una norma contable con efecto generalizado sobre los EECC. O Cuando se exprese una opinión sobre el período precedente que difiera de la Que previamente exprésó. O Cuando la información adicional no auditada Presentada formando parte de los EECC no fue distinguida adecuadamente o no se Indicó como no auditada. O Cuando la información incluida en documentos que Contienen EECC es incongruente con los EECC y la entidad se niega a Modificarla. Información comparativa: Hay dos enfoques aplicables. – EECC Comparativos. O Opinión de cada período (pueden ser diferentes). O Si la Opinión original del período anterior se cambia, se debe mencionar en “párrafo De otras cuestiones”. – EECC con cifras correspondientes de períodos Anteriores. O Opinión únicamente de período actual. O Excepción: opinión Modificada en ejercicio anterior y el problema continúa o una incorrección del Ejercicio anterior no fue correctamente ajustada o revelada. – Tener en cuenta: o Incluir mención si el Ejercicio anterior fue auditado por otro profesional, junto con la fecha y tipo De opinión (en “párrafo de otras cuestiones”). O No se ve afectada la Responsabilidad del auditor, cualquiera sea el enfoque adoptado. Otra Información: – Información adicional No auditada presentada formando parte de los EECC: o Distinguirla o indicarla Como no auditada. O Caso contrario, mencionarlo en “párrafo de otras Cuestiones”. – Otra información en Documentos que contienen EECC. O Evaluar consistencia de esa otra información Con los EECC. O Solicitar modificar los EECC o cambiar la opinión, según el Caso. O Si hay incongruencia de la otra información y no se modifica: incluir La mención en “párrafo de otras cuestiones”, no emitir el informe o no dar Consentimiento para
Otros informes del Contador (RT 37):
Encargos de
aseguramiento:
– El objetivo de
Un encargo de aseguramiento es expresar una conclusión con el fin de
Incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el
Informe, acerca del resultado de la evaluación o medición de la materia objeto
De la tarea, sobre la base de ciertos criterios. – En función de cómo se suministre la información
Sobre la materia objeto de análisis, puede ser un encargo basado en una
Afirmación o un encargo de informe directo. – En función del nivel de
Aseguramiento que provea a los usuarios, puede ser un encargo de aseguramiento
Razonable o un encargo de aseguramiento limitado. El nivel de riesgo en este
último tipo de encargo es más alto que en un encargo de aseguramiento razonable
Debido a la diferente naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos
Aplicados. Auditoría de EECC: – Auditoría
De EECC con fines generales – Auditoría de EECC preparados de conformidad con
Un marco de información con fines específicos – Auditoría de un solo estado
Contable o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado contable –
Auditoría de EECC resumidos. Revisión de EECC intermedios: – Es un
Trabajo de alcance inferior al necesario para emitir una opinión de auditoría
Sobre la razonabilidad de la información presentada por dichos EECC. – No hay
Opinión sino una conclusión. – Es de carácter limitado: se concluye que nada ha
Llamado la atención del contador que lo hiciera pensar que los EECC no presentan
Razonablemente (o no fueran preparados) de acuerdo con las normas contables. – No
Se puede aplicar a ejercicios anuales sino solo a períodos intermedios. – Se
Aplican procedimientos analíticos e indagaciones. Otros encargos de
Aseguramiento: – Caso general. – Examen de información prospectiva: o
Pronóstico / proyección o Evaluar los supuestos empleados para su elaboración.
– Informe sobre controles de una organización de servicios: o Tipo 1: informe
Sobre la descripción y el diseño de los controles de una organización de
Servicios o Tipo 2: informe sobre la descripción, diseño y eficacia operativa
De los controles de una organización de servicios. Certificaciones: – La certificación se aplica a ciertas
Situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación
Con los registros contables y otra documentación de respaldo y sin que las
Manifestaciones del contador al respecto representen la emisión de un juicio
Técnico acerca de lo que se certifica. – Esto incluye la constatación de que los
EECC de una entidad se encuentran transcriptos en libros rubricados, sin que
Ello signifique, en modo alguno, la emisión de un juicio técnico del contador
Sobre dichos EECC (certificación literal). – No se podrá trabajar sobre bases
Selectivas, debiendo en todos los casos examinar la totalidad de la población
Sobre la que se emitirá una manifestación. Servicios relacionados: – Caso
General: o El contador realiza una manifestación que no tiene como propósito
Incrementar el grado de aseguramiento de los presuntos usuarios sobre un
Determinado asunto. O En general se incluyen aquellos destinados a cumplir con
Requerimientos de organismos de control formulados directamente al contador o a
Su comitente. – Procedimientos acordados: o El contador lleve a cabo procedimientos
Que en su naturaleza son de auditoría, que el contador, el ente y terceros
Hayan convenido, así como también presentar un informe que contenga los
Hallazgos derivados de su trabajo. O No emite ninguna seguridad al respecto. O
Sólo podrán acceder las partes que han solicitado la tarea. O Declarar todo lo
Mencionado en el informe. Servicios relacionados: – Compilación: o
Reunir, clasificar y resumir información contable. O consiste comúnmente en
Sintetizar información detallada y transformarla en información concisa,
Manejable y comprensible, sin la necesidad de verificar las afirmaciones
Subyacentes en dicha información. O no emite ninguna seguridad al respecto. O
Normalmente requiere la elaboración de EECC (los que pueden constituir o no un conjunto
Completo de EECC). O la información contable compilada por el contador debe
Exhibir alguna leyenda del tipo “No auditado”, “Compilado sin auditoría ni
Revisión” o “Véase mi/nuestro informe de compilación de fecha ….” en cada
Página de la información contable. Informes de cumplimiento: – Resolución Mesa Directiva FACPCE 816-15. – Nuevo tipo de informe. – Para cumplir con
Requerimientos de organismos reguladores que piden un informe con opinión. – Puede
Ser un encargo basado en una afirmación o un encargo de informe directo.
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