27 Ago
Tema 10. Las instituciones políticas y administrativas de Cataluña
Cataluña, Aragón, Valencia y Mallorca forman la Corona de Aragón. Son reinos independientes entre sí, cada uno tiene sus propias instituciones, pero también existen instituciones comunes en todo el reino.
Las instituciones generales de la Corona de Aragón
A) MONARCA
La coronación y el juramento
Es el señor superior, es una monarquía hereditaria. La mujer queda excluida del poder monárquico. El primogénito es el futuro monarca (hijo, varón y mayor de edad). Si el rey muere o no tiene descendencia, para coronar el primogénito se hace en dos pasos: Coronación y juramento (es el pacto entre el rey y las Cortes)
Las potestades y las regalías regias
El rey tiene 4 potestades:
gobierno, legislativa, judicial y graciosa (otorgar honores). La forma y manera en que ejerce estas potestades son las Regalías. Tipos de regalías:
- a) Enganchadas a sus huesos (solo la puede ejercer él; motu proprio; las ejerce de forma directa, las puede ceder a sus oficiales)
- No enganchadas a los huesos ( se lo puede encomendar a otro)
Sucesión:
En Cataluña rige el criterio feudal patrimonialista por el cual el rey acostumbra a repartir sus dominios entre sus hijos legítimos; en Aragón se designa un único heredero con exclusión de la mujer.
La exclusión de las hijas del rey supone la elección de hermanos del monarca o otros parientes masculinos, o bien, la obligación de casar a esta cediendo el reino a su marido.
Esta costumbre aragonesa, es la que finalmente se impone a toda la corona. Para ser heredero se requiere la designación previa del rey, y ser jurado como tal poro los Brazos reunidos y Cortes.
B) LA REAL CASA Y CORTE
Es el Consejo asesor del rey. Tienen un responsable común: el Camarlengo
C) Cancellería REAL, EL CONSEJO DE Aragón Y ALTOS CONSEJOS DE LA MONARQUÍA
La Cancillería Real es un órgano de gobierno de la corona. El cargo de canciller lo ejerce un alto eclesiástico. Hay una cancillería en cada territorio. La cancillería lleva el registro de todas las acciones del rey, también tramita las causas judiciales que lleva el rey (que juzgue a los nobles).
Esto es así hasta el s. XV, que llega Fernando el católico. Fernando crea el Consejo de Aragón (siempre esta con el rey).
Fernando suprime las antiguas Cancillerías Realas porque el Consejo de Aragón asume las funciones de las cancillerías. Entonces se crea la Real Audiencia, que es el alto Tribunal de Justicia. Vela para que se cumpla la legalidad del gobierno.
Otros consejos: Consejo de Estado, Consejo General de la inquisición (1483, tiene 6 consejeros con funciones administrativas y financieras) y, Consejo de Hacienda.
D) EL LUGARTENIENTE GENERAL DE LA CORONA DE ARAGÓN
Cuando el Rey se iba, el Lugarteniente General lo sustituía. Es el delegado del Rey, el lugarteniente es su mujer o su heredero
E) LAS CORTES GENERALES DE LA CORONA
son las que, cuando el rey convoca las Cortes de los 3 reinos. La ultima es de 1585. Se forman en Monzón.
Las instituciones estamentales de Cataluña
Estamentos son grupos sociales. Hay 4:
- Estamento
Eclesiástico
Son los que defienden a la cultura. Forman parte de la nobleza (nobles eclesiásticos) y tienen inmunidad. El decano es el arque bispo de Tarragona.
Estamento
Nobiliario
Nobleza laica. Hay nobleza alta (la titulada; duque, conde…) y la nobleza baja ( médicos, abogados, caballeros…). La nobleza participa en las Cortes, tienen un decano (noble de alto rango); ejemplo, Duque de Cardona
- Estamento general:
Son hombres libres. Los que representan la ciudad son los mas ricos. Como mercaderes, artesanos, notarios… no gozan de grado de nobleza. Lo son los que trabajan en la ciudad real ( tienen dependencia regia)
- Los marginados:
Lo es gente muy diversa. No participan en el gobierno del reino, pero si que participan en el gobierno del municipio. Los marginados son los mas desprotegidos, como los vasallos, viudas, huérfanos, prostitutas, bandoleros, etc.
Los estamentos del reino se llaman Brazos, los del municipio, Manos.
1.3. Las instituciones regias de Cataluña
Cómo se gobierna en Cataluña; el rey es quien gobierna, tiene potestad legislativa. En el s. XVI aparece la figura de Lugarteniente o Virrey.
Lugarteniente o Virrey.
- Es un delegado real:
El rey le cede todas las potestades menos la legislativa y la convocatoria de Cortes. - Es un delegación que se hace por escrito
- Ha de ser próximo al monarca; pero no hace falta que sea familiar
- Cargo temporal y se ha de jurar
- El lugarteniente ejerce en ausencia del rey.
- Asume la función judicial y militar
- No hay ejercito, pero el rey lo puede convocar: “prínceps manque”
- El lugarteniente asume el orden publico (paz y quietud interna); persiguen a los delincuentes (señores)
- Paz y quietud externa (paz con el exterior)
Administración financiera: (3 órganos)
MAESTRO RACIONAL:
Es el jefe de la administración. El que hace liquidar los tributos. Puede liquidar tributos a hombres libres, menos a los que son vasallos de un señor (porque lo hace el señor mismo).
El maestro racional tiene jurisdicción ordinaria (la judicial) y especial. Y tanto jurisdicción objetiva (para poder liquidar sus deberes) como subjetiva (en razón de la posición social de la persona, su cargo, etc).
Tiene jurisdicción para que los funcionarios que ayudan a liquidar tributos no estafen
Ingresos de la Corona
- El rey tiene ingresos señoriales (de los territorios que reservó)
- Ingresos especiales que paga la comunidad judía: “Colecta”
- Tributos especiales:
Casamiento
Pagaban todos los habitantes del reino cuando el rey se casaba- Exequias:
Pagan cuando el rey se muere. Fogaje
Cuando se hace el censo, cada habitada paga un tributo concreto- Monedaje:
Potestad del rey , puede “acuñar” monedas
Donativo: aportación de las Cortes en agradecimiento de haberlas convocado
BAYLE GENERAL:
además de gestionar, es el responsable de gestionar el patrimonio real y los bienes de la corona. Además, hace de asesor del maestro racional como Primera Instancia
TESORERO REAL:
recibe los ingresos cobrados de todos. También hace los respectivos pagos reales.
El portavoz del General Gobernador:
Solo puede acceder a lugares reales, no a los señoriales. Funciones:
- Visitar, inspeccionar a los funcionarios en las ciudades reales. Los habitantes pueden presentar quejas.
Funciones judiciales
El Bayle, que es el juez de 1ª instancia, deja de serlo durante el tiempo que el portavoz esté en la ciudad.
1..4. El municipio
Organización:
El municipio no aparece hasta el s. XIII, antes eran comunidades vecinales. Un municipio es una comunidad humana, con capacidad de gobierno y capacidad jurídica propia. Tiene una inspiración con el derecho canónico, al municipio lo llamaban “universitas”. La organización esta basada en el derecho romano (Magistrados, Senado, Asamblea).
La organización de la comunidad pre municipal es la asamblea general mas a veces el Consejo de Sabios.
En los municipios hay diferentes órganos:
Magistrados
Pueden ser cónsules, consejeros, jurados y paers. Han de haber mínimo dos.Consejo
General:
2/3 de los jefes de casa de un municipio- Asamblea
General:
Están todos los jefes de la casa
El municipio tiene capacidad jurídica y puede dictar ordenaciones y reglamentos de gestión, por tanto tiene capacidad de gestión, por tanto tiene capacidad de gestionarse.
Órganos de gobierno
Todos los cargos se eligen por insaculación: se hacía poniendo bolas o fabas dentro de un saco y un niño las iba cogiendo para decir qué era votado.
Asamblea
General
Para que puedan reunirse necesitan la autorización del señor, y una vez autorizada, para poderse realizar necesitan que los asista el Bayle.
Funciones de la Asamblea General: puede asumir créditos y ha de aprobar ordenaciones tributarias (fijar tributos) y urbanísticas. También ha de controlar el municipio y ordenarlo y sancionar.
La asamblea tiene una jurisdicción mínima (la que el señor delega al municipio). Las sanciones máximas son como máximo de 5 sueldos.
La asamblea elige a los miembros del Consejo General. Todos sus actos y los del Consejo General se recogen en el “Libro del Botón”, escrito por un escribano (jefe de la casa que sabe leer y escribir)
Para aprobar los acuerdos de la asamblea ha de haber un mínimo de 2/3 de los votos.
Esta asamblea esta formada por jefes de casa, agrupados en mares. A la hora de votar, cada ma tiene un voto. Hay varios niveles (ma mayor, mediana, menor, etc.), según el nivel, mas importancia del voto.
Consejo
General
Forman parte los 2/3 jefes de familia de cada municipio. Sus miembros se llaman prohombres.
Funciones
Asisten y aconsejan a los magistrados. También intervienen en la gestión de justicia criminal, lo hacen a través del Juicio de prohombres y lo hace el Bayle para evitar abusos. En el ámbito civil asesoran el Bayle, en el ámbito criminal son una instancia.
Magistrados
Hay 2 como mínimo (cargo anual). Representan a la ciudad y ejecutan acuerdos.
Los oficiales municipales
Mustassaf
En el pueblo musulmán era el encargado del orden publico. Aquí, controla el mercado municipal y la feria. Tiene una jurisdicción especial (puede dictar normas e imponer sanciones). Controla los mercaderes, los productos de las ferias y mercados. Se encargaba de medir y pesar productos para que no puedan estafar a nadie. El mustassaf solía ser un jefe de casa.
Corredor
Se encargaba de la venta de unos productos determinados. Se dedica a anunciar y vender productos. De manera excepcional se les encomienda las subastas de bienes (la subasta se hace cuando alguno no paga, se le subastan los bienes)
Escribano
Es el encargado de levantar acta y dar fe de los acuerdos y actuaciones de los órganos municipales. Ha de ser elegido por la universidad, pero también el seño ro el bayle le han de autorizar y reciben el juramento antes de ocupar el cargo. En lugares y villas acostumbra a serlo en un principio un consejero, pero finalmente lo ocupa el cargo un notario, su mandato puede oscilar entre 1 y 3 años.
Plegador de comunos
Es el que recoge los tributos. También las funciones ejecutivas, puede embargar los bienes de los deudores. Cierre de puertas: las puertas del deudor se tapian y este no puede salir de casa durante 3 días. Si no paga después, le embargan los bienes.
Mensajero
Es el encargado de llevar a cabo y ejecutar las ordenes de los magistrados municipales o de los recaptadores de los ingresos municipales.
El financiamiento del municipio (universidad)
Se impone el derecho común: todos tienen que pagar en relación de la capacidad económica y de aquello que tiene.
- Primer ingreso: Tallas o Cisas, casos excepcionales de gasto extraordinario. Grava la venta de pan, vino, pez… lo recoge el vendedor y lo lleva al municipio.
Segundo ingreso: Censal, s. XIV, es un contrato de compraventa o de compra de un derecho. Ejemplo: comprar un derecho para pagar una pensión cada año con perpetuidad. Violario, igual que el censal, pero temporal y no de perpetuidad.
Tercer ingreso: Arbitrios, es equivalente a la cisa. Se ha de pagar un tanto por ciento de las cosechas.
Si había suficientes ingresos, el municipio tenia que pagar los gastos del hospital, escuela, un cirujano, oficiales municipales, celebraciones religiosas, el mercado, etc.
2. La Administración de Justicia
La justicia se organiza a nivel municipal (3 instancias)
1ª; inmediata: el juez es el bayle (juez de 1era instancia), el sotabayle solo actúa en caso de muerte o enfermedad del bayle. Son cargos trienales.
Juez de mesa:
cuando el juez acaba su cargo al cabo de 3 años este juicio se hace por si alguno tiene queja de ellos.
Hay 2 ámbitos:
Civil, son cuestiones privadas, es la baja justicia, y temas penales. Son castigadas con sanciones pecuniarias. Hay instancias y el bayle +2, y criminal que es la alta justicia, son hechos penales graves (asesinato, homicidios, etc. Hay peñas vergonzantes y físicas.
Hay tipos de jurisdicción:
Baja justicia, alta justicia y mínima
El bayle (juez) actúa en la curia, esta en la Curia con un asesor, que es quien sabe leer y escribir, (es un letrado). El asesor es quien conoce la causa procesal. A parte del asesor también hay un escribano (suele ser un notario). También esta el ensayo, es quien lleva los encargos.
Juicio de prohombres: los vecinos denuncian el bayle porque abusa, piden al rey que se puedan introducir en la administración judicial.
Justicia en el ámbito civil
Los vecinos hacen de asesor y, pueden convertirse en un tribunal de apelación (el vecino revisa la apelación del bayle, a partir del juicio de prohombres, así el vecino puede dictar sentencia)
Si no hay juicio de prohombres, hay 3 instancias: Bayle + Asesor, Señor asesor y señor asesor + mutato asesor.
Sí hay juicio, hay 4 instancias: Bayle+ Asesor, Juicio de Prohombres, Señor asesor y Señor asesor+ mutato assessor.
El juicio de prohombres dura hasta el s. XVI
Justicia en el ámbito criminal
En este hay una instancia más, el bayle (juez) + asesor, pero también puede haber el juicio de prohombres.
En este primera instancia podía haber un fiscal, un ensayo y un escribano. El testimonio de una mujer vale la mitad que la de un hombre. Mayoría de edad penal, 10 años
REAL AUDIENCIA
Tiene 3 salas: 2 civiles y 1 criminal. En las 3 salas están los doctores: altos magistrados, licenciados en derecho civil. Normalmente son laicos y son designados por el rey y examinados por el canciller, el vicecanciller y los doctores
En la sala criminal hay jueces de corte, también son magistrados que se encargan de procesar criminales. Son designados como los doctores pero examinados por vicecancilleres y los doctores
Las causas que puede conocer la Real Audiencia son la causa con evocación y las causas propias.
- Causas con evocación:
Estas causas son un medio para facilitar que cualquier individuo pueda acudir al tribunal del rey evitando el juicio de los señores. Son creadas por los doctores. Pueden acudir viudas, huérfanos, mujeres casadas y con el marido condenado, mujeres solas, pobres y miserables, etc.
- Causas propias:
Las que afectan a la observancia de privilegios reales para juzgar oficiales reales en causas afectadas a las ciudades, en causas de valor de mas de 50 libres y en conflictos entre barones y oficiales reales.
El veguero y sotaveguero
Es el representante real en la Veguería, el veguero también es juez de 1era instancia en el territorio donde rige. Cuando hacen de juez también tienen asesor. Es un carácter trienal.
Funciones: cuidar la paz y tregua acordada, conocer las causas de los nobles o militares y de los varones, tiene jurisdicción ordinaria civil y criminal en la veguería y es el superior jerárquico del bayle real. También hay sotaveguero.
La Corte General
La Corte General es la reuníón entre el rey y los tres brazos.
Actos (formalidades)
Convocatoria de las Cortes
La CG ha de ser convocada y presidida por el reEl rey decide qué ciudades son las cortes.
La convocatoria puede hacerse desde dentro del país como desde otros dominios de la Monarquía.
El rey convoca cortes cuando lo cree conveniente y, con la fecha y lugar que él quiere. La convocatoria se hace por carta que el rey envía a todas las personas y municipios que tienen derecho a participar.
Inauguración de las Cortes
Antes de inaugurar la Corte, se celebra una misa solemne dedicada al Espíritu Santo. Después se hace una reuníón conjunta del rey con los brazos.
El rey elige un discurso que explica los motivos y objetivo de la convocatoria. El discurso siempre es en catalán. Hecho el discurso, contesta al arque bispo de Tarragona con otro discurso de cortesía. El protonotario es quien dirige el acto.
Clausura de Corte:
El presidente del brazo eclesiástico presenta al rey el cuaderno de los acuerdos y le pide que lo jure. El rey, arrodillado hace el juramento y besa la cruz.
Sentado, presentan el donativo al rey.
Por último, el protonotario en nombre del monarca, licencia la Corte para que todos vuelvan a casa; antes desfilan delante del rey besándole la mano.
Integración (3 brazos)
-Brazo eclesiástico
Es el arque bispo (Tarragona), obispos, capítulos catedráticos, abades, priores de conventos y comandantes hospitaleros. El arque bispo de Tarragona es el decano de todos los brazos y es el único que puede dirigirse al rey.
– Brazo militar
Todos pueden formar parte del brazo militar siempre y cuando tengan jurisdicción.
El duque de Cardona es el presidente. Son laicos, pueden ser extranjeros y han de tener 20 años y jurisdicción.
Brazo real o popular
Forman parte las ciudades y villas reales. Son Barcelona, Lleida, Girona y Perpiñán. Bcn tiene la presidencia.
Oficiales (Constitución de los brazos)
Cada brazo se reúne por separado en una sala; sus miembros se sientan en bancos alrededor de una mesa, puesta para que se sienta el escribano que es el brazo que ha de elegir.
El notario y el portero han de jurar ante el presidente del brazo que cumplirán bien sus obligaciones y guardaran secreto de aquello tratado ante él:
Notario
Iniciada la reuníón se nombra un notario. Todos los actos de la reuníón de los brazos se recoge en el “Proceso familiar”
Portero
Se ha de designar un portero. Su función es vigilar la puerta y, no dejar entrar a nadie sin autorización.
Habilitadores
Se han de elegir 3 por brazo (9 en total) y 9 mas del rey (total 18). Su función es la de comprobar que quienes asisten, tienen derecho a estar.
Portavoz
Es 1 por brazo (total 3) mas uno del rey (total 4). Se encargan de la relación con los otros portavoces de otros brazos.
Tratadores
Forman comisión. Presentan proyectos concretos que quieren presentar a los brazos o al rey.
Constitucioneros
Discuten los proyectos legales
- Proveedores: discuten sobre los agravios (total 18= 9+9)
Funciones (ámbitos de actuación)
Sobre la diputación del General:
el general asume la representación y la defensa del país, la gestión política y administrativa. Los brazos designan unos diputados, pero es cosa de los brazos reglamentar las funciones de la Diputación y lo hacen a través del “Libro del redrec”
De los agravios:
cuando se celebran Cortes, todos los súbditos pueden presentar quejas del rey o de sus oficiales
Sobre los proyectos legales:
se llaman constituciones si lo hace el rey, capítulos si lo hacen los Brazos, y actos de Corte si los Brazos piden al rey que una disposición ya dictada pase a norma general.
El donativo:
se fija el donativo que entregan los brazos al rey en agradecimiento de haber convocado las Cortes. Para fijar el donativo se crea una comisión donde sale en nº de miembros, como se ha de pagar y en que términos. La Diputación general lo recoge y administra.
Diputación General
La Diputación presenta los brazos. La DG lo integran 3 diputados y 3 oyentes de condes (uno de cada brazo). Los cargos son trienales y han de ser catalanes.
Sus funciones son conservar el estado y la pública utilidad de la tierra, en servicio de Dios, el rey y la Corte.
Competencias:
En el ámbito financiero
Tributos (aduanas) como: valla de plomo (grava los tejidos), el sello de cera (la ropa que no es gravada por la bola de plomo) y el general de guerra
En el orden político admin
: la Diputación tiene relación directa con el rey y puede denunciar las contradicciones que hace el rey o sus oficiales. Las denuncias se hacen a través de la embajada. En 1422 se crea el síndico del General que es quien se ocupara de esto
En el orden militar
La Diputación puede formar ejercito para defender el país, con el rey o contra él
El Parlamento General
Es una institución de carácter extraordinario, estrechamente vinculada a la Corte General. Es la reuníón de los miembros de los Brazos llamados por el rey, para que aconsejen y le ayuden en determinadas materias que afectan a la corona.
La asistencia al Parlamento no es obligatoria y acostumbran a enviar a representantes de menor categoría.
Solo puede ser convocado por el Rey, la reina y el heredero. A veces puede presidirlo el lugarteniente
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