11 Oct

El Principio de la Responsabilidad Extracontractual

El principio de la responsabilidad extracontractual se encuentra en el artículo 1.902 del Código Civil (CC). En el 1.903 se habla sobre la responsabilidad que tienen los padres sobre los actos de sus hijos. El 1.903 dice que los padres pueden demostrar que han llevado a cabo la diligencia exigible, pero en realidad es difícil de conseguir.

La Acción Pauliana

La acción Pauliana es un remedio subsidiario, es decir, tienes que demostrar que no puedes cobrar de otra manera para poder ejercer la acción.

Se debe diferenciar de la acción de simulación. En este caso, estás diciendo que el contrato no tiene causa, y por tanto es nulo. No se puede ejercitar las dos acciones a la vez, porque se perjudican las bases mutuamente. Cuando ejercitas la acción Pauliana estás diciendo que el contrato es válido, pero que se ha producido un fraude de acreedores. Si ejercitas también la acción de simulación estás negando la existencia del negocio, por tanto perjudicas la base de cada una de las acciones.

La Donación Encubierta Bajo una Compraventa

Con la simulación se crea una apariencia de negocio. El CC no dice que eso sea bueno ni malo, por lo que en principio, un contrato simulado no es algo ilícito o prohibido. Sin embargo, se trata de un contrato sospechoso. La simulación ha de ver relativa y no absoluta. La relativa es cuando hay otra causa y no genera un daño a nadie.

Art 1276

En la simulación absoluta, hay un negocio simulado. (Si defiendes a la víctima). No hay ni compraventa ni donación, simplemente quería evitar perder las propiedades. En este caso para defraudar a los acreedores.

En la simulación relativa, hay un negocio simulado que aparece a la vista, y un negocio disimulado, que sería el oculto. (Si defiendes a Paulino) en realidad no hay compraventa, pero sí que hay donación. La familia no quería defraudar a los acreedores, quería realmente recompensar a su hija por la aportación económica. La defensa dice que es remuneradora para decir que en realidad detrás hay una dócilmente, y además, para evitar que se considere una remuneración gratuita que es una presunción iuris et de iure.

La acción de simulación no tiene plazo de prescripción, es imprescriptible.

La Donación Encubierta Bajo una Compraventa, ¿es Válida?

Vale y no vale depende de la situación. Ocultar una amante…

No es válida porque no recogería el requisito de la donación y la aceptación por escritura pública conforme al 633. Por tanto, para el TS las propiedades deben volver al patrimonio de los padres.

Revocación del Mandato

Para lograr una buena revocación, debemos dirigirnos ante el mandatario, hacer ante notario (no es obligatorio, pero sí recomendable) y requerir la devolución del poder que has entregado al principio. El mandatario no puede pedir una copia del poder sin el permiso del mandante, por lo que, si el mandante le quita el poder, no podría ir a la notaría a pedir una copia del documento del poder.

Debemos diferenciar entre la relación existente entre el mandante y el mandatario. Además, hay otra relación, la del mandatario con los terceros, conocida como la relación representativa (se basa en la existencia de un papel, el poder que el mandante otorga al mandatario).

Características del Mandato

El mandato va asociado normalmente con una representación, es decir, el mandatario actúa en nombre del mandante.

En la relación del mandatario con los terceros existe la protección de la apariencia y la apariencia de buena fe.

Si otorgas un poder, es buena poner una limitación de tiempo, para evitar problemas en el futuro. Es muy relevante la entrega física del documento, ya que, si el mandante obtiene de vuelta el documento, ya no tiene que temer que el mandatario venda lo que quiera. En esto es importante no dar la capacidad al mandatario de pedir una copia del documento en el notario.

No es lo mismo un mandato general que un mandato en términos generales. El mandato general es sobre todos los negocios de la persona, mientras que el mandato en términos generales es aquel que comprende los actos de administración.

Protección del Tercero de Buena Fe

Muchas sentencias defienden en estos casos al tercero de buena fe, sin embargo, en esta sentencia no se produce.

El artículo 1738, según la interpretación que lleva a cabo el TS para este caso, es que exige la buena fe de los dos, es decir, la buena fe tanto del mandatario como del mandante. Otro requisito que se puede exigir es que la transacción sea a título oneroso, es decir, si el mandatario dona el objeto a un tercero, no tiene sentido proteger al tercero y que se «joda» el mandante.

El mandatario de buena fe que no sabe que su poder ha sido revocado o que el mandante ha fallecido, no responde con su patrimonio de la venta u acto que haya podido hacer.

El tercero no responde si se trata de un tercero de buena fe, y se trata de una operación onerosa. También es determinante la diligencia del mandante, los actos que lleva a cabo el mandante para poder evitar el problema ante el que nos encontramos (si el mandante solo le llama al mandatario para revocar el poder, sin hacer nada más, tiene menos protección).

En este caso, tanto el mandante como el tercero han de ser de buena fe para que la operación valga. Las dos primeras son válidas, ya que se han hecho con el poder en vigencia y ambos eran de buena fe. Sin embargo, la tercera hipoteca no sería válida, ya que el mandatario ya no es de buena fe. El tercero se «jodería» en este caso. Obviamente, el mandatario responderá frente al tercero de buena fe.

La jurisprudencia anterior no exige los dos requisitos en cada caso. Hay sentencias anteriores como una en la que dos labradores dan el poder para vender una finca, después revocan ese poder, pero la finca se vende. El tercero es de buena fe. La sentencia no entra a ver si el mandatario es de buena fe, solo se centra en si el tercero es de buena fe. Los labradores pierden el caso, ya que se protege la apariencia frente a la realidad. El mandante tiene que pagar por delante del tercero de buena fe, porque el mandante «mete la mata», otorgar un poder a una persona que te la va a liar, mientras que el tercero de buena fe no ha hecho nada malo.

Artículo 1715

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