16 May

Descripción y planteamiento del problema:

Uno de los problemas observados en el sistema de justicia penal es sin duda el no pago de la reparación civil a los agraviados. Nuestro sistema procesal penal tiene múltiples deficiencias, siendo una de las más graves es que es absolutamente excluyente de la víctima.

Es decir, que los procesos se desarrollan sin que la víctima participe activamente en el y ello tiene sus consecuencias al momento de emitir una sentencia.

Ciertamente existe un porcentaje importante de procesos penales que terminan con una sentencia condenatoria en contra del procesado y como consecuencia de ello se le termina aplicando una pena privativa de libertad efectiva o condicional.

En todos estos casos los jueces ordenan el pago de una reparación civil que el condenado está obligado a pagar a quien afectó con su delito.

La problemática que hoy nos preocupa y cabe preguntarse: ¿alguien el Perú paga la reparación civil?, la respuesta que lamentablemente debemos dar es que nadie o casi nadie la paga.

Las razones de este fenómeno son muchas, pero hay algunas que es necesario comentar.

Causas del no pago de la reparación civil:

  1. En nuestra normatividad procesal penal, más allá de que sea una orden judicial la que establezca el pago de esa suma de dinero, no están regulados la forma y el plazo en que el condenado debe efectuar el pago.
  2. Existe una cultura judicial que dice que eso no es importante y por ello, cuando algunos agraviados reclaman el pago, los jueces le dan poca o nula importancia, amparándose en que no hay normas que obliguen a los condenados a pagar.
  3. Los procesos penales suelen ser tan largos y onerosos que los agraviados «abandonan» el caso.
  4. Los jueces establecen la reparación civil a su libre albedrío normalmente el monto económico señalado está muy por debajo del daño cometido.

Consecuencias del no pago de la reparación civil:

Este asunto nos muestra un problema mucho más profundo que está relacionado con una forma de asumir y hacer justicia penal, en la que la víctima virtualmente no existe y en la que los jueces consideran que la única respuesta contra quien comete un delito es la sanción penal (prisión), sin considerar que el daño cometido por un delito debe ser económicamente reparado.

Recomendaciones para solucionar el problema:

  1. Modificar los alcances de la ley Nº27770, (ley que regula el otorgamiento de beneficios penales y penitenciarios aquellos que cometen delitos graves contra la administración pública), en el sentido de ampliar a todos los delitos, a fin de que aquellos sentenciados que soliciten beneficios penitenciarios, previamente deben cumplir con el pago íntegro de la reparación civil.
  2. Los jueces al momento de expedir sentenciar y fijar el monto de la reparación civil, este guarde proporción con el daño causado conforme al art. 93 del código penal.
  3. Para el cobro de la reparación civil, se debe dar preferencia la vía penal, para de esta manera procurar reducir la carga procesal en los juzgados civiles por proceso de indemnización por daños y perjuicios.
  4. Los señores magistrados, al dictar las sentencias, deben cumplir con aplicar el art. 58 inc 4 del código penal, a fin de considerar a la reparación civil como regla de conducta.
  5. Los jueces hagan cumplir el pago de la reparación civil a favor de la parte agraviada.
  6. Regular a través de una ley, la forma y plazo en que el sentenciado deba efectuar el pago de la reparación civil.
  7. El trámite para solicitar la medida cautelar de embargo debe ser más breve y menos engorroso, para no afectar los intereses de la parte agraviada.
  8. Los jueces al dictar ala sentencia condenatoria y en cuanto se refiere al momento de fijar la reparación civil, deben cumplir con la debida Fundamentación conforme lo establece el art. 139 inc. 5 de la constitución política del estado, precisando que el pago de la reparación civil debe comprender la restitución del bien y sino es posible el pago de su valor y la indemnización de los daños perjuicios.

Lic. Luis Alfredo Alarcón Flores
ABOGADO
Doctor en Derecho
* Conciliador Extrajudicial, Conciliador Especializado en Familia, Arbitro de Derecho *
Dedicado a estas universidades por haberme hecho el profesional que soy.
UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES – USMP
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL – UNFV
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI – UJCM

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