28 Oct

Jueces y Magistrados No Pertenecientes a la Carrera Judicial

Existen juzgados y tribunales completados por personas ajenas a la Carrera Judicial para solucionar situaciones excepcionales y evitar retrasos en la tramitación de asuntos. Estas situaciones incluyen la no cobertura de plazas vacantes y la ausencia de los titulares de los Juzgados o Magistrados de una Sala. Estos jueces y magistrados no gozan de inamovilidad absoluta, sino solo relativa a la contingencia que están llamados a resolver.

A) Magistrados Suplentes

Ejercen su función en el Tribunal Supremo (TS), Audiencia Nacional (AN), Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y Audiencias Provinciales (AP). Se les aplica el régimen común de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones. Junto a estos, los miembros de la carrera judicial pueden ser llamados voluntariamente a formar sala. Dichas relaciones son confeccionadas por los presidentes de las AP y de los TSJ, remitidas a las Salas de Gobierno para su aprobación provisional, y finalmente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para su aprobación definitiva.

B) Jueces Sustitutos

Suplen la falta del titular de un juzgado cuando la ausencia no puede ser cubierta por los medios ordinarios previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Tienen el mismo régimen jurídico y de nombramiento que los magistrados suplentes.

C) Jueces de Apoyo

Cuando existe un excepcional retraso o acumulación de asuntos, se pueden nombrar jueces de apoyo. Estos pueden ser: jueces y magistrados titulares en activo con escasa carga de trabajo, jueces de adscripción territorial, jueces en expectativa de destino, jueces en prácticas, jueces sustitutos o magistrados suplentes.

D) Jueces de Paz

Nombrados por un periodo de 4 años por la Sala de Gobierno de los TSJ, entre las personas elegidas por los Plenos de los Ayuntamientos. Pueden ser nombradas personas no licenciadas en Derecho.

Jueces y Magistrados Pertenecientes a la Carrera Judicial

A) Ingreso en la Carrera Judicial

Requisitos de Capacidad: Ser español, mayor de edad, licenciado en Derecho, no estar impedido física o psíquicamente, no haber sido condenado por delito doloso (salvo rehabilitación), no estar procesado o inculpado por delito doloso y ostentar el pleno ejercicio de los derechos civiles.

Nombramiento: Los jueces son nombrados por el CGPJ mediante Orden. Los magistrados y magistrados del TS son nombrados mediante Real Decreto a propuesta del CGPJ, refrendado por el Ministro de Justicia.

Formas de Ingreso:

  1. Por Oposición Libre: Sistema ordinario de acceso a la carrera judicial por la categoría de juez. Consiste en la superación de una oposición libre y un curso teórico-práctico en el Centro de Selección y Formación de Jueces y Magistrados. El curso incluye una parte teórica de formación (no inferior a 9 meses) y una parte práctica con tareas como juez adjunto en diferentes órganos jurisdiccionales.
  2. Concurso-Oposición (para la categoría de Magistrado): Se reserva un número de plazas (equivalente a la cuarta parte de las convocadas) para juristas con al menos 10 años de ejercicio profesional. Superado el concurso-oposición, se debe realizar el curso teórico-práctico.
  3. Acceso por la Categoría de Magistrado del TS: De cada 5 plazas, una se cubre por abogados u otros juristas con más de 15 años de ejercicio profesional.
  4. Acceso por la Categoría de Magistrado de los TSJ: En la Sala de lo Civil y Penal, una de cada 3 plazas se cubre por juristas de reconocido prestigio con más de 10 años de ejercicio profesional en la Comunidad Autónoma correspondiente. Se nombran por Real Decreto a propuesta del CGPJ. No pueden ejercer la función jurisdiccional en otros juzgados o tribunales.

B) Traslados y Ascensos

Traslados:

  • Voluntarios: Se solicita la ocupación de una plaza vacante. Se adjudica al que tenga mejor puesto en el escalafón, primando la antigüedad.
  • Forzosos: Consecuencia de la comisión de una falta muy grave.

Ascensos: Desde Juez a Magistrado o desde Magistrado a Magistrado del TS se resuelven por antigüedad y pruebas selectivas o especialización. De cada 4 plazas, 2 se cubren por antigüedad y pruebas selectivas. De cada 5 plazas de Magistrado del TS, 2 se proveen por magistrados en general y otras 2 entre magistrados que accedieron por pruebas selectivas o especialización.

Jubilación: Forzosa a los 70 años, extensible a los 75 en consideración de méritos.

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