03 Dic
Fundamento Constitucional
La Constitución Nacional de 1853 y sus reformas (1860, 1866, 1898, 1957) no mencionaban explícitamente el poder de policía. Su fundamento constitucional fue establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, derivándolo de los propósitos del preámbulo constitucional, especialmente del art. 14, que reglamenta los derechos individuales. Estos propósitos son: Construir la unión nacional, Afianzar la justicia, Consolidar la paz interior, Proveer la defensa común, Promover el bienestar general, y Asegurar los beneficios de la libertad.
El artículo 14 establece que: «Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.»
También se relaciona con los artículos 67 incisos 16 y 28, y 86 inciso 2. La Constitución Nacional de 1994 hace referencia expresa a esta prerrogativa en el artículo 75 inciso 30, estableciendo que es atribución del Congreso dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines de los establecimientos de utilidad nacional. Las autoridades provinciales y municipales conservan los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, siempre que no interfieran con esos fines.
Límites al Ejercicio del Poder de Policía
El poder de policía, aunque amplio, tiene límites: legalidad, razonabilidad, intimidad e irretroactividad.
- Legalidad: Las limitaciones a la libertad y los derechos individuales deben tener sustento legislativo (Artículos 18 y 19 de la Constitución).
- Razonabilidad: Fundamentada en el artículo 28, que establece que los derechos no pueden ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio. «Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.»
- Intimidad: El artículo 19 consagra una esfera de libertad privada exenta de reglamentación. «Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.»
- Irretroactividad: Las leyes de policía, como todas las leyes, son irretroactivas, salvo excepciones que no afecten derechos adquiridos (artículo 3 del Código Civil).
Criterios del Poder de Policía
- Criterio Restringido (Narrow): Limita los derechos para proteger la seguridad, la moralidad y la salubridad pública.
- Criterio Amplio (Broad and Plenary): Limita los derechos individuales no solo para proteger la seguridad, la moralidad y la salubridad pública, sino también para promover el bienestar general.
Distribución de Competencias
La Constitución Nacional distribuye el poder de policía atendiendo a las personas, la materia y el territorio.
- Facultades Delegadas: Nación.
- Facultades No Delegadas: Provincias y Municipios.
- Facultades Exclusivas: Son pocas, la mayoría son concurrentes (ej. Nación: culto, prensa, financiera).
Nacional | Local | |
---|---|---|
Generador | Congreso | Legislatura Provincial |
Ámbito de Aplicación | Territorio Nacional | Territorio Provincial |
Autoridad de Aplicación | Autoridad Federal | Autoridad Local |
Policía de Culto
Concepto
Es la exteriorización, mediante actos de comportamiento, de la libertad de conciencia. No es un derecho absoluto y está sujeto a limitaciones razonables de policía. El culto apostólico romano, sostenido por el gobierno nacional, está exento de control policial, salvo actos contrarios a la moralidad y al orden público. Todos los cultos están sujetos a limitaciones de seguridad, salubridad y moralidad pública.
Libertad de Creencia y Libertad de Culto
La libertad de conciencia es una libertad absoluta, una actitud espiritual interna e incontrolable. La libertad de culto es la exteriorización de la libertad de conciencia. Depende del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la Nación, a través de la Secretaría de Cultos, donde funciona el registro de cultos no católicos.
Policía de la Propiedad, Trabajo y Emergencia
Policía de la Propiedad
- Inmobiliaria: A cargo del Registro de la Propiedad Inmueble (jurisdicción local).
- Intelectual: Ejercida por el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual.
- Marcas: A cargo del Registro Nacional de Marcas (Ministerio de Economía de la Nación).
Policía del Trabajo
Ejercida por las Delegaciones Nacionales del Ministerio de Trabajo o por Departamentos/Direcciones Provinciales de Trabajo. Controla el cumplimiento de las leyes laborales. Se distribuye entre organismo local (higiene, seguridad, etc.) y competencia nacional (política salarial, etc.).
Policía de Emergencia
Conducida por entes reguladores (ej. ENARGAS).
Responsabilidad del Estado
Doctrinas sobre la Responsabilidad del Estado
- Sacrificio especial
- Igualdad ante las cargas públicas
- Falta en el servicio y función públicos
- Enriquecimiento sin causa
- Garantía de la propiedad
- Derechos adquiridos
Responsabilidad por Actos Administrativos
El Estado puede ser responsable por actos lícitos e ilícitos. Las teorías que fundamentan la responsabilidad extracontractual son:
- Perjuicio especial: Daño específico a una persona (artículo 16).
- Igualdad de las cargas públicas: Distribución equitativa de las cargas públicas (artículo 16).
- Falta de servicio o función pública: Servicio público defectuoso.
- Enriquecimiento sin causa: Incremento patrimonial del Estado sin causa válida.
- Garantía de la propiedad: El Estado debe garantizar la propiedad.
- Derecho adquirido: Protección de los derechos adquiridos.
Responsabilidad por Acto Legislativo
- Perjuicio especial: Ley que perjudica a pocos, beneficia a la colectividad.
- Enriquecimiento sin causa: Daño que enriquece al Estado sin causa.
- Lesión a un derecho de propiedad: Vulneración de la propiedad.
- Sustitución del derecho afectado por una indemnización: Cuando la ley lo establece.
- Lesión proveniente de una norma declarada inconstitucional: Daño causado por una ley inconstitucional.
Derechos Subjetivos, Interés Legítimo e Interés Difuso
Derecho Subjetivo
Poder jurídico concreto, relación jurídica determinada con respecto a un sujeto o cosa. Tiene efecto inter partes.
Interés Legítimo Común
Garantía de legalidad, utilidad instrumental. Conjunto de individuos en la misma situación jurídica. Interés personal, actual y directo.
Interés Legítimo Especial
No existe norma que predetermine la conducta administrativa. Facultades discrecionales. Surge cuando se vulneran los límites de la discrecionalidad.
Derecho Difuso
Bien indivisible en una comunidad, requiere protección jurídica. Protege más al bien que al sujeto (ej. medio ambiente).
Principios del Procedimiento Administrativo
Principio de Legalidad
La administración debe actuar dentro del marco de la ley (artículo 19 de la CN). Implica igualdad, razonabilidad e irretroactividad.
Juridicidad
Amplía la legalidad, recurriendo a otros principios para resolver cuestiones administrativas.
Oficialidad
- Impulsión de oficio
- Instrucción de oficio
- Verdad material
Debido Proceso
- Derecho a ser oído
- Derecho a ofrecer y producir pruebas
- Derecho a una decisión fundada
Partes y Competencia en el Procedimiento Administrativo
Partes en el Procedimiento Administrativo
En el procedimiento administrativo, la administración resuelve y el administrado colabora, buscando el interés general. Pueden ser partes personas físicas y jurídicas (públicas o privadas).
Personas Públicas No Estatales
Ejercen por delegación del Estado una función pública (ej. Colegio Público de Abogados).
Competencia
Conjunto de poderes de un órgano administrativo para actuar. Es obligatoria, improrrogable, de orden público, indelegable, reglada, irrenunciable y se aplica de oficio.
Excepciones a la Competencia
- Delegación: Trasmisión de parte de la competencia de un órgano superior a uno inferior.
- Avocación: Órgano superior toma la competencia del inferior.
- Sustitución: Excepción a la actuación del titular del órgano.
Recursos Administrativos, Reclamación y Denuncia de Ilegitimidad
Efectos de los Recursos Administrativos
- Interrumpen el plazo para recurrir.
- Amplían las facultades del órgano administrativo.
- No suspenden la ejecutoriedad del acto.
Reclamación Administrativa
Tramitaciones extrajudiciales previas a los tribunales. Buscan una etapa conciliatoria.
Denuncia de Ilegitimidad
Recurso para controlar la legitimidad de los actos administrativos.
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