31 May

El Poder Judicial

Es un órgano del Estado. Sus características son:

Exclusividad

La potestad jurisdiccional se extiende a juzgar y hacer lo juzgado y corresponde exclusivamente a Juzgados y Tribunales que integran el poder judicial. Es exclusiva y excluyente ya que es la única función que les asigna la Constitución Española.

Unidad

Jurisdicción única para todo el país, no pueden existir tribunales al margen de la configuración propia del poder judicial establecido. De esta forma los jueces y magistrados forman un cuerpo único. No existen órganos judiciales en las Comunidades Autónomas, los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas son órganos del poder judicial en las Comunidades Autónomas.

Independencia

El poder judicial debe ser independiente de cualquier otro poder social, económico, etc. Su independencia debe ser total sometiéndose solo a la ley. Se busca que el poder judicial quede al margen de las actividades partidistas.

Totalidad

La potestad jurisdiccional se extiende a todas las materias, personas y territorio. Para eso existe la planta judicial que se establece en función de criterios: según funciones (civil, penal…), según composición (juez, colegiados…), según jerarquías (1ª instancia, tribunales de apelación…) y según territorio (municipios, partidos judiciales…).

Posición y Estatuto de los Jueces

Independencia

Igual que la independencia del poder judicial.

Imparcialidad

Debe de estar desvinculado del conflicto que juzga, existen dos modos de garantizar la imparcialidad: la abstención y la recusación.

Inamovilidad

Los jueces no pueden ser removidos de sus cargos si no es por causas específicas y previamente establecidas. Así se dificulta el traslado de los jueces. La ley debe establecer con antelación las causas para ser removido de su juzgado o competencia.

Responsabilidad

  • Jurídica, a través de recursos.
  • Disciplinaria, a través de la intervención del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
  • Civil, a través del Estado.
  • Penal, a través del Código Penal.
  • Social, a través de la crítica ciudadana en general.

Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

Es un órgano de gobierno propio, fuera del ámbito y dependencia directa del poder ejecutivo para evitar cualquier mínima injerencia o presión. La Constitución Española establece la ley de reserva orgánica para su desarrollo. Se establece con el fin de regular la independencia de los órganos del poder judicial frente al gobierno. Es un órgano independiente de los otros poderes, autónomo en su organización y funcionamiento. Está formado por abogados y juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio. Está integrado por el presidente (mismo que el del Tribunal Supremo) y 20 miembros (8 vocales no judiciales + 12 vocales judiciales) nombrados por el rey en periodo de 5 años. 8 miembros son escogidos (4 Congreso de los Diputados y 4 Senado, abogados y juristas) y 12 jueces (6 Congreso de los Diputados y 6 Senado a propuesta de la asociación de jueces).

Funciones del CGPJ

  • No jurisdiccional sino de gobierno.
  • Facultades de inspección y disciplinarias.
  • Califica conductas y sanciona con faltas leves, graves y muy graves.
  • Designación de altos cargos: nombra a 2 miembros del Tribunal Constitucional, nombra al presidente del Tribunal Supremo y al del CGPJ, decide qué magistrados componen las salas de los tribunales superiores de justicia.
  • Potestad reglamentaria.
  • Función consultiva.

Ministerio Fiscal

No pertenece al poder judicial aunque trabaja con él. Es el encargado de defender el interés social. Se considera independiente aunque el problema lo plantea el nombramiento del Fiscal General del Estado por parte del gobierno y su ejecución al principio de jerarquía.

Estructura orgánica del Ministerio Fiscal

  • Unidad de actuación: Ministerio Fiscal único para toda España, actuación única y uniforme, exige la coordinación de criterios.
  • Dependencia jerárquica.
  • Órganos del Ministerio Fiscal: Fiscal General del Estado, Consejo Fiscal, Junta de Fiscales de la Sala, Fiscalía del Tribunal Constitucional, Fiscalía de la Audiencia Nacional, Fiscalía de Prevención de Tráfico de Drogas…

Principios que rigen su actuación

  • Legalidad: sujeción a la Constitución Española, leyes y demás normas del ordenamiento jurídico.
  • Imparcialidad: interés superior y exclusivo respecto al orden jurídico.

Funciones del Ministerio Fiscal

  • Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público.
  • Velar por la independencia de los tribunales.
  • Procurar la satisfacción del interés social.

Participación Ciudadana en la Justicia

Acceso de los ciudadanos a la función jurisdiccional. Son de tres tipos:

Acción Popular

Existen dos planos básicos:

  1. ¿Quién puede iniciar la acción? Existen conflictos donde la parte afectada pueden ser los individuos de la comunidad. Existen problemáticas en las que nos vemos envueltos todos los ciudadanos. Por ello al margen del Estado los individuos pueden promover la acción de la justicia.
  2. ¿En qué campos? Existen bienes jurídicos colectivos que no son subsumibles al caso del derecho de propiedad.

Jurado

Esta institución rompe el monopolio de la administración de la justicia en manos del poder judicial.

Características del Jurado

  • Solo la encuadra dentro del ámbito penal para determinados delitos y de la forma en que la ley lo establezca.
  • Existen dos clases de jurados:
    1. Puro: formado por legos en su totalidad.
    2. Mixto: legos (deciden la culpabilidad o no) y juez (impone la pena).

Tribunales Consuetudinarios

Tribunal de las Aguas de la Vega y Consejo de los Hombres Buenos de Murcia.

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