08 Jul

El Poder Judicial

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y la ejerce el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.

En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

Órganos jurisdiccionales de acuerdo a su jerarquía:

  • Corte Suprema de Justicia: tribunal de mayor jerarquía, su presidente lo es del Poder Judicial.
  • Las Cortes Superiores
  • Los Juzgados Especializados o Mixtos
  • Los Juzgados de Paz Letrados
  • Los juzgados de paz: dirigidos por un juez que no es abogado. Se dan en zonas alejadas.

No son revisables en sede judicial, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, ni las del Congreso Nacional de la Magistratura, para evaluación y ratificación de jueces

Órganos constitucionales autónomos

La Constitución política, para la salvaguardia del Estado de Derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de los poderes del Estado y se rigen por sus propias leyes orgánicas.

3.1. Organismo autónomo de carácter económico

– Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Institución encargada de preservar la estabilidad monetaria y su autonomía. Es dirigido por un directorio de siete miembros, cuyo presidente es designado por el Poder Ejecutivo. Algunas de sus funciones son las siguientes

  • Regular la moneda y el crédito del sistema financiero
  • Administrar las reservas internacionales
  • Emitir billetes y monedas
  • Informar periódicamente sobre las finanzas nacionales.

– Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. El Poder Ejecutivo designa al SBS por el plazo correspondiente a su periodo constitucional. Algunas de sus funciones son las siguientes:

  • La regulación y supervisión de sistemas financiero, de seguros y del Sistema Privado de Pensiones. Ejerce el control de las empresas bancarias y el seguro, cajas de ahorro, mutuales, cajas rurales autorizadas a operar en el sistema financiero.
  • Preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
  • Prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

– Contraloría General de la República (CGRP). Es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Control. Para realizar con eficiencia sus funciones, cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera. Está representado por el Contralor General de la República que es propuesto por el presidente de la República y designado por la Comisión Permanente del Congreso por un periodo de 7 años. Entre sus principales funciones tenemos:

  • Supervisa, vigila y verifica la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado
  • Supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.
  • Supervisa las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a contro.

3.2. Organismos autónomos de carácter judicial

Defensoría del Pueblo: Órgano autónomo que se organiza a nivel nacional. Es conducido por el Defensor del Pueblo, que es elegido u removido por el Congreso con el voto de los tercios de su número legal. Es elegido por cinco años y goza de inmunidad, igual que los congresistas. Entre sus principales funciones tenemos :

  • Defiende los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad
  • Supervisa el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía

Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando esta lo requiere.

-Ministerio Público (MPFN).

Es el organismo que presenta a la sociedad ante los tribunales de justicia, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho. Lo preside el Fiscal de la Nación que es elegido por la junta de fiscales supremos. Su función dura tres años con opción a prorroga por dos más. Algunas de sus funciones son las siguientes:

  • Presenta a la sociedad ante los tribunales de justicia
  • Promueve la acción judicial en defensa de la legalidad y los intereses públicos
  • Conducir desde un inicio la investigación del delito.
  • Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contemple.
  • Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia.
  • Ejerce iniciativa en la formación de las leyes y dar cuenta, al Congreso o al presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

-Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Era el organismo encargado de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales. El CNM estaba conformado por siete integrantes denominados consejeros, elegidos por 5 años y representan a organismos e instituciones diversas para lograr su autonomía. Sus principales funciones son las siguiente:

  • Nombrar por comisión permanente, previo concurso público, a jueces y fiscales de todos los niveles. Asimismo, su ratificación cada siete años.
  • Destituir a los vocales, jueces y fiscales
  • Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.

La Academia de la Magistratura es la institución oficial que tiene como finalidad desarrollar un sistema integral y continuo de capacitación, actualización, perfeccionamiento, certificación y acreditación de los magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Publico en todas sus instancias

Tras el Referéndum del 2018, se aprobó la reforma y disolución de CNM por el caso CNM-Audios;

Asimismo, la conformación de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), que asumirá sus funciones. La JNJ está en proceso de organización. Se ha formado una comisión para elegir a sus miembros que deben ser abogados. Serán elegidos por meritocracia por un periodo de 5 años y prohibida su reelección inmediata. La participación femenina debe ser obligatoria en sus miembros. A la fecha no presenta reglamento de funcionamiento.

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