21 Oct
El Poder Legislativo de la Unión Europea
4.3 Poder Legislativo
La mayoría de la legislación de la UE se adopta conjuntamente entre el Parlamento Europeo (PE) y el Consejo de la UE.
Control Parlamentario
El PE supervisa y controla a las otras instituciones de la UE y puede censurar a la Comisión Europea.
Iniciativa Legislativa
El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa. En el sistema europeo de integración, la iniciativa normativa es una atribución tradicional de la Comisión.
Los Tratados siempre han reconocido con un carácter muy amplio el derecho de iniciativa de la Comisión, aunque haya disminuido o se vea más compartida desde el Tratado de Lisboa.
El PE puede solicitar a la Comisión que le presente las propuestas oportunas sobre cualquier asunto que a juicio de aquél que requiera la elaboración de un acto de la Unión para la aplicación de los Tratados.
No se reconoce derecho de iniciativa ni al PE ni al Consejo, ahora bien, la obligación de colaboración entre Instituciones afecta a la iniciativa legislativa y al conjunto del proceso legislativo.
En todo caso, el PE tiene reconocida alguna iniciativa normativa restringida a supuestos muy concretos:
- La iniciativa para revisar una revisión ordinaria de los Tratados o la revisión simplificada de la Parte III del TFUE.
- Iniciativa de presentar al Consejo Europeo, una propuesta de decisión por la que se fije la posición del PE.
También dispone de iniciativa legislativa para presentar los proyectos relativos a:
- Procedimiento para la elección de los diputados al PE.
- Estatuto y condiciones generales de ejercicio de las funciones de los diputados.
Participación en el Procedimiento Legislativo
Procedimiento de Consulta
Permite al PE emitir su dictamen, sobre una propuesta de la Comisión. En los casos previstos en el Tratado, el Consejo consulta al Parlamento antes de pronunciarse sobre la propuesta de la Comisión e intenta tener en cuenta, los puntos de vista de éste.
Este procedimiento se aplica ahora a un número limitado de ámbitos legislativos, como las exenciones del mercado interior y el derecho de competencia. Además, este procedimiento de consulta se utiliza para actos de naturaleza no vinculante, en particular las recomendaciones y los dictámenes del Consejo y de la Comisión.
Procedimiento de Cooperación
Este procedimiento es bastante marginal, ya que sólo se aplica en el ámbito de la política económica y monetaria.
Después del dictamen del PE, el Consejo adopta una posición común que se transmite a continuación al PE. Si el PE aprueba esta posición común o no se pronuncia en un plazo de tres meses, el Consejo adopta definitivamente el acto en cuestión.
Si el PE rechaza la posición común, el Consejo puede adoptarlo, pero sólo por unanimidad.
Si el Consejo no toma una decisión en un plazo de tres meses, la propuesta de la Comisión se considera no adoptada.
Procedimiento de Codecisión
Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el procedimiento de codecisión se convierte en el procedimiento legislativo ordinario de la UE. Dicho procedimiento otorga al PE, que representa a los ciudadanos de la UE, el poder para adoptar actos conjuntamente con el Consejo de la UE.
Con ello el PE, se convierte en colegislador, en igualdad de condiciones con el Consejo, excepto en los casos previstos por los Tratados. El procedimiento legislativo ordinario implica, la votación por mayoría cualificada en el Consejo.
Por otra parte el Tratado de Lisboa amplía los ámbitos en los que se aplica el procedimiento de codecisión, contribuyendo de este modo a reforzar los poderes del PE.
El procedimiento de codecisión implica una, dos o tres lecturas. Tiene por efecto multiplicar los contactos entre el PE y el Consejo, los colegisladores y la Comisión.
Deja un comentario