16 Oct
El Poder Legislativo en Argentina
Función del Poder Judicial
El Poder Judicial tiene a su cargo la función de juzgar, es decir, de decidir en forma definitiva los conflictos derivados de la aplicación del derecho. Esta tarea está asignada a los jueces. Esos conflictos pueden ser entre particulares o entre un particular y el Estado.
El Poder Judicial tiene como finalidad resolver de forma pacífica y organizada los conflictos que se plantean en una sociedad e impedir que esos conflictos se repitan. Los jueces deben verificar, al decidir en un caso, que las leyes concuerden con la Constitución. Si esto no sucede, debe aplicar la Constitución y no la ley.
Función del Poder Legislativo
El Congreso ejerce su función legislativa a partir de la deliberación y sanción de leyes que tengan en cuenta el bien común de todos los habitantes, para lo cual también modifican la legislación preexistente. La Constitución Nacional determina las atribuciones del Congreso, las cuestiones sobre las que puede y debe legislar, así como sus limitaciones.
Además de legislar, el Congreso tiene la función de ejercer el control del Poder Ejecutivo, entre otras atribuciones. Ese control incluye el pedido de informes, las interpelaciones, la actuación de la Auditoría General de la Nación, la posibilidad de solicitar juicio político y la aprobación de la cuenta de inversión. La publicidad de sus actos es otra de las tareas claves del Congreso, ya que permite a la ciudadanía evaluar el cumplimiento del mandato conferido.
El Congreso Nacional
El Poder Legislativo es ejercido por el Congreso Nacional, que está compuesto por dos cámaras: una de Diputados y otra de Senadores. Consta de 329 miembros: 257 diputados y 72 senadores.
Cámara de Diputados
Los diputados representan directamente al pueblo argentino. Son elegidos por el pueblo de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado, y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes es proporcional a la población: un diputado por cada 33.000 habitantes o fracción que no baje de 16.500.
Para ser diputado se requiere:
- Haber cumplido la edad de 25 años.
- Tener 4 años de ciudadanía en ejercicio.
- Ser natural de la provincia que lo elija o con 2 años de residencia inmediata en ella.
Se renueva por mitades cada dos años, a cuyo efecto los nombrados para la primera legislatura, luego de reunirse, sortearán los que deban salir en el primer período. Los diputados durarán 4 años en su representación y son reelegibles.
Atribuciones específicas:
- Recibir los proyectos de ley presentados por iniciativa popular.
- Iniciar el proceso de consulta popular para un proyecto de ley.
- Iniciar las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.
- Acusar ante el Senado, en juicio político, al Presidente de la Nación, al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo y a los miembros de la Corte Suprema.
Cámara de Senadores
Los senadores representan a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires. El Senado se compone de tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga mayor cantidad de votos y la restante al partido político que le siga en número de votos.
Los requisitos para ser senador son:
- Tener la edad de 30 años.
- Haber sido 6 años ciudadano de la Nación.
- Tener una renta anual de $2000 fuertes o una entrada equivalente.
- Ser natural de la provincia que lo elija o con 2 años de residencia inmediata en ella.
Los senadores duran 6 años en el ejercicio de su mandato y son reelegibles indefinidamente, pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.
Atribuciones específicas:
- Le corresponde juzgar a los acusados por la Cámara de Diputados en juicio político.
- Autorizar al Presidente de la Nación para que declare el estado de sitio en caso de ataque exterior.
- Decidir en la ley convenio sobre coparticipación federal de impuestos.
- Hacer cámara de origen de leyes que promuevan políticas tendientes al crecimiento armónico de la Nación y el poblamiento de su territorio.
- Prestar acuerdo al Poder Ejecutivo para la designación de magistrados judiciales, embajadores, oficiales superiores de las Fuerzas Armadas.
La preside el Vicepresidente de la Nación y, en caso de ausencia, el Senado nombrará a un presidente provisorio.
Atribuciones del Congreso
Corresponde al Congreso:
- Legislar en materia aduanera, establecer los derechos de importación y exportación.
- Imponer contribuciones directas e indirectas.
- Establecer y reglamentar el Banco Federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.
- Fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.
- Arreglar el pago de la deuda interna y externa de la Nación.
- Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes y crear o suprimir aduanas.
- Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras, y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.
- Dictar el Código Civil, Comercial, Penal, de Minería y de Trabajo y de Seguridad Social.
- Regular el comercio con las naciones exteriores y de las provincias entre sí.
- Proveer lo conducente a la prosperidad del país y al desarrollo humano.
- Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede.
- Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.
- Declarar el estado de sitio en caso de conmoción interna.
- Disponer la intervención federal.
Sesiones del Congreso
La reunión de la Cámara de Diputados y la de Senadores se denomina sesión. Las Cámaras sesionan por separado, salvo los casos de Asamblea Legislativa. Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus períodos de sesiones en forma simultánea. Ninguna cámara puede suspender sus sesiones por más de 3 días sin el consentimiento de la otra. Las Cámaras se reúnen en Asamblea Legislativa solo cuando el Presidente de la Nación toma posesión de su cargo y presenta juramento, y cada año cuando el Presidente hace la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso.
Tipos de Sesiones
- Preparatorias: En estas sesiones se incorporan los legisladores, se eligen las autoridades de cada cámara y se integran las comisiones internas.
- Ordinarias: Comienzan el 1° de marzo y finalizan el 30 de noviembre de cada año. Como su nombre indica, estas sesiones son las habituales. El Congreso se convoca a sí mismo y no hay limitación alguna para el tratamiento de ningún tema que esté dentro de la esfera de sus atribuciones.
- De Prórroga: Son una continuación de las ordinarias. Una vez vencido el período de estas, antes de finalizar las sesiones ordinarias, si quedan temas de importancia o proyectos de ley pendientes de resolución, las Cámaras pueden decidir prorrogar las sesiones. También puede prorrogar las sesiones el Poder Ejecutivo.
- Extraordinarias: Son convocadas por el Presidente de la Nación fuera del período ordinario de sesiones cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera. En el decreto de convocatoria, el Poder Ejecutivo delimita los temas o proyectos de ley a tratar.
Quórum
El quórum se obtiene con la presencia de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cuerpo legislativo, o sea, más de la mitad. Ninguna cámara puede entrar en sesión sin esta mayoría, pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones en los términos y bajo las penas que cada cámara establezca.
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