13 Feb

JHON LOCKE: Gran teórico iusnaturalista inglés del XVII. Su idea básica es Que todo lo que conocemos, proviene de la experiencia sensorial y de la reelaboración De tales datos por parte de la inteligencia. El modelo de esta teoría es la Física tal y Como se entendía desde el Siglo XVI. Al igual que Hobbes y que Vázquez de Menchaca, También parte del estado de naturaleza. A diferencia de Hobbes sí lo considera un Estado jurídico.
En él no hay leyes ni gobernantes, sólo individuos libres, pero esa libertad sí es un derecho. Sostiene que el derecho es una cualidad personal y esa idea Está ya tan difundida que no considera necesario explicarlo. El derecho es un poder que emana directamente del mismo individuo y se Manifiesta en forma de derechos individuales naturales. Los principales son la libertad Y la propiedad. Entiende la libertad como un poder de disposición que se Manifiesta en diferentes ámbitos. El primero es la propia persona: Ser libre consiste En ser dueño del propio cuerpo y de sus acciones.Todo lo que hacemos Voluntariamente es una manifestación de libertad. Locke no niega que en el Estado de naturaleza exista derecho, Admite que no es un derecho completamente eficaz; para que lo sea es necesario Constituir el Estado. El derecho está constituido por sus leyes, destinadas a proteger la Libertad individual. Para Locke el derecho natural no es sino el fundamento teórico Para establecer el Estado.

SAMUEL PUFENDORF:  Explica que La realidad se divide en dos tipos de entidades: los entes físicos y los entes morales. Los Primeros forma el plano de lo real regido por las leyes físicas propias de las ciencias Naturales. Ése ámbito está dominado por la necesariedad y la consiguiente ausencia de Libertad.Pufendorf explica que el derecho (ius) es una cualidad moral consistente en la Libertad o poder de actuar que tiene un individuo; En cambio, la ley (lex) es un Mandato que limita el derecho- libertad. El derecho se derivaba en buena medida Desde una serie de situaciones y circunstancias independientes de la mera Personalidad. Ahora, en cambio, el derecho gira alrededor de la idea de libertad Personal y las realidades exteriores al hombre no intervienen a la hora de establecer El derecho; éste surge del juego de voluntades que amplían o restringen la libertad Individual.El estado de naturaleza es un estado en el cual todos son libres e iguales y no Existen instituciones políticas. Pero sí existe derecho: el derecho natural, que equivale A la libertad individual. Aunque reconozca el carácter jurídico de tal estado, admite Que es una situación incómoda, ya que el bienestar de cada individuo no está Protegido. La ley natural prescribe pactar para ceder parte del derecho natural y crear El estado.
CONCEPTO DERECHO VERTIENTE ALEMANA: El dominio del iusnaturalismo moderno, representado En su etapa final por los kantianos, llegó a su fin en Alemania a principios Del Siglo XX. El principal representante de la Escuela Histórica es Friedrich Carl von Savigny (1779-1861). Él Parte de un concepto que considera básico: la institución jurídica.
Consiste en un Entramado de relaciones jurídicas ordenadas de acuerdo con un bien o fin Determinados. La estructura de esas relaciones viene establecida por una serie de Reglas generales; a éstas las considera Savigny el derecho sin más, o el derecho General. Él destaca la existencia del derecho subjetivo como un ámbito de poder del Sujeto.Esos poderes sólo existen en la medida En que está regulado por una ley y ésta a su vez depende de las carácterísticas, fines y Principios presentes en una institución que tiene un carácter objetivo. En cambio, el Derecho desde el punto de vista moderno era una cualidad moral.El derecho subjetivo de Savigny no brota desde la persona, sino desde la Institución. La fuente básica es la conciencia del pueblo. Esa conciencia suele ser Desarrollada y perfilada por la labor de la ciencia jurídica y la creación de leyes por Parte de los legisladores. Savigny niega que exista un derecho ideal, eterno, Inmutables… Sin embargo, también afirma que no todo el derecho positivo esproducto De la casualidad histórica.
Codificación Y POSITIVISMO LEGALISTA: Una de Las manifestaciones más destacadas de ese legalismo es el código. Un código jurídico es un libro que recoge de forma sistemática Todo el derecho vigente, bien en su totalidad, bien en un sector determinado Del ordenamiento. Para la Mentalidad codificadora, el derecho presenta una doble vertiente: la ley y la Facultad. La primera es presupuesto de la segunda; la ley recoge y autoriza Poderes individuales y además los protege con la coacción del Estado. Una de las nociones básicas de la ciencia jurídica del XIX es la de Derecho subjetivo, aunque basado en normas objetivas. El modelo de derecho Subjetivo es la propiedad privada; los diferentes derechos acogidos en el Código son propiedades del sujeto sobre sus actos y sus bienes. Individualismo E igualdad formal son carácterísticas básicas del derecho civil codificado.El código Fue un instrumento eficaz para desmontar su entramado socio-político.
POSITIVISMO NORMATIVISTA: Las teorías de Kelsen y Hart representan lo que ha Sido denominado “Positivismo normativista”, ya que identifican el derecho con La norma en general y con la ley en particular. Es mejor la calificación de Normativista que la de legalista ya que Para Kelsen, por ejemplo, la decisión del juez es una norma individual que crea Derecho, sin que sea controlada necesariamente desde el contenido de la norma Superior. Hart también negó que las normas generales pudieran aplicarse a los Casos concretos de manera puramente mecánica. para Kelsen y para Hart el derecho está formado sólo por normas fundadas en otras Normas. Esta mentalidad considera que la ciencia jurídica sólo puede dedicarse A estudiar las normas válidas. La forma en que estas normas son efectivamente Cumplidas, aplicadas, obedecidas o eludidas no es objeto de la ciencia del Derecho, sino de otra disciplina diferente: la Sociología jurídica. En la Postura de Bobbio,  laciencia Jurídica sólo tiene por objeto las normas que de hecho existen gracias a su Sustento en el poder efectivo; su valoración moral es cosa ajena al derecho, Aunque sea una tarea necesaria. Ninguno de estos autores niega la crítica moral Al derecho, pero ellos no parecen admitir la existencia de un baremo objetivo Para hacerlo.
CRITICA DE Ronald Dworking AL POSITI.Jurídico: Según Dworkin, existen otros preceptos llamados principios; la experiencia muestra Que los juristas discuten y razonan sobre cuestiones jurídicas, especialmente En los casos considerados difíciles, usando muchas veces estándares que no Funcionan como reglas y además poseen una validez independiente de la regla de Reconocimiento. Acerca Del primer aspecto, la diferencia con las reglas, Dworkin sostiene que los Principios no se aplican según el modelo todo o nada, porque las reglas rigen Un supuesto Para el que son válidas o no lo son sin posiciones intermedias; en cambio, los Principios son más flexibles.El Segundo aspecto afecta de manera más profunda al Positivismo jurídico, porque Se refiere al origen de esos principios y a la separación de derecho y moral.Dworkin Trata de explicarlo elaborando una teoría nueva a la que denomina “derecho como Integridad.Para Explicar esa juridicidad de los criterios extralegales, que no son cognoscibles Mediante el recurso positivista de comprobar la existencia de un hecho social Que da nacimiento a la norma, Dworkin sostiene que tales criterios deben Satisfacer dos: 1. La dimensión de la coherencia. La solución al problema debe ser coherente con La historia institucional de ese orden jurídico. Esto requiere alguna Explicación. 2. La interpretación elegida debe ser la más valiosa desde el punto de vista de la Teoría político-moral que sustenta el orden jurídico en el que tiene lugar el Problema.

El Positivismo Jurídico Excluyente.

Está Formado por los autores que permanecen fieles a la tradición positivista Ortodoxa y, por tanto, a la separación entre derecho y moral. De ahí la Calificación de “excluyente”: excluyen el elemento valorativo moral del proceso Identificador de la normatividad jurídica. El derecho se explica mediante la Denominada “tesis social fuerte”, es decir mediante la referencia a la Autoridad competente que produce la norma. Ese momento creador es verificable De una manera puramente empírica, como hecho social, y sin necesidad de Recurrir a valoraciones. Los representantes de esta corriente admiten el empleo De principios y estándares morales, pero éstos no son jurídicos hasta su Acogimiento judicial.

EL POSITIVISMO Jurídico EXCLUYENTE: Está Formado por los autores que permanecen fieles a la tradición positivista Ortodoxa y, por tanto, a la separación entre derecho y moral. De ahí la Calificación de “excluyente”: excluyen el elemento valorativo moral del proceso Identificador de la normatividad jurídica. El derecho se explica mediante la Denominada “tesis social fuerte”, es decir mediante la referencia a la Autoridad competente que produce la norma. Ese momento creador es verificable De una manera puramente empírica, como hecho social, y sin necesidad de Recurrir a valoraciones. Los representantes de esta corriente admiten el empleo De principios y estándares morales, pero éstos no son jurídicos hasta su Acogimiento judicial.

EL POSITIVISMO Jurídico INCLUYENTE: Se Ha desarrollado sobre todo en los EE.UU. Y el Reino Unido, aunque también ha Conseguido seguidores en Italia y España. Su intención es compatibilizar el Positivismo de Hart con las críticas de Dworkin. Dicho de otra forma, pretenden Ser fieles A la tradición positivista (sobre todo a la separación de derecho y moral) y al Mismo tiempo quieren reconocer la presencia de principios morales como parte Del derecho.

EL POSITIVISMO Jurídico Ético O NORMATIVO:A Diferencia del Positivismo Incluyente, sí es una teoría coherente, aunque paradójica Al mismo tiempo. Sus representantes no quieren que la determinación del derecho Dependa de principios o argumentos morales, ya sea en el momento de establecer La validez de las normas o en el de dictar sentencia sobre el derecho concreto.

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