20 Feb

Elección del Presidente

El Presidente de la República Francesa se elige por un mandato de cinco años mediante sufragio universal directo en un distrito electoral único que abarca toda la nación. Puede ser reelegido indefinidamente. (A partir de la III República, el mandato presidencial era de siete años, pero desde la instauración de la V República se planteó reducirlo a cinco, lo que fue aprobado en el año 2000, aunque con una abstención del 70%).

Antes de 1962, la elección era indirecta. Actualmente, se realiza mediante un sistema de escrutinio mayoritario a dos vueltas. La segunda vuelta se celebra el segundo domingo después de la primera. Para ser elegido en la primera vuelta, es necesario obtener la mayoría absoluta (mitad más uno) de los votos emitidos. Debido al multipartidismo francés, hasta ahora ningún Presidente ha sido elegido en la primera vuelta.

Para evitar la dispersión del voto, solo los dos candidatos más votados en la primera vuelta pasan a la segunda, lo que fomenta la formación de coaliciones y permite que el Presidente sea elegido por mayoría absoluta.

Las elecciones presidenciales deben convocarse en un plazo mínimo de 20 días y máximo de 35 días después de la finalización del mandato del Presidente en ejercicio. La candidatura debe contar con el aval de al menos 500 personas, que pueden ser parlamentarios, miembros de los Consejos Regionales, de las Asambleas de los Territorios de Ultramar, alcaldes o miembros elegidos del Consejo Superior de los Franceses en el Extranjero. Entre estos avales, debe haber al menos 30 representantes de diferentes departamentos o territorios de ultramar. Además, el candidato debe presentar una declaración sobre el estado de sus finanzas.

El Consejo Constitucional supervisa la legalidad del proceso electoral y resuelve las posibles impugnaciones. También controla las cuentas de la campaña electoral.

La presidencia puede quedar vacante por fallecimiento, dimisión o impedimento (provisional o definitivo) del Presidente. El Consejo Constitucional, a petición del Gobierno, es el encargado de comprobar esta situación. En caso de vacancia, el Presidente del Senado asume la presidencia interina. Durante este período, no se puede convocar un referéndum, disolver la Asamblea Nacional ni reformar la Constitución. Tampoco es posible censurar al Gobierno ni obligarle a dimitir. El Presidente es irresponsable e inamovible, y solo puede ser sometido a un juicio por alta traición ante la Alta Corte de Justicia.

Poderes del Presidente

La importancia otorgada al poder ejecutivo en Francia se refleja en la Constitución, que sitúa los artículos que lo regulan en primer lugar, rompiendo el orden tradicional de legislativo, ejecutivo y judicial. También se manifiesta en las numerosas atribuciones conferidas al Presidente, algunas de las cuales puede ejercer sin necesidad de refrendo. El Presidente francés, lejos de ser una figura meramente simbólica, posee amplios poderes de decisión.

El cambio a la elección directa en 1962 reforzó la legitimidad democrática del Presidente, equiparándola a la de la Asamblea Nacional. Esto implica que los poderes simbólicos deben estar expresamente recogidos en la Constitución, mientras que antes solo eran efectivos los que no requerían refrendo.

Según el artículo 5 de la Constitución, «el Presidente vela por el respeto a la Constitución. Asegura, mediante su arbitraje, el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la continuidad del Estado. Es el garante de la independencia nacional, de la integridad territorial y del respeto de los tratados.»

La palabra «árbitro» tiene dos interpretaciones: la de quien vigila el cumplimiento de las reglas sin intervenir directamente, y la de quien puede actuar por sí solo, sin depender de otros. Los Presidentes franceses suelen intervenir en la mayoría de los asuntos que consideran relevantes.

En cuanto a la facultad de interpretar la Constitución, el Presidente debe respetar las decisiones del Consejo Constitucional. También puede interpretar la Constitución en materias no atribuidas explícitamente a otros órganos, o cuando no exista consenso entre ellos.

Poderes Propios del Presidente

Los poderes propios son aquellos que el Presidente puede ejercer sin necesidad de refrendo ni propuesta de otra institución. Entre ellos destacan:

  • Nombramiento del Primer Ministro: El Presidente tiene un margen considerable de intervención cuando no cuenta con mayoría parlamentaria, y total libertad cuando sí la tiene.
  • Derecho a disolver la Asamblea Nacional: No puede ejercer este derecho durante el año siguiente a unas elecciones generales. Las disoluciones de la Asamblea se han convertido implícitamente en cuestiones de confianza planteadas al electorado.

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