10 Nov
II. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
1. Fundamento
Su formulación clásica es “nullum crime, nulla poena sine lege”. Sostiene que no puede penarse a nadie sin previo aviso de que la pena es una consecuencia jurídica prevista para su comportamiento. Es un principio predominantemente formal que se sustenta en dos valores fundamentalmente: la seguridad jurídica y la democracia.
Seguridad Jurídica:
Los ciudadanos deben poder saber cuáles son las consecuencias jurídicas de sus actos, en qué circunstancias puede el Estado entrometerse en su vida castigándole. La seguridad tiene un especial valor si las consecuencias son penales (privación de libertad, multas…)
Democracia:
Hace referencia a quién puede decir qué conducta es delictiva y qué pena merece el actor. Deben decidirlo los representantes directos del pueblo (Cortes Generales) y deben hacerlo a través del debate que procura la ley.
Debemos tener en cuenta también otras dos razones que informan y avalan el principio de legalidad: la libertad, pues conocer las consecuencias jurídicas previstas para nuestros actos es condición para ejercerla, y la propia eficacia preventiva de la norma penal, porque si trata de condicionar las conductas y de transmitir pautas sociales vinculantes, es lógico que se comuniquen previamente.
2. Ámbito
a) Ámbito Criminal (nullum crimen sine lege):
“No será castigada ninguna acción u omisión que no esté prevista como delito o falta por ley anterior a su perpetración” (ART 1.1 CP)
Quedan así vinculados al principio de legalidad:
- Enunciados que describen específicamente una conducta típica.
- Aquellos que establecen positiva o negativamente los requisitos de la responsabilidad penal. (causas de justificación, condiciones de punibilidad…)
- Las normas de vigencia temporal, espacial y personal de la norma penal.
b) Ámbito Penal (nullum poena sine lege):
“No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración” (ART 2.1 CP).
c) Ámbito Procesal:
Solo se podrá afirmar que alguien ha cometido un delito y proceder a la imposición de una pena si se cumplen las garantías del ART 24.2 de la Constitución: Debe decidir un juez imparcial y predeterminado por la ley, tras un juicio público en el que se practican las pruebas. El imputado ha de gozar de plenas posibilidades de defensa, entre ellas la de recurrir su condena. Se presume su inocencia, por lo que la carga de la prueba recae sobre quien acusa, que tendrá que probar más allá de toda duda razonable su culpabilidad con pruebas válidas.
Forman parte de las garantías del proceso penal la predeterminación legal del juez y al sujeción del proceso a las leyes procesales (ART 3.1 CP).
3. Garantías o exigencias del principio de legalidad.
a) La norma penal ha de tener rango de ley:
El derecho penal es una materia cuya regulación está absolutamente reservada a la ley (reserva absoluta de ley), que es el modo de normar de las Cortes Generales, y en principio solo a ellas permitido (la constitución excluye el derecho penal del ámbito del Decreto-Ley y posibilita una intervención muy limitada en el del Decreto legislativo).
Pero el carácter absoluto de la reserva y de la ley supondría que la ley penal tendría que delimitar todas las circunstancias que condicionan la responsabilidad penal, que es imposible. Por ello el Tribunal Constitucional viene a afirmar que la reserva de ley no se extiende a todos los aspectos relativos a la descripción o configuración de los supuestos de hecho ilícitos, y además el legislador no está obligado a acuñar definiciones específicas de todos los términos que forman la descripción del tipo.
El que la reserva de ley no se extienda a todo permite que las normas penales tengan remisiones a otras normas sin rango de ley (leyes penales en blanco, tema 5). Pero el uso de este recurso debe tener dos limitaciones porque afecta a la autoría legislativa de la norma:
- Solo debe usarse cuando responda a las necesidades de la regulación penal (precisión final de lo penalmente prohibido y adaptación a un contexto cambiante).
- En caso de que se trate de un apoyo en otras normas más ágiles y más precisas, pero la pena inicial debe tener ya el núcleo esencial de la prohibición.
Las normas penales remisivas y los elementos normativos de los tipos penales requieren el apoyo de una norma jurídica para conocer su contenido
b) La norma penal ha de ser precisa:
Uno de los postulados del principio de legalidad lo constituye el mandato de determinación. Este mandato exige al legislador que los delitos y las penas no sean indeterminadas, que las describa con precisión (las leyes si no fueran precisas dañarían a la seguridad jurídica y a la democracia). Pero al legislador no siempre le va a ser fácil observar este mandato. Primero, porque el lenguaje que usa para la descripción siempre es vago y segundo, porque empeñarse en la descripción trae inconvenientes: el precepto penal puede ser poco comunicativo y puede dejar fuera del tipo penal supuestos que deberían estar incluidos.
No obstante, el legislador debe hacer todo lo posible por determinar la idea central del mandato y la indeterminación tiene límites: La labor de determinación no la puede llevar a cabo el juez, y el ciudadano no puede prever qué conductas suyas van a ser penadas, en ningún caso.
c) La norma penal ha de ser vinculante para los jueces:
El principio de legalidad incluye entre sus postulados el del carácter vinculante de las leyes penales en cuanto punitivas (penar o agravar una conducta), que incluye la prohibición de analogía in malam partem.
El juez penal no puede considerar delito o falta lo que no está previsto como tal en la ley, ni contemplar tampoco, agravaciones alegales, sino que ni siquiera puede el juez penar o agravar una conducta que no está descrita como punible o agravable en la norma penal pero que es parecida, análoga, a las que sí lo están. Esto se conoce también como “garantía de tipicidad”: la pena requiere que la conducta penada sea típica, que sea subsumible en la descripción legal de conducta delictiva.
Esto es un mandato dirigido a los jueces, mientras que el mandato de legalidad va dirigido a los poderes públicos y el mandato de determinación va para el legislador.
d) La norma penal ha de ser irretroactiva:
La Constitución exige que toda pena lo sea por conducta que “en el momento de producirse constituya delito o falta según la legislación vigente en aquel momento” (ART 25.1 CE). Incluye como garantía básica la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. Esto se impone por razones de seguridad jurídica: No puede ser que un ciudadano se vea sorprendido a posteriori con una pena que no estaba prevista cuando cometió el delito.
La punición retroactiva también daña el principio de culpabilidad. No se puede ser culpable de algo si no se conocía la ilicitud de ese comportamiento porque se ha establecido después.
Sin embargo, si son retroactivas las normas favorables al reo.
Deja un comentario