05 Sep

Introducción

La denominación «Procedimiento Formulario» surge de la fórmula escrita adaptada a cada juicio. Tiene su origen en las causas habidas entre un ciudadano romano y un extranjero, o entre extranjeros, quienes debían comparecer ante el pretor peregrino.

1º la jurisdicción internacional del Pretor peregrino (creado hacia el 242 a. C.) tendrá un carácter arbitral, aunque, como a veces las partes no se ponían de acuerdo con respecto a su planteamiento, era preciso que se instruyera y organizara la causa ante el magistrado antes de pasar al árbitro.

Importancia de la Lex Aebutia (130 a.C.): se extiende a causas entre ciudadanos romanos, convirtiéndolo en propio del ius civile aunque limitándolo en un principio a las reclamaciones que podían tramitarse por condictio (obligaciones unilaterales de dar o hacer). La lex Iulia iudiciorum privatorum (17 a.C.) reconoció su extensión a todo tipo de pretensiones, además de abolir el antiguo sistema de las legis actiones, en decadencia debido a su exagerado formalismo.

Características del Procedimiento Formulario

  • Mayor sencillez
  • Mayor actividad del magistrado en la ordenación del proceso
  • Tipicidad de la acción
  • Creación de la exceptio
  • La condena es pecuniaria
  • Pertenece al orden de los juicios privados, con dos fases:

a) Fase in iure

Editio actionis extraprocesal: el actor debe notificar al demandado la acción que intentará, mediante entrega de un escrito donde se exponga en qué consistirá el juicio, pruebas que aporta, para que quede enterado y pudiera defenderse.

  1. Ante el Pretor:
    • Citación del demandado a comparecer; puede ocurrir:
      • Que el demandado se presente
      • Que el demandado se oculte
      • Que presente un vindex (fiador: garantiza la comparecencia de demandado; si no comparece, en virtud de una a. in factum podrá ser condenado por igual cantidad a la reclamada).
  2. Presentes las partes ante el Pretor, el actor solicitaba la concesión de la acción: editio actionis y postulatio actionis (acto por el que el actor da a conocer al demandado la acción que va a ejercitar contra él).
  3. Causa cognitio. Breve examen de la capacidad de los litigantes, de su legitimación, y de su propia competencia, pudiendo hacer interrogationes in iure.

Posiciones que puede asumir el demandado

  • Allanarse a la demanda
  • Oponerse a la petición del actor
  • Oponer una excepción
  • Mantener una posición pasiva sin decir nada

d) Decreto de iudicium dare. Examinadas las cuestiones presentadas por las partes, el pretor debe resolver si concede la acción o la deniega. A continuación, dicta un decreto y redacta la fórmula en la cual quedan fijadas todas las cuestiones discutidas, al igual que el nombramiento del iudex a quien pasará la causa para que dé la sentencia.

Fórmula

Instrucción del magistrado dirigida al juez. La fórmula servía de base para un convenio por virtud del cual los litigantes sometían la cuestión controvertida a la decisión del juez.

Se parte del supuesto de que lo alegado por el actor fuese cierto, subsiguiendo entonces una condena para el demandado; en otro caso, es decir, no siendo verdaderos los términos de la alegación, recaía una absolución.

Partes de la fórmula

+ Partes ordinarias

  • Nombramiento del juez o jueces
  • Intentio (petitio): en ella se recoge el contenido de la demanda
  • Demonstratio (asunto). Indicación del antecedente del cual se deriva el hecho alegado
  • Condemnatio. Se otorga al juez la facultad de condenar o absolver.
    Cuando la intentio es certa, certa ha de ser también la condena, si es incierta la condena quedará a la estimación del juez.
  • Adiudicatio. En las acciones de deslinde, de división de la cosa común y de división de herencia, se facultaba al iudex para que pusiese término a la comunidad, adjudicando a cada parte lo que le correspondiese.

+ Partes extraordinarias

  • Exceptio (medio procesal que tiene el demandado para alegar un hecho que destruye la alegación del actor).
  • Praescriptio (limita o concreta el objeto del litigio en el encabezamiento de la fórmula).

Una vez que las partes están de acuerdo en celebrar el iudicium, el pretor fija la fórmula con que se deberá resolver la cuestión jurídica por el decreto iudicium dare

Ante el juez: las actuaciones son orales, públicas y directas.

Una vez operada la litis contestatio termina la actuación del magistrado, y el asunto pasa al iudex. Está obligado a respetar los términos de la fórmula.

b) Fase apud iudicem

El juez podía excusarse sólo por motivos graves: enfermedad, cargo y milicia.

  • Comparecencia de las partes
  • Debates orales de abogados y oradores
  • Prueba: testifical; documentos; inspección ocular.
  • Sentencia o juramento de non liquere
  • Ejecución de la sentencia: En el plazo de 30 días.
    • Sobre la persona del vencido
    • Sobre el patrimonio en bloque del deudor o parte del mediante la missio in possessionem.

PROTECCIÓN JURÍDICA EXTRAJUDICIAL

a) Interdictos: Órdenes dadas por el magistrado para amparar transitoriamente una situación que se estimaba justa.

b) Stipulationes praetoriae: contratos verbales que el Pretor obligaba a celebrar, y de los cuales nacía una acción

c) missiones in possessionem: autorizaciones del magistrado para que se ponga en la posesión total o parcial de los bienes

d) restitutiones in integrum: Es una vía extrema.

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