08 Jul
El Proceso que Garantiza la Constitución
1. Bases esenciales: contradicción e igualdad
1.1. Derechos de contradicción y de audiencia
Esta garantía no se contempla expresamente en la CE. Pero tanto la doctrina como la jurisprudencia la incluyen entre las reglas esenciales del desarrollo del proceso. El TC le otorga el carácter de garantía esencial del Estado de Derecho. La garantía de contradicción exige que todo pronunciamiento fáctico o jurídico venga precedido de la oportunidad de contravenirlo por las partes.
Presenta una doble proyección:
1. Obliga a disponer de los medios necesarios para que los justiciables tengan conocimiento de la existencia del proceso y de todos sus actos; debiendo ser notificados, citados o emplazados al proceso y a cada una de sus fases con la antelación necesaria;
2. Cada parte procesal debe tener la ocasión de exponer y acreditar lo que estime conveniente sobre cualquier decisión que deba adoptarse en el proceso.
El derecho de contradicción tiene por finalidad hacer posible el enfrentamiento dialéctico entre las partes, permitiendo así el conocimiento de los argumentos de la contraria y la manifestación ante el juez o tribunal de los propios. Su desarrollo se realiza dentro de un marco preciso:
1. No implica para las partes ninguna clase de obligación de actuar; 2. No supone que la inactividad de una parte que conoce la existencia del proceso y ha tenido oportunidad de intervenir en el suponga la paralización del mismo; 3. Solo en circunstancias especiales, es posible llevar actos procesales sin dar audiencia a la parte.
1.2. Derecho a la igualdad de armas
La igualdad forma parte de la misma esencia del proceso. Ello ha llevado a la doctrinan a decretar en el texto constitucional dos vías normativas para su desarrollo:
1. Art 14 CE, derecho a la igualdad; 2. Art 24 CE, derechos a la tutela judicial efectiva, de defensa o a un proceso con todas las garantías.
La garantía de igualdad impone una doble obligación:
¨ Al legislador, le obliga a que las partes sean consideradas iguales independientemente de la posición que ocupen. ¨ A los jueces les obliga a aplicar las normas relativas al proceso en el sentido de que ambas partes dispongan de las mismas “armas” de ataque y defensa; idénticas oportunidades de formular alegaciones, proponer y practicar prueba e impugnar las resoluciones judiciales.
2. Derecho de defensa
2.1 Fundamento y contenido esencial
Se encuentra en el art 24.2 CE. Su finalidad es garantizar que las partes tengan la posibilidad de utilizar todos los instrumentos del proceso legalmente establecidos. Cada parte procesal debe tener la posibilidad de formular los argumentos de sus pretensiones y de rebatir los planteados por la parte contraria. Si por voluntad o negligencia de la parte, esta no comparece y no expone sus argumentos, no cabe considerar vulnerado ese derecho.
El contenido de este derecho podemos distribuirlo en dos grupos:
¨ Los derechos contemplados en la CE: derecho de asistencia retratada, derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. ¨ Los derechos no previstos en la CE y que han sido introducidos por el TC, estos son: derecho a que se restrinjan al mínimo las posibilidades de dictar sentencia condenatoria sin la presencia de la parte afectada en la sustanciación del proceso y derecho a la intervención de un intérprete.
2.2 Derecho a la asistencia letrada
Este derecho fundamental conforme a la jurisprudencia del TC tiene una doble finalidad:
1. Asegurar a cada parte procesal la debida y adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos; 2. Evitar desequilibrios entre las partes que conduzcan a situaciones de desigualdad y restricciones del derecho de contradicción.
Corresponde al legislador ordinario valorar los supuestos en que las partes deben disponer de abogado y procurador para su defensa y representación, estableciendo su presencia obligatoria en el proceso e incluso imponiendo al Estado, en determinados casos, el deber de proporcionarlos. Cuando se acuerda la intervención de estos, estamos ante una exigencia indispensable para la válida sustanciación del proceso.
En los supuestos en los que el legislados no disponga la obligatoria presencia de ellos en el proceso las partes pueden elegir entre defenderse personalmente o acudir a una defensa técnica.
Por tanto, este derecho, impone a los órganos jurisdiccionales y a los poderes públicos las siguientes obligaciones:
¨ Asegurar y favorecer la efectiva designación de abogado y procurador por las partes, incluso en los procesos donde su presencia no sea preceptiva. ¨ Proceder a nombrar abogado de oficio en los supuestos previstos en las leyes. ¨ No restringir la libertad de expresión del abogado, salvo que incurra en insultos o vulnere sus obligaciones de actuación.
2.3 Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes
La prueba es aquella actividad que despliegan las partes del proceso para tratar de llevar al Tribunal la convicción sobre la realidad de los hechos que han sido alegados. En principio todas las pruebas que procedan legalmente deben ser admitidas y practicadas, y se deniega este derecho cuando la prueba solicitada por la parte procesal no se admite, a pesar de no existir impedimento legal o una vez admitida no se practica.
Debe ser en la ley donde se establezcan los requisitos de la admisión y prácticas de pruebas. El TC estima que su reconocimiento constitucional impone las siguientes pautas de actuación:
1. Interpretación de la legislación tendente a favorecer el derecho de prueba; 2. Las resoluciones judiciales de inadmisión de una prueba deben estar motivadas; 3. Subjetivamente el derecho corresponde a las dos partes procesales; 4. Objetivamente alcanza a los procesos pertenecientes a cualquier orden jurisdiccional.
Lo expuesto no significa que cualquier denegación judicial de prueba supone una vulneración del derecho fundamental que nos ocupa. El TC ha señalado unos presupuestos que deben cumplirse para considerar la existencia de una infracción:
a) La actividad probatoria ha de ser solicitada en la forma y momento legalmente establecido. b) La actividad ha de ser pertinente. El recurrente ha de argumentar en torno a la pertinencia de la prueba denegada sin que el órgano judicial haya fundamentado el rechazo de un modo irrazonable o de un modo tardío tal que genere indefensión o riesgo de prejuicio o condicionamiento de su solución sobre la prueba o de la decisión de fondo. c) La prueba ha de ser relevante para la decisión del litigio y decisiva en términos de defensa. d) Su práctica no puede suponer la violación de un derecho fundamental.
2.4) Derechos específicos del proceso penal
A). Derecho a ser informado de la acusación
En un proceso penal, para que el acusado pueda ejercer sus derechos de defensa y asistencia letrada de forma efectiva necesita conocer, desde un primer momento, los hechos que le imputan y los cargos formulados en su contra. Tiene derecho a que se le traslade íntegramente la acusación penal. Para entender que este derecho ha sido respetado es necesario que se cumpla con el siguiente contenido:
¨ La exigencia de que la acusación venga precedida por una previa imputación en la fase instructora, que pretende evitar que se produzcan acusaciones sorpresivas de ciudadanos en el juicio oral, sin que se les haya dado la posibilidad de participación en dicha fase instructora. ¨ El juez tiene la obligación de poner en conocimiento del imputado el hecho objeto de la instrucción y la propia existencia de una imputación, que le ilustre de sus derechos, especialmente del de designar Abogado, y que permita su exculpación en la primera comparecencia. ¨ Se impone la exigencia de que el imputado no declare como testigo desde el momento en que resulte sospechoso de haber participado en el hecho punible. ¨ La imputación no ha de retrasarse más allá de los estrictamente necesario. ¨ La información, en segunda instancia, de la acusación no subsana la lesión del derecho a ser informado de la acusación producido en la primera instancia. ¨ La acusación debe ser formulada de forma expresa y en términos que no sean vagos o indeterminados.
B) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable
Ambos derechos constituyen garantías instrumentales del genérico derecho de defensa, que ejercen con la inactividad del sujeto sobre el que recae o puede recaer una imputación, quien en ningún caso puede ser forzado o inducidode ser forzado o inducido, bajo constricción o compulsión alguna, a declarar contra si mismo o a confesarse culpable. La finalidad de este derecho es garantizar que nadie se vea compelido, contra su voluntad, a prestar declaración que le incrimine directamente. La legislación española no sanciona la falta de colaboración del acusado con la Admin. de justic. y no lo somete a la obligación jurídica de decir la verdad, sin que pueda acarrear consecuencias negativas para el acusado a raíz del ejercicio del dº a guardar silencio o de los dºs a no declarar contra sí mismo y a no confesase culpable. Queda fuera del ámbito de protección de este derecho; 1. La obligación de aportación o exhibición de documentos contables pertinentes no supone una manifestación de voluntad ni emisión de una declaración que exteriorice un contenido admitiendo la culpabilidad; 2. Tampoco lo es la obligación de someterse a determinadas pericias técnicas como las de espiración de aire a través de un etilómetro. 3.Derecho a un proceso público: Se encuentra regulado en la CE y en las convenciones. La publicidad del proceso, constituye uno de los medios para preservar la confianza en los tribunales, todos los procesos deben ser públicos. Esto quiere decir que, cualquier ciudadano tiene el derecho a asistir a los actos del juicio.La publicidad del proceso se despliega en un doble ámbito:¨ El conocimiento que las partes y terceros interesados puedan tener de las actuaciones procesales: Se prevé que los secretarios judiciales y funcionarios competentes facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones, salvo que se declaren secretas conforme a la ley.¨ La existencia de celebrare los juicios en audiencias públicas con asistencia de las partes y terceros interesados: esta proyección pública del proceso se hace efectiva con la asistencia de los medios de comunicación social, que les permite adquirir la información y transmitirla.La regla general es que las sesiones y actuaciones judiciales sean públicas, pero conviene conocer las limitaciones que puede sufrir esa regla general para conocer el verdadero alcance de este derecho. tanto la CE, como la LOPJ establecen una reserva de ley para determinar los supuestos en que la publicidad del proceso se puede limitar. Tales supuestos se encuentran regulados tanto en la LOPJ, como en la LECrim y la LECiv, siendo esta última supletoria de todos los procesos. 4.Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: Se encuentra regulado en la CE. Ha sido el TC y el TEDH los que han dotado de contenido específicos este Derecho a través de su jurisprudencia. La duración del proceso debe ser aquella, que en función de los medios materiales y humanos con que cuente el Tribunal, se considere normal y lógica, atendiendo a circunstancias de no paralización injustificada de la tramitación de los asuntos. Existirán dilaciones indebidas cuando la duración del proceso suponga un perjuicio para los derechos e intereses en litigio derivados que la causa no ha sido tramitada diligentemente.Se trata de un derecho de amplio que alcanza: 1. Derecho a que los jueces y demás personal judicial cumpla sus funciones en un periodo normal, atendiendo a la dedicación que estos funcionarios deben prestar a los asuntos; 2. Derecho de los interesados a solicitar que finalice un proceso excesivamente dilatado en el tiempo; 3. Mandato dirigido a que el Estado dote a los juzgados y tribunales de los medios necesarios para cumplir sus funciones en tiempo razonable. 5.Garantías de adaptación al Derecho material: 5.1 Derechos Civil, Administrativo y Laboral: El TC ha establecido que el proceso civil debe diseñarse conforme a los principios dispositivo y de aportación de parte. Esos principios se caracterizan por impedir al órgano judicial pronunciarse sobre aquellas pretensiones que no fueron ejercitadas por las partes, al ser estas las que conforman el objeto del debate y el alcance del pronunciamiento judicial. En esencia se construye sobre los siguientes elementos: ¨ La pretensión y el proceso: las partes pueden finalizar el proceso anticipadamente, haciendo innecesario que el juez se pronuncie sobre el fondo del asunto, mediante: allanamiento, renuncia, transacción, desistimiento o caducidad. ¨El objeto: la fijación efectuada por la parte actora en la demanda y la demanda en la contestación vincula al órgano jurisdiccional, deberá ceñirse a lo pedido por las partes, esta obligación judicial de congruencia la integra el TC en el derecho a la tutela judicial efectiva. ¨La prueba: los órganos jurisdiccionales carecen de atribuciones para aportar y acreditar elementos fácticos en el proceso. Son las partes quienes aportan los hechos y las pruebas, sin que se posible la actuación de oficio del juzgador. 5.2 Derecho Penal: A) Garantías integradas en el principio acusatorio: Se trata de una forma de entender el proceso penal desde los parámetros de las garantías y los derechos fundamentales del imputado.No cabe dar una definición del principio acusatorio, hemos de fijarnos en los criterios que forman parte del mismo: ¨El órgano jurisdiccional llamado a instruir ha de ser distinto del que ha de resolver la causa. ¨Sin acusación no se puede juzgar. ¨Congruencia: el juzgador penal solo se puede pronunciar sobre las cuestiones contenidas en la acusación. El objeto del proceso lo determina en cada caso la acusación. ¨El tribunal encargado de resolver el recurso no puede agravar la pena impuesta en la sentencia recurrida. Es lo que se conoce como prohibición de la reformatio in peius. B).Derecho a la presunción de inocencia: Este derecho implica que desde antes de iniciarse el proceso y mientras este se sustancia, la parte acusada en el proceso penal debe ser tratada como inocente. En el ámbito procesal, el derecho a la presunción de inocencia se puede sintetizar, según el TC, en estos postulados: ¨Son los acusadores quienes tienen la carga de la prueba: el acusado carece de carga procesal para probar su inocencia. ¨No puede haber condena penal sin pruebas: la decisión judicial de condenar a una persona, haciéndola responsable de la comisión de unos delitos, tiene que venir precedida de una prueba, con la cual pueda acreditarse su participación en tales hechos delictivos. ¨Las pruebas en que se funde la sentencia de condena deben ser constitucionalmente legítimas: solo es posible anular la presunción de inocencia que la CE otorga a todos los ciudadanos, a través de un juicio de culpabilidad fundado en pruebas practicadas ante el juzgador, con sometimiento a los derechos constitucionales.¨Las medidas cautelares no vulneran el derecho a la presunción de inocencia; siempre que se ajusten a su finalidad y respeten los derechos fundamentales.
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